ResolucionNo. 2-24
Resolucion No. 2-24 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NÚM.95-30-DO, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL BANCO ...
- Publicacion
- 16 de enero de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 2-24 que aprueba el Convenio de Préstamo núm.95-30-DO, suscrito entre la
Republica Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un
monto de US$100,000,000.00, para ser utilizado en el financiamiento del Proyecto de
Apoyo a la Implementación de las Estrategias del Programa Supérate y el
Fortalecimiento del Sistema de Protección Social, el cual será ejecutado a través del
Programa Supérate. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 2-24
Visto: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Convenio de Préstamo núm. 9530-DO, suscrito el 24 de agosto de 2023, entre la
República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por
un monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD100,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Proyecto de Apoyo a la
Implementación de las Estrategias del Programa Supérate y el Fortalecimiento del Sistema
de Protección Social, el cual será ejecutado a través del Programa Supérate.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio de Préstamo núm. 9530-DO, suscrito el 24 de agosto de 2023,
entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), por un monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América con
00/100 (USD100,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Proyecto de Apoyo
a la Implementación de las Estrategias del Programa Supérate y el Fortalecimiento del
Sistema de Protección Social, el cual será ejecutado a través del Programa Supérate.
El objeto del convenio es aumentar la eficiencia de los servicios integrados de protección
social; promover la inclusión económica y el acceso a asistencia que responda a la crisis,
incluidas las crisis climáticas, para los pobres y los que están en extrema pobreza; y, en caso
de cualquier crisis o emergencia elegible, responder con prontitud y eficacia; que copiado a
la letra dice así:
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RAMÓN CEDANO MELO, MBA
Intérprete Judicial
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Santo Domingo, República Dominicana
Yo, RAMÓN CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones,
CERTIFICO: Que la siguiente es una traducción fiel al castellano del documento adjunto,
escrito en inglés.
Registro No. 592/2023
PRÉSTAMO NÚMERO IBRD 9530-DO
Convenio de Préstamo
Proyecto Integrado de Protección Social, Inclusión y Resiliencia (INSPIRE) (Proyecto
de apoyo a la Implementación de las Estrategias del Programa Supérate y el
Fortalecimiento del Sistema de Protección Social)
entre
REPÚBLICA DOMINICANA
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
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CONVENIO DE PRÉSTAMO
CONVENIO fechado a partir de la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DOMINICANA
(“Prestatario”) y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(“Banco”). El Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del presente Convenio) se
aplican y forman parte del presente Convenio.
1.02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos en mayúscula utilizados en el
presente Convenio tienen los significados que se les atribuyen en las Condiciones Generales
o en el Apéndice del presente Convenio.
ARTÍCULO II — PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario la cantidad de cien millones de dólares
($100,000,000), según dicha cantidad pueda convertirse periódicamente a través de una
Conversión de moneda ("Préstamo"), para ayudar a financiar el proyecto que se describe en
el Anexo 1 de este Convenio (“Proyecto”).
2.02. El Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo de conformidad con la Sección III del
Anexo 2 del presente Convenio.
2.03. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo.
2.04. La Comisión de Compromiso es un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre el Saldo del
Préstamo No Retirado.
2.05. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen Variable; o la tasa que pueda
aplicarse después de una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones
Generales.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.
2.07. El monto principal del Préstamo se reembolsará de conformidad con el Anexo 3 del presente
Convenio.
ARTÍCULO III — FUNCIONAMIENTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Para tal efecto, Para este
fin, el Prestatario llevará a cabo las Partes 1, 2, 3 y 4 del Proyecto a través de SUPERATE,
con la asistencia de: (a) la ADESS para la implementación de la Parte 1 del Proyecto; (b) el
INFOTEP y el MdT para la implementación de la Parte 2 del Proyecto; y (c) la ADESS y el
SIUBEN para la implementación de las Partes 3 y 4 del Proyecto;
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todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V de las Condiciones Generales y
el Anexo 2 del presente Convenio. La ejecución de la Parte 5 del Proyecto depende de que
el Prestatario cumpla con la condición de retiro establecida en la Sección III.B. 1(d) del
Anexo 2 del presente Convenio.
ARTÍCULO IV — RECURSOS DEL BANCO
4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:
(a) La Legislación de SUPERATE y/o la Legislación del SIUBEN y/o la Legislación
del INFOTEP hayan sido enmendadas, suspendidas, derogadas, abrogadas o
dispensadas de manera que afecten, material y adversamente, en opinión del Banco,
la capacidad del Prestatario para llevar a cabo el Proyecto.
(b) La ADESS, el INFOTEP, el MdT o el SIUBEN hayan incumplido cualquiera de sus
obligaciones en virtud del Convenio Interinstitucional correspondiente.
4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, a saber, que cualquier evento
especificado en la Sección 4.01 del presente Convenio ocurra y continúe durante un período
de treinta (30) días después de que el Banco haya notificado el evento al Prestatario.
ARTÍCULO V — ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN
5.01. Las Condiciones Adicionales de Entrada en Vigor consisten en lo siguiente, a saber, que las
Condiciones Adicionales de Vigencia consisten en lo siguiente, a saber, que el Prestatario, a
través de SUPERATE, haya desarrollado y aprobado el Manual Operativo establecido en la
Sección I.B del Anexo 2 del presente Convenio, en forma y sustancia que satisfagan al
Banco.
5.02. La fecha límite para la entrada en vigor es la fecha que cae ciento ochenta (180) días después
de la Fecha de Firma (a menos que el Banco, luego de considerar los motivos de la demora,
establezca una Fecha Límite de Vigencia posterior a los efectos de la Sección 9.04 de las
Condiciones Generales).
ARTÍCULO V— REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. Salvo lo dispuesto en el PCAS, el Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. Para efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) la dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Av. México 45, Gazcue
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Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional
República Dominicana; y
(b) la Dirección Electrónica del Prestatario es:
Correo electrónico: [email protected]
6.03. Para efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) la dirección del Banco es:
International Bank for Reconstruction and
Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América; y
(b) la Dirección Electrónica del Banco es:
Télex: Facsímil: Correo electrónico:
1-202-477-6391 [email protected]
248423 (MCI) o
64145 (MCI)
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ACORDADO a partir de la Fecha de Firma
REPÚBLICA DOMINICANA
Por
[Firma y sello]
Representante Autorizado
Nombre: José Manuel Vicente
Cargo: Ministro de Hacienda
Fecha: 24 de agosto de 2023
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO
Por
[Firma]
Representante Autorizado
Nombre: Michel Kerf
Cargo: Director País para
Centro América y Rep. Dominicana
Fecha: 15 de agosto de 2023
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ANEXO 1
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son aumentar la eficiencia de los servicios integrados de
protección social; promover la inclusión económica y el acceso a asistencia que responda a las crisis,
incluidas las crisis climáticas, para los pobres y los que están en extrema pobreza; y en caso de
cualquier Crisis o Emergencia Elegible, responder con prontitud y eficacia.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1: Promoción del Capital Humano y una Mayor Resiliencia frente a las Crisis, incluidas
las Climáticas, mediante Transferencias de Efectivo
1.1 Apoyo a las Transferencias de Efectivo SUPERATE.
Financiamiento de Transferencias Monetarias Condicionadas de Aliméntate para
Hogares Elegibles.
1.2 Apoyo a las Transferencias de Emergencia SUPERATE.
Financiamiento de Transferencias Monetarias de Emergencia para Hogares
Elegibles.
Parte 2 : Promoción de la Inclusión Económica de los Jóvenes Vulnerables .
2.1 Capacitación en Habilidades para la Vida y Conocimientos Financieros, Orientación
al Mercado Laboral, Mentoría.
(a) Actividades de divulgación, selección y sensibilización para escoger jóvenes elegibles
para participar en un programa de inclusión económica, incluida la orientación vocacional y
ocupacional, el desarrollo de planes de acción individuales hacia un empleo remunerado, el
desarrollo y provisión de capacitación en habilidades socioemocionales y educación financiera
digital y el financiamiento de Estipendios; (b) provisión de asistencia técnica y equipo para
SUPERATE para brindar orientación y mentoría; c) diagnósticos y perspectivas del mercado laboral;
y (d) contratación de personal técnico y administrativo (incluidos trabajadores sociales y mentores).
2.2 Cursos de Aprendizaje y Entrenamiento de Aprendiz para el Empleo Asalariado.
(a) Fortalecer la empleabilidad de los Jóvenes Elegibles a través de Cursos de Aprendizaje y de
aprendiz para prepararlos para el empleo asalariado en los sectores dinámicos de sus regiones de
origen, incluido el financiamiento de Estipendios y servicios de seguros para los Jóvenes Elegibles
que participan en aprendizajes; b) actividades de comunicación y orientación para alentar a los
empleadores a formular propuestas de formación que respondan a sus necesidades de competencias;
asistencia técnica y equipamiento para fortalecer y ampliar la capacidad del Ministerio de Trabajo
para brindar servicios de intermediación laboral; y (d) Costos Operativos relacionados con el
cumplimiento de las responsabilidades de monitoreo y aseguramiento de la calidad del INFOTEP en
virtud de la Parte 2.2(a) del Proyecto.
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2.3 Autoempleo y Microemprendimiento para Actividades Generadoras de Ingresos.
Servicios de capacitación y asesoría empresarial sobre microemprendimiento para
desarrollar actividades generadoras de ingresos para Jóvenes Elegibles, incluida la orientación de
asesores/mentores comerciales para implementar planes de negocios, cumplir con los requisitos de
registro y licencia empresarial, conectarse con los mercados y la provisión de Estipendios.
Parte 3 : Mejorar la Eficiencia de la Prestación de Servicios Integrados de Protección Social .
3.1. Transformación del SIUBEN.
Consolidar al SIUBEN como un instrumento certero y adecuado para apoyar los procesos de
identificación y evaluación de necesidades y condiciones de la población pobre y vulnerable y su
transformación en SIUBEN+, incluyendo, entre otras cosas:
(a) el desarrollo e implementación de una estrategia de actualización de datos para el SIUBEN+,
incluyendo protocolos de registro abiertos y actualizaciones sistemáticas de la base de datos
del SIUBEN;
(b) un censo para evaluar las condiciones socioeconómicas de los hogares fuera de la base de
datos del SIUBEN o aquellos hogares que no pueden utilizar métodos digitales o
automatizados para actualizar su certificación debido a limitaciones de vulnerabilidad;
(c) la adquisición de equipos de tecnología de la información, comunicaciones y transporte para
las actividades de recopilación de datos;
(d) asistencia técnica para fortalecer los sistemas de gestión de información del SIUBEN y de
otras agencias con grandes bases de datos administrativas que interoperan con el SIUBEN+
y Capacitación;
(e) el diseño e implementación de una campaña de comunicación para el SIUBEN +;
(f) el diseño conceptual y desarrollo del registro único de beneficiarios de programas sociales
basado en la plataforma de interoperabilidad del SIUBEN+ con programas sociales; y
(g) el fortalecimiento del SIUBEN+ como proveedor de información para la toma de decisiones
de política social, incluida la revisión de los índices del SIUBEN+ para medir la pobreza de
los hogares y la vulnerabilidad a los shocks, y la colaboración con el MEPyD para revisar
las mediciones de pobreza y los instrumentos para diseñar y evaluar los programas sociales.
3.2 Modernización del Sistema de Pagos.
Transformación del sistema de pagos de la ADESS para permitir: (a) el uso de pagos digitales
y la elección del beneficiario sobre el uso de transferencias; (b) una mejor integración con los
sistemas de información de otras instituciones para gestionar pagos digitales y racionalizar los
procesos y protocolos de atención al cliente; y (c) un aumento de su facilidad de uso y accesibilidad
de la información; incluido mediante el financiamiento de:
(i) la distribución de tarjetas EMV y el financiamiento de los Costos Operativos para
entregar las tarjetas a los beneficiarios y apoyarlos en la apertura de cuentas
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bancarias;
(ii) adquisición de equipos de tecnología de la información para modernizar el sistema
de pagos, incluida la automatización de su plataforma de atención al cliente;
(iii) asistencia técnica para mejorar el proceso operativo asociado a la incorporación y
seguimiento y evaluación de los Colmados,
(iv) evaluaciones del marco legal y regulatorio que rige el mandato de la ADESS (incluidos
los protocolos de la ADESS) sobre protección de datos y ciberseguridad relacionados
con la entrega de las Transferencias Monetarias Condicionadas de Aliméntate y los
mecanismos de pago de Transferencias Monetarias de Emergencia;
(v) una campaña de comunicación e información sobre el uso de tarjetas EMV y pagos
electrónicos para que los beneficiarios puedan utilizar los servicios;
(vi) desarrollo de capacidades para el personal de la ADESS a nivel central y local para
llevar a cabo esta transformación y fortalecer la capacidad analítica de la ADESS
para monitorear e informar resultados; y
(vii) un piloto para probar el nuevo sistema de pagos digitales.
3.3. Fortalecimiento de la Capacidad de SUPERATE para Mejorar la Prestación de
Servicios.
(a) Mejorar la Cobertura y Eficacia de las Transferencias de Efectivo.
(i) Proporcionar asistencia técnica para incrementar la cobertura de las transferencias
monetarias de SUPERATE y evaluar la viabilidad de llevar a cabo una reforma paramétrica de las TMC
de Educación; (ii) Costos operativos para la entrega de TMC Aliméntate y TM de Emergencia,
incluidos los gastos incurridos por la recopilación de datos o visitas de campo tras la activación de
los TM de Emergencia; (iii) equipamiento tecnológico, asistencia técnica y Capacitación al personal
de SUPERATE, Ministerio de Salud y Ministerio de Educación para la verificación de
corresponsabilidades de Hogares Elegibles de TMC para Aliméntate y Educación (iv) campañas de
comunicación y materiales promocionales.
(b) Fortalecimiento de la capacidad operativa de SUPERATE
Fortalecer la capacidad operativa de SUPERATE, a nivel central y descentralizado, para la
coordinación y los procesos operativos en el campo, incluyendo a través de, entre otras cosas, ( i)
asistencia técnica y desarrollo de capacidades para mejorar la estructura operativa de SUPERATE y
la eficiencia de sus procesos de campo; (ii) Capacitación del personal de SUPERATE para un nuevo
modelo de prestación de servicios; (iii) implementación de Medidas de Acompañamiento
relacionadas Implementación de medidas de acompañamiento relacionadas con intervenciones
basadas en juventud y género; (iv) identificación e implementación de soluciones tecnológicas, así
como entrega de asistencia técnica y Capacitación, para apoyar la interoperabilidad de los procesos
operativos de SUPERATE con el sistema de información de otros actores del Proyecto y entrega de
Capacitación, para fortalecer el sistema de información de gestión de SUPERATE, e impartir
capacitación para fortalecer la capacidad de formulación de políticas basadas en evidencia y la
capacidad de presentación de informes basados en el desempeño de SUPERATE.
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(c) Mejora de los Mecanismos de Orientación y Retroalimentación de los
Beneficiarios de SUPERATE.
Mejorar la orientación y el acceso a la información de los beneficiarios de SUPERATE,
entre otras cosas: (i) brindando asistencia técnica para desarrollar una estrategia de información y
tecnología y una plataforma tecnológica para que los Centros de Atención Ciudadana de SUPERATE
brinden adecuadamente servicios digitales; (ii) fortalecer la capacidad del personal de SUPERATE
para derivar a los beneficiarios de las TMC de Aliméntate a otros programas sociales e intervenciones
de inclusión económica; (iii) mejorar la interoperabilidad de la plataforma tecnológica de los Centros
de Atención Ciudadana con otros programas y sistemas (incluidos el SIUBEN y la ADESS); y (iv)
implementar tres rondas de Tarjetas de Calificaciones Comunitarias.
(d) Promoción de la Innovación, Desarrollo de Políticas y Reformas de
SUPERATE.
Actividades de asistencia técnica y creación de capacidad para informar las actualizaciones
del marco de políticas y los instrumentos de SUPERATE mediante, entre otras cosas: ( i ) revisión
de instrumentos para medir la pobreza; (ii) evaluar los esquemas de TMC de Aliméntate y Educación
y sus estrategias de salida; (iii) adaptar las respuestas de protección social y actualizar la Estrategia de
Protección Social Adaptativa; (iv) fortalecer la capacidad de SUPERATE e instituciones clave (como
el MEPyD y el Gabinete Social) para monitorear y evaluar las políticas sociales; (v) hacer un balance
y mejorar aún más la equidad de género y la inclusión de SUPERATE para reducir los errores de
inclusión y exclusión; y
(vi) mejorar la focalización mediante la actualización de los mapas de pobreza.
Parte 4 : Administración y Evaluación de Proyectos .
Apoyo a la operación de la UEP, incluyendo, entre otras cosas, con respecto a: (a)
contrataciones, gestión financiera, monitoreo y evaluación, y cumplimiento ambiental y social; (b)
llevar a cabo evaluaciones de impacto para actividades seleccionadas bajo las Partes 1, 2 y 3 del
Proyecto; c) Auditorías financieras del proyecto; d) verificación técnica del pago de TMC de
Aliméntate y TM de Emergencia a Hogares Elegibles en virtud de la Parte 1 del Proyecto; adquisición
de equipos de tecnología de la información para la ejecución del Proyecto.
(f) Costos de Capacitación y Operación; y (g) obras menores para remodelar o modernizar los
edificios existentes de SUPERATE y adaptar las salas de almacenamiento temporal de residuos de
SUPERATE para equipos de información y tecnología.
Parte 5 : Componente de Respuesta Contingente a Emergencias .
Provisión de respuesta inmediata a una Crisis o Emergencia Elegible, según sea necesario.
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ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Arreglos de Implementación
A. Arreglos Institucionales
1. El Prestatario, a través de SUPERATE, deberá:
(a) mantener una unidad ejecutora del Proyecto (la “UEP”) para los fines de la
implementación, seguimiento y supervisión del Proyecto, con una estructura,
funciones y responsabilidades, y dotación de personal aceptable para el Banco, que
incluya: (i) personal fiduciario, administrativo y técnico , un especialista social y un
especialista social con experiencia en gestión ambiental, todos con calificaciones,
experiencia y condiciones de empleo, según lo establecido en el Manual Operativo;
y (ii) asegurar que la UEP se coordine con otras unidades de línea de SUPERATE,
y con: la ADESS para la realización de la Parte 1 del Proyecto; (B) el MdT y el
INFOTEP para la ejecución de la Parte 2 del Proyecto; y (C) la Aliméntate y el
SIUBEN para la ejecución de las Partes 3 y 4 del Proyecto; todo según lo establecido
en el Manual Operativo;
(b) a más tardar cuatro (4) meses después de la Fecha de Entrada en Vigor, contratar o
designar, según corresponda, el siguiente personal adicional como parte de la UEP:
un coordinador del Proyecto, un especialista en gestión financiera, un especialista en
adquisiciones y un especialista social, todos con calificaciones, experiencia y
términos de referencia satisfactorios para el Banco, según lo establecido en el Manual
Operativo;
(c) a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Entrada en Vigor, contratar o
nombrar, según corresponda, el siguiente personal adicional como parte de la UEP:
un especialista en gestión de contratos, un especialista en seguimiento y evaluación,
un especialista en planificación estratégica y un especialista social con experiencia en
gestión ambiental, todos con calificaciones, experiencia y términos de referencia
satisfactorios para el Banco, según lo establecido en el Manual Operativo;
(d) a más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Entrada en Vigor: (i) crear, y
mantener y posteriormente mantener a lo largo de cada año calendario de
implementación del Proyecto, entradas de líneas presupuestarias específicas en el
presupuesto anual nacional para realizar un seguimiento de los gastos
correspondientes financiados con cargo a los fondos del Préstamo incurridos durante
la implementación del Proyecto; y (ii) establecer, y posteriormente mantener durante
toda la implementación del Proyecto, procesos de contabilidad, presentación de
informes y control interno aceptables para el Banco, todo de acuerdo con los criterios
establecidos en el Manual Operativo;
(e) a más tardar cuatro (4) meses después de la Fecha de Entrada en Vigor, contratar y
retener, durante toda la implementación del Proyecto, auditores independientes en
número y con experiencia y calificaciones aceptables para el Banco, con el fin de
llevar a cabo auditorías del Proyecto de conformidad con términos de referencia
establecidos en el Manual Operativo y normas de auditoría aplicadas
consistentemente, todos aceptables para el Banco; y
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(f) a más tardar tres (3) meses después de la Fecha de Entrada en Vigor, finalizar, adoptar
y divulgar un Plan de Fortalecimiento Institucional, de una manera aceptable para el
Banco, y posteriormente implementarlo de acuerdo con sus términos durante toda la
implementación del Proyecto.
2. Sin limitaciones a las disposiciones del párrafo 1 anterior, y según el Prestatario y el Banco
establezcan más detalladamente en el Manual Operativo, el Prestatario, a través de
SUPERATE, deberá:
(a) para efectos de implementar las Partes 1, 3 y 4 del Proyecto, a más tardar dos (2)
meses después de la Fecha de Entrada en Vigor, celebrar un acuerdo con la ADESS (el
“Acuerdo Interinstitucional de la ADESS”) conforme a términos y condiciones
aceptables para el Banco, que incluirá, entre otros:
(i) La responsabilidad de la ADESS:
(A) brindar apoyo para la ejecución de la Parte 1 del Proyecto mediante el
establecimiento de arreglos aceptables para el Banco;
(B) cumplir con las Normas Anticorrupción ;
(C) emitir un aviso a cada Institución Financiera exigiéndoles que
cumplan con las Normas Anticorrupción al administrar los fondos del
Préstamo (incluida una copia de las Normas Anticorrupción), y
mantener, procesar y desembolsar los TMC de Aliméntate y los TM de
Emergencia en forma y de conformidad con términos aceptables para
el Banco;
(D) recopilar, usar y procesar (incluidas las transferencias a terceros) de
cualquier dato personal recopilado y procesado en virtud de la Parte 1
del Proyecto conforme con las mejor práctica internacional,
garantizando un trato legítimo, adecuado y apropiado de dichos datos;
y
(E) proporcionar orientación técnica a SUPERATE para la realización de
las actividades previstas en las Partes 3 y 4 del Proyecto; y
(F) proporcionar orientación técnica a SUPERATE para la realización de
las actividades previstas en las Partes 3 y 4 del Proyecto; y
(ii) las condiciones para el pago por parte del Prestatario, con cargo a los fondos
del Préstamo, de los Costos Operativos limitados relacionados con el
cumplimiento por parte de la ADESS de sus responsabilidades en el marco
de dichas Partes del Proyecto.
(b) para efectos de implementar la Parte 2.2 del Proyecto:
(i) a más tardar dos (2) meses después de la Fecha de Entrada en Vigor, celebrar
un acuerdo con INFOTEP, (el “Acuerdo Interinstitucional del INFOTEP”),
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sujeto a términos y condiciones aceptables para el Banco que incluirá, entre
otros (A) la obligación de ayudar a SUPERATE en la implementación técnica
de la Parte 2.2 del Proyecto, incluidas, entre otras cosas, la preselección de
Proveedores de Capacitación Elegibles, la evaluación técnica de las
propuestas, la supervisión (y provisión, según sea necesario) de capacitación
y aprendizaje bajo la Parte 2.2 del Proyecto, y la emisión de certificados; y
(B) las condiciones para el pago por parte del Prestatario, con cargo a los
recursos del Préstamo, de los Costos Operativos limitados relacionados con
el cumplimiento por parte del INFOTEP de sus responsabilidades bajo dicha
Parte del Proyecto;
(ii) (A) celebrar un acuerdo con cada Proveedor de Capacitación Elegible
seleccionado y contratado de una manera aceptable para el Banco y
establecido en el Manual Operativo (“Acuerdo de Proveedor de
Capacitación”) conforme a términos y condiciones aceptables para el Banco
que incluirán, entre otras cosas, la obligación del Proveedor de Capacitación
Elegible brindar cursos de capacitación y aprendizajes al Joven Elegible;
(B) celebrar un acuerdo con cada Joven Elegible (“Acuerdo de Joven
Elegible”), todo en virtud de términos y condiciones aceptables para el
Banco y establecidos en el Manual Operativo; (C) cumplir con sus
obligaciones y ejercer sus derechos conforme a cada Acuerdo de Proveedor
de Capacitación y cada Acuerdo de Jóvenes Elegibles de tal manera que
proteja los intereses del Prestatario y del Banco y cumpla los propósitos del
Proyecto; y (C) salvo que el Banco acuerde otra cosa, no asignar, modificar,
derogar, rescindir, renunciar o dejar de hacer cumplir cualquier Acuerdo de
Proveedor de Capacitación o Acuerdo de Joven Elegible, o cualquiera de sus
disposiciones;
(iii) a más tardar dos (2) meses después de la Fecha de Entrada en Vigor celebrar
un Acuerdo con arreglo a términos y condiciones aceptables para el Banco,
que incluirá, entre otras cosas, : (A) la responsabilidad del MdT de
proporcionar servicios de intermediación laboral conforme a la Parte 2.2(c)
del Proyecto; y (B) las condiciones para el pago por parte del Prestatario,
con cargo a los recursos del Préstamo, de los Costos Operativos limitados
relacionados con el cumplimiento por parte del MdT de sus
responsabilidades en virtud de dicha Parte del Proyecto.
(c) para efectos de implementar las Partes 3 y 4 del Proyecto, a más tardar dos (2) meses
después de la Fecha de Entrada en Vigor, celebrar un acuerdo interinstitucional con
el SIUBEN (“Acuerdo Interinstitucional SIUBEN”) conforme a términos y
condiciones aceptable para el Banco, que incluirá, entre otras cosas. (A) la
responsabilidad del SIUBEN de brindar orientación técnica a SUPERATE para la
realización de las actividades en el marco de las Partes 3 y 4 del Proyecto; y (B) las
condiciones para el pago por parte del Prestatario, con cargo a los recursos del
Préstamo, de los Costos Operativos limitados relacionados con el cumplimiento por
parte de SIUBEN de sus responsabilidades bajo dichas Partes del Proyecto.
3. El Prestatario, a través de SUPERATE, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones
en virtud de los Acuerdos Interinstitucionales de tal manera que proteja los intereses del
Prestatario y del Banco y cumpla los propósitos del Préstamo. Salvo que el Banco acuerde
lo contrario, el Prestatario no cederá, modificará, derogará, renunciará ni dejará de hacer
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cumplir los Acuerdos Interinstitucionales o cualquiera de sus disposiciones. En caso de
cualquier inconsistencia entre las disposiciones de un Acuerdo Interinstitucional y las
disposiciones del presente Convenio, prevalecerán las disposiciones del presente Convenio.
4. El Prestatario garantizará, y hará que la ADESS, el INFOTEP, el MdT y el SIUBEN,
garanticen que la recopilación, el uso y el procesamiento (incluidas las transferencias a
terceros) de cualquier Dato Personal recopilado y procesado en el marco de este Proyecto se
realice de acuerdo con la mejor práctica internacional, garantizando un tratamiento legítimo,
adecuado y proporcionado de dichos datos.
B. Manual Operativo
1. El Prestatario, a través de SUPERATE, realizará y deberá asegurarse de que la ADESS, el
INFOTEP, el MdT y el SIUBEN lleven a cabo el Proyecto de acuerdo con las disposiciones
y requisitos de un manual de operaciones, en forma y fondo satisfactorios para el Banco
(“Manual Operativo”), lo cual incluirá, entre otras cosas, lo siguiente: (a) coordinación
institucional y arreglos y procedimientos de implementación para el Proyecto; (b) gestión
financiera y procedimientos de compras y contrataciones para el Proyecto; (c) disposiciones
para el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes de la implementación del
Proyecto; (d) disposiciones que detallan los procedimientos y directrices para la realización
de las actividades conforme a la Parte 1 del Proyecto, incluidos criterios y procedimientos
para la selección, revisión, aprobación, financiación, supervisión y seguimiento de los
Hogares Elegibles y los TM (incluidas las directrices operativas de las TMs); (e)
disposiciones que detallan los procedimientos y directrices para la realización de las
actividades conforme a la Parte 2 del Proyecto, incluidos los procedimientos para la
selección, revisión, aprobación, supervisión financiera y seguimiento de Jóvenes Elegibles,
Estipendios, Proveedores de Capacitación Elegibles y actividades de capacitación y
aprendizaje en el marcho de dicha Parte ; (f) términos de referencia del agente de verificación
técnica independiente y la firma de abogados; y (g) cualquier otro criterio o procedimiento
necesario para la implementación del Proyecto.
2. El Prestatario no modificará, eliminará, suspenderá ni dispensará ninguna parte del Manual
Operativo sin el acuerdo previo por escrito del Banco. En caso de cualquier conflicto entre
los términos del Manual Operativo y los del presente Convenio, prevalecerán los términos
del presente Convenio.
C. Respuesta a Emergencias Contingentes
1. Para garantizar la implementación adecuada de las actividades de respuesta de emergencia
contingente conforme a la Parte 5 del Proyecto (“Parte de Respuesta a Emergencias
Contingentes”), el Prestatario deberá hacer que la Entidad Ejecutora del CERC garantice que:
(a) Se prepara y adopta un manual (“Manual CERC”) en forma y contenido aceptables
para el Banco, que establecerá arreglos de implementación detallados para la Parte
de Respuesta a Emergencias Contingentes, incluyendo: (i) cualquier estructura o
arreglo institucional para coordinar e implementar la Parte de Respuesta a
Emergencias Contingentes; actividades específicas que pueden incluirse en la Parte
de Respuesta a Emergencias Contingentes, Gastos Elegibles requeridos para ello
(“Gastos de Emergencia”) y cualquier procedimiento para dicha inclusión; (iii)
disposiciones de gestión financiera para la Parte de Respuesta a Emergencias
Contingentes; métodos y procedimientos de adquisiciones para la Parte de Respuesta
- 33 -
a Emergencias Contingentes; (v) documentación requerida para retiros de montos
de Financiamiento para financiar Gastos de Emergencia; (vi) una descripción de los
arreglos de gestión y evaluación ambiental y social para la Parte de Respuesta a
Emergencias Contingentes; y (vii) un modelo de Plan de Acción de Emergencia;
(b) el Plan de Acción de Emergencia se prepara y adopta en forma y contenido
aceptables para el Banco;
(c) la Parte de Respuesta a Emergencias Contingentes se lleva a cabo de acuerdo con el
Manual CERC y el Plan de Acción de Emergencia; siempre que, sin embargo, en caso
de cualquier inconsistencia entre las disposiciones del Manual CERC o el Plan de
Acción de Emergencia y el presente Convenio, prevalezcan las disposiciones del
presente Convenio; y
(d) no se modifique, suspenda, abrogue, anule o dispense ni el Manual CERC ni el Plan
de Acción de Emergencia sin la aprobación previa por escrito del Banco.
1. El Prestatario deberá hacer que la Entidad Ejecutora del CERC garantice que las estructuras
y arreglos mencionados en el Manual CERC se mantengan durante toda la implementación
de la Parte de Respuesta a Emergencias Contingentes, con personal y recursos adecuados
que sean satisfactorios para el Banco.
2. El Prestatario deberá hacer que la Entidad Ejecutora del CERC garantice que:
(a) los instrumentos ambientales y sociales requeridos para la Parte de Respuesta a
Emergencias Contingentes se preparen, divulguen y adopten de conformidad con el
Manual CERC y el PCAS, y en forma y contenido aceptables para el Banco; y
D Estándares Ambientales y Sociales
.
1. El Prestatario deberá garantizar que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las
Normas Ambientales y Sociales, de manera aceptable para el Banco.
2. Sin limitación al párrafo 1 anterior, el Prestatario deberá garantizar que el Proyecto se
implemente de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social ("PCAS"), de
manera aceptable para el Banco. Para este fin, el Prestatario deberá garantizar que:
(a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se implementen con la debida
diligencia y eficiencia, según lo dispuesto en el PCAS;
(b) haya fondos suficientes disponibles para cubrir los costos de implementación del
PCAS;
(c) se mantengan políticas y procedimientos, y se contrate personal calificado y con
experiencia en cantidades adecuadas para implementar el PCAS, según lo dispuesto
en el PCAS; y
(d) no se modifique, derogue, suspenda ni se dispense el PCAS, o ninguna disposición
del mismo, salvo que el Banco llegue a un acuerdo por escrito, que se especifique
en el PCAS, y garantizar que se divulgue lo antes posible el PCAS revisado.
- 34 -
3. En caso de cualesquiera inconsistencias entre el PCAS y las disposiciones del presente
Convenio prevalecerán las disposiciones del presente Convenio.
4. El Prestatario deberá garantizar que:
(ii) Se tomen todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y proporcionar
al Banco a través de informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS,
y con prontitud en un informe o informes separados, si así lo solicita el Banco,
información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y los instrumentos
ambientales y sociales allí mencionados, todos esos informes en forma y contenido
aceptables para el Banco, que establezcan, entre otras cosas: (i) el estado de
implementación del PCAS; (ii) condiciones, si las hubiera, que interfieran o
amenacen con interferir con la implementación del PCAS; y medidas correctivas y
preventivas tomadas o requeridas para abordar dichas condiciones; y
(a) Se notifique con prontitud al Banco sobre cualquier incidente o accidente relacionado
o que tenga un impacto en el Proyecto que tenga, o pueda tener, un efecto adverso
significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los
trabajadores, de conformidad con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales
allí referenciados y las Normas Ambientales y Sociales.
5. El Prestatario deberá establecer, publicar, mantener y operar un mecanismo de quejas
accesible para recibir y facilitar la resolución de inquietudes y quejas de las personas
afectadas por el Proyecto, y tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver o
facilitar la resolución de dichas preocupaciones y quejas, de manera aceptable para el Banco.
6. El Prestatario deberá garantizar que todos los documentos de licitación y contratos para obras
civiles en virtud del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas de: (a) cumplir con
los aspectos relevantes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales allí
mencionados; y (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberían ser
proporcionados y firmados por todos los trabajadores, detallando medidas para abordar los
riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de explotación y abuso
sexual, acoso sexual y violencia contra los niños, todo lo que sea aplicable a dichas obras
civiles encargadas o realizadas conforme a dichos contratos.
Sección II. Informes y Evaluación de Seguimiento del Proyecto
El Prestatario proporcionará al Banco cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45)
días después del final del semestre calendario, abarcando el semestre calendario. Salvo que lo solicite
explícitamente, al compartir cualquier información, informe o documento relacionado con las
actividades descritas en la Sección 2.01 del presente Convenio, el Receptor se asegurará de que dicha
información, informe o documento no incluya Datos Personales.
- 35 -
III. Retiro de los Recursos del Préstamo
A. General
Sin limitación de las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales y de
conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Prestatario podrá retirar los
fondos del Préstamo para: (a) financiar Gastos Elegibles; y (b) pagar la Tarifa Inicial.
Categoría Monto del Préstamo Asignado Porcentaje de gastos a
(expresado en USD) financiarse (Impuestos
incluidos)
(1) TMC Aliméntate en 50,000,000 100%
virtud de la Parte 1.1 del 1,500,000 100%
Proyecto
(2) TM de Emergencia en
virtud la Parte 1.2 del Proyecto
(3) Bienes, obras, servicios 100%
distintos de consultoría ,
servicios de consultoría, Cursos 100%
de Aprendizaje, Capacitación y 33,123,786
Costos Operativos (excepto los 100%
Costos Operativos en virtud la
Parte 2.2(d) del Proyecto) 100%
Monto pagadero de
(4) Costos operativos en 416,214
virtud la Parte 2.2(d) del conformidad con la Sección
Proyecto 2.03 del presente Convenio
(5) Estipendios en virtud de las con arreglo a la Sección
Partes 2.1(a), 2.2(a) y 2.3 del 14,710,000 2.07(b) de
Proyecto las Condiciones Generales
(6) Gastos de Emergencia 0
(7) Tarifa Inicial 250,000
CANTIDAD TOTAL 100,000,000
De conformidad con la Sección 2.08 de las Condiciones Generales, si el Banco determina
razonablemente que para cumplir con los propósitos del Préstamo es apropiado reasignar los montos
del Préstamo entre categorías de retiro, modificar las categorías de retiro existentes, o modificar el
porcentaje de gastos que el banco ha de financiar en virtud de cada categoría de retiro, el Banco podrá,
después de consultar con el Prestatario, realizar dichas modificaciones y notificará al Prestatario en
consecuencia.
- 36 -
B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Parte A anterior, no se realizará ningún retiro:
(a) para pagos realizados antes de la Fecha de Firma;
(b) para el reembolso de pagos de TMC de Aliméntate realizados en la Categoría a menos
y hasta que se hayan cumplido todas las condiciones siguientes:
(i) se haya firmado el Acuerdo Interinstitucional de la ADESS y el Prestatario
haya establecido los acuerdos de ACG y la ADESS haya emitido las
Notificaciones de ACG a todas las Instituciones Financieras de una manera
aceptable para el Banco, según lo dispuesto en la Sección IA2(a)(i)( A ) del
Anexo 2 del presente Convenio;
(ii) el Prestatario, a través de SUPERATE, haya contratado un agente de
verificación técnica independiente con experiencia y calificaciones
aceptables para el Banco, con el fin de verificar si el pago de los TMC de
Aliméntate a los Hogares Elegibles se realizó de conformidad con los
términos de referencia establecidos en el presente Convenio y en el Manual
Operativo, y aceptables para el Banco;
(iii) (A) el Prestatario, a través de SUPERATE, haya contratado una firma legal,
con experiencia y calificaciones aceptables para el Banco, para llevar a cabo
una evaluación del marco legal y regulatorio que rige el mandato de la
ADESS (incluidos los protocolos de la ADESS) sobre protección de datos
y ciberseguridad para identificar riesgos y recomendaciones para permitir la
implementación del mecanismo de pagos de TMC Aliméntate y (B) la firma
legal haya producido y proporcionado asesoría legal, a satisfacción; y
(iv) el agente de verificación técnica independiente haya: (A) verificado que el
pago de los CCT de Aliméntate a los Hogares Elegibles se realizó de
conformidad con los términos de referencia establecidos en el presente
Convenio y en el Manual Operativo, aceptables para el Banco; y a través de
SUPERATE, (B) proporcionado el informe de verificación, a satisfacción
del Banco:
(c) para el reembolso de pagos de TM de Emergencia hecho en virtud de la Categoría
(2) salvo y hasta que se hayan cumplido todas las condiciones siguientes:
(i) se haya firmado el Acuerdo Interinstitucional de la ADESS y el Prestatario
haya establecido los acuerdos de ACG y la ADESS haya emitido las
Notificaciones de ACG a todas las Instituciones Financieras, de manera
aceptable para el Banco, según lo dispuesto en la Sección IA2(a)(i)(C ) . )
del Anexo 2 del presente Convenio;
(ii) el Prestatario, a través de SUPERATE, haya contratado un agente de
verificación técnica independiente con experiencia y calificaciones
- 37 -
aceptables para el Banco, con el fin de verificar si el pago de los TM de
Emergencia a los Hogares Elegibles se realizó de acuerdo con los términos
de referencia establecidos en el presente Convenio y en el Manual
Operativo, y aceptables para el Banco;
(iii) (A) el Prestatario haya contratado una firma legal, con experiencia y
calificaciones aceptables para el Banco, para llevar a cabo una evaluación
del marco legal y regulatorio que rige el mandato de la ADESS (incluidos
los protocolos de la ADESS) sobre protección de datos y ciberseguridad
para identificar riesgos y brindar recomendaciones para permitir la
implementación del mecanismo de pago del TM de Emergencia; y (B) dicha
firma legal haya producido y proporcionado la evaluación legal, a
satisfacción del Banco; y
(iv) el agente de verificación técnica independiente haya (A) verificado que el
pago de los TM de Emergencia a los Hogares Elegibles se llevó a cabo de
conformidad con los términos de referencia establecidos en el presente
Convenio y en el Manual Operativo, y que sean aceptables para el Banco;
y, a través de SUPERATE, (B) proporcionado el informe de verificación, a
satisfacción del Banco; y
(d) para Gastos de Emergencia en virtud de la Categoría (6), a menos y hasta que se
hayan cumplido todas las condiciones siguientes con respecto a dichos gastos
(i) (A) el Prestatario haya determinado que ha ocurrido una Crisis o
Emergencia Elegible y haya presentado al Banco una solicitud para retirar
los montos del Préstamo en virtud de la Categoría (6); y (B) el Banco haya
estado de acuerdo con dicha determinación, aceptado dicha solicitud y
notificado al Prestatario de la misma; y
(ii) el Prestatario haya adoptado el Manual CERC y el Plan de Acción de
Emergencia, en forma y contenido aceptables para el Banco.
2. La Fecha de Cierre es el 27 de abril de 2028 (o cualquier otra fecha que el Banco establezca,
previa solicitud del Prestatario, mediante notificación al Prestatario).
- 38 -
ANEXO 3
Calendario de Pago de Amortización Personalizado
El Prestatario reembolsará el monto de principal del Préstamo de la siguiente manera:
Fecha de Pago del Principal Cuota de pago
15/5/2029 1.000%
5/11/2029 1.000%
15/5/2030 1.500%
15/11/2030 1.000%
15/5/2031 2.000%
15/11/2031 2.000%
15/5/2032 0.000%
15/11/2032 0.000%
15/5/2033 2.000%
15/11/2033 2.000%
15/5/2034 2.000%
15/11/2034 2.000%
15/5/2035 2.000%
15/11/2035 2.000%
15/5/2036 3.000%
15/11/2036 3.000%
15/5/2037 3.000%
15/11/2037 3.000%
15/5/2038 3.000%
15/11/2038 3.000%
15/5/2039 3.000%
15/11/2039 3.000%
15/5/2040 1.000%
15/11/2040 0.500%
15/5/2041 0.500%
15/11/2041 0.500%
15/5/2042 3.500%
15/11/2042 3.000%
15/5/2043 3.500%
15/11/2043 3.000%
15/5/2044 0.500%
15/11/2044 - 39 -
15/5/2045 0.500%
15/11/2045
15/5/2046 0.500%
15/11/2046 0.500%
15/5/2047 2.000%
15/11/2047 2.000%
15/5/2048 2.000%
15/11/2048 2.000%
15/5/2049 0.500%
15/11/2049 0.750%
15/5/2050 0.500%
15/11/2050 0.750%
15/5/2051 2.000%
15/11/2051 1.750%
15/5/2052 2.000%
15/11/2052 1.750%
15/5/2053 2.000%
15/11/2053 1.500%
15/5/2054 2.000%
15/11/2054 1.500%
15/5/2055 2.000%
15/11/2055 1.500%
15/5/2056 2.000%
15/11/2056 1.500%
15/5/2057 1.500%
15/11/2057 1.500%
1.500%
1.500%
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APÉNDICE
Definiciones
1. “Medidas de Acompañamiento” significa los servicios proporcionados por SUPERATE a
los beneficiarios de las TM para facilitar su acceso a otros servicios públicos, incluyendo,
entre otros, la adquisición de documentos de identidad, subsidios de energía y combustible,
generación de ingresos, mejoras de vivienda e intervenciones de prevención basadas en
género.
2. “Aviso ACG" significa el aviso emitido por la ADESS a cada Institución Financiera, de
manera y con arreglo a términos aceptables para el Banco, según lo establecido en la Sección
IA2(a)(i)(C) del Anexo 2 del presente Convenio .
3. “Estrategia de Protección Social Adaptativa” significa una estrategia en desarrollo para
adaptar SUPERATE para responder a crisis que representan los vínculos interinstitucionales
con otros mecanismos de respuesta a desastres en el país.
4. “ADESS” significa la Administración de Subsidios Sociales del Prestatario, creada mediante
Decreto N° 1560-04, de fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del
Prestatario el 29 de diciembre de 2004.
5. “Acuerdo Interinstitucional ADESS” significa el acuerdo al que se hace referencia en la
Sección IA2(a) del Anexo 2 del presente Convenio.
6. “ TMC Aliméntate” significa transferencias de efectivo, excluyendo tarifas administrativas,
a Hogares Elegibles, cada una por un monto total de trescientos ochenta y siete dólares
estadounidenses (USD 387) durante doce (12) meses (y las revisiones a las que pueda dicho
monto someterse en el tiempo de acuerdo con criterios aceptables para el Banco y reflejados
en el Manual Operativo), realizadas por la ADESS, a través de tarjetas magnéticas emitidas
a beneficiarios SUPERATE que pueden ser utilizadas en Colmados a cambio de alimentos y
enseres domésticos, o mediante otros instrumentos de pago digitales (como como depósitos
en las cuentas bancarias de los beneficiarios y pagos a través de teléfonos celulares), que
están condicionados a la utilización de servicios de salud por parte de mujeres embarazadas
y niños de 0 a 5 años de edad y se financian con los fondos del Préstamo conforme a la Parte
1.1 del Proyecto de conformidad con el Convenio Interinstitucional ADESS, satisfactorio
para el Banco, estableciendo los términos y condiciones para las transferencias, incluidos los
términos y condiciones establecidos en el Manual Operativo.
7. “Normas Anticorrupción” o “ACG” significa, a los efectos del párrafo 6 del Apéndice de las
Condiciones Generales, las “Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la
Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de
la AIF, de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir de 1o. de julio de 2016.
8. “ TMC Aprende ” significa las TMC que apoyan la asistencia a la educación primaria.
9. “ TMC Avanza” significa las TMC que apoyan la asistencia a la educación secundaria.
10. “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2
- 41 -
del presente Convenio.
11. “Entidad Ejecutora CERC” significa SUPERATE o cualquier otra entidad Prestataria
aceptable para el Banco.
12. “Manual CERC” significa el manual al que se hace referencia en la Sección I.C.l (a) del
Anexo 2 del presente Convenio, incluidas las actualizaciones periódicas que se le hagan a
dicho manual con el acuerdo del Banco, y que es parte integral del Manual Operativo.
13. “Centro de Atención al Ciudadano” una plataforma automatizada y digital que sirve como un
punto de atención integral para que los beneficiarios de SUPERATE reciban información y
accedan a los diferentes servicios y beneficios de SUPERATE.
14. “ Colmados” significa tiendas minoristas de comestibles donde los beneficiarios de TM y
TMC pueden comprar alimentos y artículos básicos para el hogar.
15. “Desarrollo Impulsado por la Comunidad” significa, de conformidad con el Reglamento de
Adquisiciones, proyectos con una gran cantidad de contratos de pequeño valor, según lo
determine el Banco, para (i) bienes, servicios de consultoría y/o distintos de los de consultoría,
y (ii) pequeñas obras dispersas en zonas remotas.
16. “Tarjetas de Calificaciones Comunitaria” significa un mecanismo para el monitoreo
participativo, la retroalimentación de los usuarios y la resolución de problemas para
SUPERATE y los servicios asociados (como salud, educación y mecanismos de pago).
17. “Parte de Respuesta a Emergencias Contingentes” significa cualquier actividad o actividades
que se llevarán a cabo según la Parte 5 del Proyecto para responder a una Crisis o Emergencia
Elegible.
18. “TM” significa transferencia monetaria.
19. “TMC” significa transferencia monetaria condicionada.
20. “PTC de Educación” significa la TMC Aprende y la TMC Avanza .
21. “Crisis o Emergencia Elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que cause
de manera inminente, un impacto económico y/o social adverso importante para el
Prestatario, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre.
22. “Hogar Elegible” significa: (i) con respecto a las TMC de Aliméntate, un hogar
socioeconómicamente vulnerable identificado por el SIUBEN que se ha comprometido a
cumplir con ciertas corresponsabilidades especificadas en el Manual Operativo; y (ii) con
respecto a los TM de Emergencia, un hogar encabezado por una persona física residente en
el país, que posea un documento de identificación gubernamental válido y se vea afectado
directamente por un desastre de acuerdo con un nivel de pérdida identificado por el SIUBEN.
23. “Proveedor de Capacitación Elegible” significa una institución pública de capacitación,
institución no gubernamental o empresa de capacitación que será seleccionada de
conformidad con las disposiciones del Manual Operativo para brindar capacitación y
organizar aprendizajes conforme a la Parte 2 del Proyecto.
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24. “Jóvenes Elegibles” significa personas entre 18 y 35 años que están desempleados o que
trabajan en empleos precarios, de hogares extremadamente pobres y pobres en áreas urbanas
de las catorce (14) provincias del Prestatario con la mayor densidad de hogares pobres y
extremos (es decir, Distrito Nacional, Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Romana, La Vega,
Monseñor Nouel, Puerto Plata, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, Santiago, Santo
Domingo, Barahona y San Juan), que de seleccionarse de conformidad con lo dispuesto en
el Manual Operativo para participar en las actividades de la Parte 2 del Proyecto.
25. “Acuerdo de Joven Elegible” significa cualquiera de los acuerdos mencionados en la Sección
IA2(b)(ii) del Anexo 2 del presente Convenio.
26. “Plan de Acción de Emergencia” significa el plan mencionado en la Sección IC.1 (b), que
detalla las actividades, el presupuesto, el plan de implementación y los arreglos de monitoreo
y evaluación, para responder a la Crisis o Emergencia Elegible.
27. “TM de emergencia” significa Bonos de Emergencia, transferencias de efectivo
temporales incondicionales, excluidas las tarifas administrativas, provocadas por un shock
relacionado con el clima realizadas por la ADESS, a través de su red bancaria, a tarjetas de
efectivo o pagos electrónicos que pueden canjearse por, entre otras cosas, alimentos y
medicamentos, artículos y servicios para el hogar y materiales de construcción, para aliviar
el impacto de las emergencias para los Hogares Elegibles, financiados con los fondos del
Préstamo bajo la Parte 1.2 del Proyecto de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional
entre SUPERATE y la ADESS, satisfactorio para Banco, estableciendo los términos y
condiciones para las transferencias, incluyendo los términos y condiciones establecidos en
el Manual Operativo.
28. “Gastos de Emergencia” significa cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el
Manual CERC mencionados en la Sección lC 1(a) del Anexo 2 del presente Convenio y
requeridos para la Parte de Respuesta a Emergencias Contingentes.
29. “EMV” significa tecnología Europay, MasterCard y Visa
30. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el plan de compromiso
ambiental y social del Proyecto, de fecha 15 de abril de 2023, y las enmiendas que
periódicamente puedan hacerse al mismo de conformidad con lo dispuesto en el mismo, el
cual establece los aspectos materiales medidas y acciones que el Prestatario llevará a cabo o
hará que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales
del Proyecto, incluidos los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales, de
dotación de personal, de capacitación, de seguimiento y de presentación de informes, y
cualesquiera instrumentos ambientales y sociales que se elaboren en virtud del mismo.
31. “Normas Ambientales y Sociales” o “NAS” significan, colectivamente: ( i ) “Norma
Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”;
(ii) “Norma Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones de Trabajo”; (iii) “Norma
Ambiental y Social 3: Eficiencia de los Recursos y Prevención y Gestión de la
Contaminación ”;“Norma Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad Comunitaria” ;“Norma
Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones al Uso de la Tierra y
Reasentamiento Involuntario”; (vi) “Norma Ambiental y Social 6: Conservación de la
Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; (vii) “Norma
Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales
- 43 -
Históricamente Desatendidas del África Subsahariana”; (viii) “Norma Ambiental y Social 8:
Patrimonio Cultural ”; “Norma Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; “Norma
Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de
Información”; Vigente al 1 de Octubre de 2018, según lo publicado por el Banco.
32. “Institución Financiera” significa cualquier entidad comercial que, en coordinación con la
ADESS, distribuirá TM y TMC conforme a la Parte 1 del Proyecto, según lo establecido en
la Sección IA2(a)(i)(C) del Anexo 2 del presente Convenio .
33. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para el Financiamiento del BIRF y el Financiamiento de
Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020,
el 21 de diciembre de 2020, el 1 de abril de 2021 y el 1 de enero de 2022).
34. “INFOTEP” significa el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional del
Prestatario, creado conforme a la Ley del Prestatario N° 116, de 16 de enero de 1980,
publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario N° 9522 y el Reglamento N° 1894, de 20 de
enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario N° 9537, de 31 de agosto de
1980.
35. “Legislación INFOTEP” significa la Ley del Prestatario No. 166. De fecha 16 de enero de
1980, publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 9522 y el Reglamento No. 1894, de
fecha 20 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 9537, de fecha
31 de agosto de 1980.
36. “Plan de Fortalecimiento Institucional” significa un plan desarrollado e implementado por
SUPERATE de conformidad con la Sección IA 1(f) del Anexo 2 del presente Convenio, para
fortalecer la capacidad de la UEP y otras partes interesadas involucradas en el Proyecto (es
decir, ADESS, MdT , INFOTEP , SIUBEN, consultores, contratistas y subcontratistas),
durante toda la ejecución del Proyecto, para garantizar (i) la asignación adecuada de recursos
y personal para abordar las brechas de capacidad, y (ii) el cumplimiento de las NAS.
37. “Acuerdos Interinstitucionales” significa Acuerdo Interinstitucional ADESS, Acuerdo
Interinstitucional INFOTEP, Acuerdo Interinstitucional MdT y Acuerdo Interinstitucional
SIUBEN.
38. “Cursos de Aprendizaje” significa todas las capacitaciones desarrolladas e impartidas: (i)
conforme a la Parte 2.2 del Proyecto; (ii) por contratistas contratados por el Prestatario, a
través de SUPERATE; y (iii) en virtud de los procedimientos de adquisiciones para el
Desarrollo Impulsado por la Comunidad, como se detalla más detalladamente en el Manual
Operativo y en el Reglamento de Adquisiciones, incluyendo, entre otros: solicitud de
cotizaciones, contratación directa de servicios distintos de consultoría de pequeño valor,
según lo determine el Banco; y el uso de mano de obra y recursos comunitarios.
