ResolucionNo. 199-22
Resolucion No. 199-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ÁNGEL CASTILLO, EN RELACIÓN A LA VENTA...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 396 -
Res. núm. 199-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ángel
Castillo, en relación a la venta por parte del primero al segundo, del apartamento No.
2-B, edificio No. 190, dentro del Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa,
D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 199-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de mayo del año 1995,
entre el Estado dominicano y el señor ANGEL CASTILLO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de mayo de
1995, entre el Estado dominicano, válidamente representado por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, el señor ANGEL CASTILLO, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
a título de venta, el apartamento No.2-B, correspondiente al edificio No.190, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “CIUDAD DEL ALMIRANTE III,
ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00 (CIENTO CUARENTA Y
SIETE MIL PESOS ORO), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.0818
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No 13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, de fecha 14
de mayo / 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor ANGEL
CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero, portador
de la Cédula de Identificación Personal No.18031 Serie 28, debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No.-------, provisto del Carnet de Registro
Electoral No----, de la calle ----------- de quien para los fines del presente contrato se
denominará ELCOMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.2-B,
correspondiente al edificio No.190, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “CUIDAD DEL ALMIRANTE, III ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO (RD$147,000.00), que EL COMPRADOR
pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL
PESOS ORO), como pago inicial, y el resto; la suma de RD$127,000.00 (CIENTO
VEINTISIETE MIL PESOS ORO), para ser pagados en mensualidades consecutivas de
RD$150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS ORO) cada una. Dicho inicial fue pagado
mediante Recibo No. (no tiene, ya que fue mediante la destrucción de su mejora, o sea
desalojado), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
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NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA ANGEL CASTILLO
Administrador General Comprador
Vendedor
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR Abogado -Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y ANGEL CASTILLO, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco
(1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
ANDRES BAUTISTA GARCIA
Presidente.
ENRIQULLO REYES RAMIREZ PEDRO JOSE ALEGRIA SOTO
Secretario. Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER