ResolucionNo. 2-20
Resolucion No. 2-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR MANUEL ANTONIO CUBILETE RODRÍGUEZ...
- Publicacion
- 13 de enero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-12-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 2-20 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y el señor Manuel
Antonio Cubilete Rodríguez, en virtud del cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro del ámbito de la parcela No.166, (parte), D.
C. No.32, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana No.30,
solar No.6, Bloque C, D. N. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 2-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MANUEL ANTONIO
CUBILETE RODRÍGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1000.00) metros cuadrados.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MANUEL
ANTONIO CUBILETE RODRÍGUEZ, debidamente representado por Marcelo Cubilete
Rodríguez, 250.00 mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.), D.C. No.32,
del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana
No.30, solar No.6, Bloque “C” valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 27
de mayo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
-13-
_________________________________________________________________________
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2002-7356
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE
MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad
y electoral No.026- 0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del poder No.121-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor MANUEL ANTONIO CUBILETE
RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0185704-3, domiciliado y residente en la calle 2da, edif. 50, apto. 2-1,
Residencial Ramón Matías Mella, debidamente representado por el señor MARCELO
CUBILETE RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
No.001-0786999-2, domiciliado y residente en la calle Rubén Cabral No.34, sector Buenos
Aires, de Herrera, de esta ciudad de Santo Domingo, mediante poder vía consular de fecha
15/09/05, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Primera Resolución-B, contenida en el Acta No.1241, de fecha dos (02) de
febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
-14-
_________________________________________________________________________
“Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00)
metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.), D.C. No.32, del
Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana No.30
solar No.6, Bloque “C”, con los siguientes linderos:
Al Norte : Calle.
Al Este : Solar No. 07
Al Sur : Solar No. 9.
Al Oeste : Solar No. 5.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49535, de fecha cinco (5) de febrero
del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de treinta y siete mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$37,500.00), o sea a razón de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente
manera:
a) La suma de trece mil ciento veinticinco pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$13,125.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara
EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y
Banco No.2002-40643, de fecha 13-12-2002, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$24,375.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta
y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a
razón de ochocientos cuarenta y un pesos oro dominicanos con 98/100 (RD$841.98), a
partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$150.00)
por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2002 y
una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis (16) de septiembre de
2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a veinticuatro mil trescientos setenta y cinco
pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$24,375.00), devengará intereses a razón del uno por
ciento (1%) mensual.
-15-
_________________________________________________________________________
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del VENDEDOR no pagado por la suma adeudada,
ascendente a veinticuatro mil trescientos setenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado en artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Departamento del
Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
-16-
_________________________________________________________________________
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
Manuel Ant. Cubilete Rodriguez
Dr. Domingo E. Martínez R.
Director Ejecutivo Marcelo Cubilete Rodriguez.
YO, DRA. MARÍA J. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente,
los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y por MANUEL ANTONIO
CUBILETE RODRÍGUEZ el señor MARCELO CUBILETE RODRIGUEZ, de generales
que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que
aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días
del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARÍA J. CASTILLO N.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de octubre del año dos mil siete (2007), años 165 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
-17-
_________________________________________________________________________
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 3-20 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Luis Rosario Lugo, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta,
el apartamento No.202, edificio No.8, ubicado en el Proyecto Habitacional Riviera del
Sur, Baní, R. D. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 3-20