39. “ MEPyD ” significa el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo del Prestatario,
o cualquier sucesor del mismo aceptable para el Banco.
40. “MdT” significa el Ministerio de Finanzas del Prestatario o cualquier sucesor del mismo
aceptable para el Banco.
- 44 -
41. “ MdT ” significa el Ministerio de Trabajo del Prestatario o cualquier sucesor del mismo
aceptable para el Banco.
42. “ Acuerdo Interinstitucional del MdT” significa el acuerdo entre el Prestatario, a través de
SPERATE, y MdT al que se hace referencia en la Sección IA2(b)(iii) del Anexo 2 del
presente Convenio.
43. “Costos Operativos” significa los costos incrementales razonables (en los que no se habría
incurrido sin el Proyecto) incurridos por: (a) SUPERATE para la implementación, gestión y
supervisión del Proyecto, incluidos, entre otros: costos de viaje (es decir, alojamiento ,
transporte , y dieta, operación y mantenimiento de equipo de oficina; alquiler de oficinas;
servicios públicos; materiales de oficina no duraderos y/o consumibles; gastos bancarios;
operación y mantenimiento de vehículos (incluidos combustible y seguros), comunicaciones,
impresiones y publicaciones; (b) INFOTEP por el costo (excluyendo cualquier ganancia)
incurrido por INFOTEP para la evaluación de las propuestas, supervisión de las actividades
y emisión de certificados a los Jóvenes Elegibles, obtenidos en el marco de la Parte 2.2 del
Proyecto con base en costos unitarios establecidos en el Manual Operativo y reflejados en el
Acuerdo Interinstitucional del INFOTEP ; y (c) ADESS, SIUBEN y MdT para la
colaboración técnica proporcionada en las Partes 1, 3 y 4 del Proyecto, según corresponda,
incluidos, entre otros: costos de viaje (es decir, alojamiento, transporte y viáticos), operación
y mantenimiento de equipo de oficina; alquiler de oficinas; servicios públicos; materiales de
oficina no duraderos y/o consumibles; cargos bancarios; operación y mantenimiento de
vehículos (incluidos combustible y seguros), comunicación, impresión y publicaciones.
44. “Manual Operativo ” significa el manual al que se hace referencia en la Sección IB del Anexo
2 del presente Convenio, incluidas las enmiendas que periódicamente puedan hacérsele con
el consentimiento previo por escrito del Banco.
45. “Datos personales” significa cualquier información relacionada con un individuo
identificado o identificable. Un individuo identificable es aquel que puede ser
identificado por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o
combinación de atributos dentro de los datos, o una combinación de los datos con otra
información disponible. Los atributos que pueden usarse para identificar a un individuo
identificable incluyen, entre otros, nombre, número de identificación, datos de ubicación,
identificador en línea, metadatos y factores específicos de las características físicas
(incluidos datos biométricos), fisiológicos, genéticos, mentales, económicos, identidad
cultural o social de un individuo.
46. “Reglamento de Adquisiciones” significa, a los efectos del párrafo 84 del Apéndice de las
Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para
Prestatarios en Financiamiento para Proyectos de Inversión (FPI)”, de noviembre de 2020.
47. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Prestatario y el Banco
firmaron el presente Convenio y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha
del Convenio de Préstamo” en las Condiciones Generales.
48. “SIUBEN” significa Sistema Único de Beneficiarios, la entidad del Prestatario, creada de
conformidad con la Legislación SIUBEN, responsable de crear y actualizar la base de datos
de hogares pobres en el territorio del Prestatario, así como del registro de hogares elegibles
para participar o beneficiarse de los programas sociales o subsidios del Prestatario, incluidos
los TM financiados en el marco de la Parte 1 del Proyecto.
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49. “Legislación SIUBEN” significa el Decreto No. 1073, de fecha 31 de agosto de 2004,
publicado en la Gaceta Oficial el 2 de septiembre de 2004, y modificado por el Decreto No.
426-07, publicado en la Gaceta Oficial No. 10435 el 18 de agosto de 2004. 2007, y Decreto
N° 396-22, publicado en la Gaceta Oficial N° 11077 el 20 de julio de 2022.
50. “Acuerdo Interinstitucional del SIUBEN” significa el acuerdo al que se refiere la Sección
IA2(c) del Anexo 2 del presente Convenio.
51. “SIUBEN+” significa la estrategia para transformar SIUBEN en un sistema integrado de
información de protección social ampliando su cobertura del 62% de los hogares en el
territorio del Prestatario al 85%, incluida la creación de un registro único de beneficiarios de
programas sociales para asignar beneficiarios a diferentes programas y permitir referencias
entre programas públicos.
52. “Gabinete Social” significa Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, el gabinete del
Prestatario: ( i ) encargado de articular, formular, implementar, monitorear y evaluar los
programas de protección social del Prestatario; (ii) que comprende, entre otros, SUPERATE
y ADESS; y (iii) establecido de conformidad con el Decreto del Prestatario No. 28-01, de
fecha 8 de enero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 10070, y de
fecha 15 de enero de 2001, modificado mediante el Decreto No. 1082-04, de fecha de 3 de
septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 10293, de fecha 15
de septiembre de 2004, y Decreto No. 1251-04, de fecha 22 de septiembre de 2004, publicado
en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 10294, de fecha 30 de septiembre de 2004.
53. “SUPERATE” significa la entidad nacional de protección social del Prestatario, establecida
de conformidad con la Legislación de SUPERATE, para implementar una estrategia para
luchar integralmente contra la pobreza en el territorio del Prestatario.
54. “Legislación de SUPERATE” significa el Decreto N° 377-21, de fecha 14 de junio de 2021,
y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario el 17 de junio de 2021.
55. “Estipendios” significa un pago que se realizará con los fondos del Préstamo a un Joven
Elegible por valor de:
(a) hasta un monto promedio de siete dólares estadounidenses (USD7) por día por Joven
Elegible (incluidas las revisiones que periódicamente puedan hacerse a dicho monto
de mutuo acuerdo entre SUPERATE y el Banco y reflejadas en el Manual Operativo)
para financiar los gastos diarios (incluido el transporte, según lo acordado por el
Prestatario y el Banco) incurridos por el Joven Elegible en relación con su
participación en las actividades en el marco de las Partes 2.1 (a), 2.2 (a) y 2.3 del
Proyecto, todo ello de conformidad y con el Manual Operativo;
(b) hasta un monto de quinientos Dólares Estadounidenses (USD 500) (incluidas las
revisiones que periódicamente puedan hacerse a dicho monto de mutuo acuerdo
entre SUPERATE y el Banco y reflejadas en el Manual Operativo) para financiar los
gastos incurridos por un Joven Elegible preparar un plan de negocios según la Parte
2.3 del Proyecto, todo de acuerdo con el Manual Operativo.
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56. “Capacitación” significa gastos (distintos de los de Cursos de Aprendizaje) incurridos por el
Prestatario, a través de SUPERATE, para financiar los costos de viaje razonables (entre
otros, alojamiento, transporte, seguro de viaje y viáticos) de los alumnos y capacitadores (si
corresponde), cuotas de inscripción a la formación, catering, alquiler de instalaciones y
equipos de formación, servicios de logística y de impresión, así como materiales de
formación.
57. “Acuerdo de Proveedor de Capacitación” significa cualquiera de los acuerdos mencionados
en la Sección I.A.2(b)(ii) del Anexo 2 del presente Convenio.
En fe de lo cual firmo y sello el presente documento a petición de la parte interesada en
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho
(18) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
RAMÓN CEDANO MELO, MBA
Intérprete Judicial
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del
mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024);
años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER