ResolucionNo. 199-19
Resolucion No. 199-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR DIÓMEDES ABREU RONDÓN, EN VIRTUD DEL ...
- Publicacion
- 4 de julio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-23-
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 199-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Diómedes Abreu Rondón, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción
de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (parte), D.C. No. 32,
manzana No. 17, solar No. 6 (Bloque A), sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, D.N. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 199-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Diómedes Abreu
Rondón.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de ventas de
terrenos con menos de 500 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y Diómedes Abreu
Rondón, 250.00mts², ubicados dentro del ámbito de la parcela No. 202-A (pte), D.C. No.
32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No.
17, solar No. 6 (Bloque A), valorados en la suma de RD$25,000.00, suscrito en fecha 4 de
marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
-24-
_________________________________________________________________________
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-2003-1892
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo. Dr. Domingo
Enrique Martínez Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor Diómedes Abreu
Rondón, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-0027522-1, domiciliado y residente en la calle Central No. 32, Villa
Mella, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero de 2005, contenida en el Acta No. 01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL
COMPRADOR, mediante la Primera Resolución-A, contenida en el Acta No. 1241, de
fecha 2 de febrero de 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pago un porciento del valor total del
terrenos, por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
-25-
_________________________________________________________________________
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.202-A (pte), D.C.
No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No. 17, solar No. 6, (Bloque A) con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No. 7
Al Sur: Solar No. 13
Al Oeste: Solar No. 5
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No. 49-538, de fecha quince (15) de
febrero del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de veinticinco mil pesos oro dominicano con 00/100 (RD$25,000.00), o sea a
razón de cien pesos oro dominicano con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por EL COMPRADOR, de la siguiente manera:
a) La suma de diez mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$10,750.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, mediante
comprobantes de Caja y Banco Nos. 2003-11567, 2004-28466 y 2004-31727, de
fechas 11-03-2003, 20-05-2004 y 04-06-2004, razón por la cual este acto sirve a
EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de catorce mil doscientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$14,250.00), en el plazo de tres (3) años, mediante
treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondientes, a razón de cuatrocientos noventa y dos pesos oro dominicanos
con 24/100 (RD$492.24), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001, y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecisiete (17) de julio de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a catorce mil doscientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$14,250.00), devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor no pagado, por la suma adeudada,
ascendente a catorce mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
-26-
_________________________________________________________________________
(RD$14,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad y agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR
debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de
este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
-27-
_________________________________________________________________________
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes, de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO: en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos
mil cinco (2005). En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R. DIOMEDES ABREU RONDON
Director Ejecutivo
YO, LIC. MARIANELA TERRERO CARVAJAL, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes y Diómedes Abreu
Rondón, de generales que constan más arriba, declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LIC. MARIANELA TERRERO CARVAJAL
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de Impuestos en
virtud la Ley No. 7 de fecha
19 de agosto del 1966
-28-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de
la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA