ResolucionNo. 198-20
Resolucion No. 198-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA YNÉS GARCÍA MORENO DE RODRÍGUEZ, EN V...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Rubén Darío Cruz Ubiera Luis René Canaán Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 198-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ynés
García Moreno de Rodríguez, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 135.68 Mts², dentro de la parcela No. 199-A-2 (parte), del D.C.
No. 6, ubicada en el sector Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 198-20
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VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 6 de agosto de 2007, entre el Estado
dominicano y la señora YNÉS GARCÍA MORENO DE RODRIGUEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de agosto de 2007, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, de una parte, y de la
otra parte, la señora YNES GARCIA MORENO DE RODRIGUEZ, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con un extensión superficial de
CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
(135.68 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 199-A-2 (Parte), del Distrito Catastral
No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mameyes, valorada en la suma noventa
y cuatro mil novecientos setenta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$94,976.00), que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.004156
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora YNES GARCIA
MORENO DE RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-0070570-6, domiciliada y residente en la calle Colón, casa
No.06, sector Los Mameyes, del municipio Santo Domingo Este, quien en lo adelante del
siguiente acto se designará como LA COMPRADORA, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTIO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado es denegado,
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el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y
CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (135.68 Mts2.),
dentro del ámbito de la Parcela No.l99-A-2 (Parte), del Distrito Catastral No.6, del
Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mameyes, con los siguientes linderos: AL
NORTE; Parcela No.l99-A-2 (Resto); AL SUR: Parcela No.l99-A-2; AL ESTE:
Parcela No.l99-A-2 (Resto); y AL OESTE: Calle Colón.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No. l99-A-2
(Resto), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título
No.61-1918, según consta en la certificación de fecha 21 de noviembre del año 2006,
expedida por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$94,976.00), a razón SETECIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$700.00) el metro cuadrado, cantidad que LA
COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR, de la siguiente forma: un inicial por la
suma de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00), pagado
mediante cheque No. 1461541, de fecha 5 de febrero del año 2007, del Banco de Reservas,
según recibo de ingreso No. 27922, de fecha 7 de febrero del año 2007, y la diferencia del
precio de la venta, menos un cuarenta y cinco por ciento (45%) de descuento por concepto
de pago total, según recibo de ingreso No. 20071005 de fecha 8 de junio del año 2007, ambos
recibos expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente
contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
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PARRAFO I: El precio de SETECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$700.00) por metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 27 de diciembre del año 2006, realizada por el Departamento de Avalúo,
de esta Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto
intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer
nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será
devuelto el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
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SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado, al
Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
seis (6) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO:
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DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA
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YNES GARCIA MORENO DE RODRIGUEZ
YO, LIC. MIGUEL A. PION BENGOA, Abogado Notario Público de los del Número para
el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
No. 3493, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores DR. JOSÉ FRANCISCO
ZAPATA PICHARDO E YNES GARCIA MORENO DE RODRIGUEZ, de generales
que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las
mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).
LIC. MIGUEL A. PION BENGOA
ABOGADO NOTARIO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER