ResolucionNo. 196-22
Resolucion No. 196-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ELBA ALTAGRACIA JIMÉNEZ MORA, Y EL AD...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 379 -
Independencia y 145 de la Restauración. Teodoro Ursino Reyes
Secretario.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 196-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Elba
Altagracia Jiménez Mora, y el adendum de fecha 17 de enero de 2005, a través del cual
el primero vende a la segunda, una porción de terreno de 440.46Mts², dentro de la
parcela No. 108-A-12-pte, del D.C. No. 4, manzana No. A, solar No. 19, ubicada en El
Ducado, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 196-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 27 del mes de octubre de 1993 y
su adendum de fecha 17 de enero del 2005, entre el Estado dominicano y la señora ELBA
ALTAGRACIA JIMENEZ MORA.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 27 de octubre de 1993,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte,
y de la otra parte, la señora ELBA ALTAGRACIA JIMENEZ MORA, por medio del cual
el primero traspasa a la segunda a título de venta, una porción de terreno con un área de
440.46 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.108-A-12-Pte., del Distrito
Catastral No.4, del Distrito Nacional (solar No.19, de la manzana “A”, ubicada en El Ducado,
de esta ciudad, valorada en la suma de RD$132,138.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL
CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS ORO); y el adendum del contrato, suscrito en fecha
17 de enero del 2005, entre el Estado dominicano, representado por el señor ARISTIPO
VIDAL, de una parte y de la otra parte, la señora ELBA ALTAGRACIA JIMENEZ MORA,
mediante el cual se corrige la cantidad de metros, siendo la correcta 408.75 mt2s, que
copiados a la letra dicen así:
CONTRATO No.4369
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este
domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal No 18311, serie 49,
sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 6 de
junio de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del
presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora ELBA ALTAGRACIA
JIMENEZ MORA, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, domiciliada y
residente en la calle Galván, Apto. 101, Gascue, de esta ciudad, provista de la Cédula de
Identificación Personal No.11244, Serie 34, se ha convenido y pactado el siguiente:
“CONTRATO”
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor de la señora ELBA ALTAGRACIA JIMENENZ MORA, quien acepta
el inmueble que se describe a continuación:
“Una porción de terreno de 440.46 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.108-
A-12-Pte., del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional (Solar No.19, de la manzana
“A”), ubicada en El Ducado, de esta ciudad, con los siguientes linderos: al Norte: calle, al
Este solar No.11, al Sur, solar No.9 y al Oeste, calle.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$132,138.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y
OCHO PESOS ORO) o sea, a razón de RD$300.00 el m2, para ser pagada de la siguiente
forma: la suma de RD$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS ORO) como inicial, pagada
según consta en el recibo No.8626, de fecha 14 de septiembre de 1993, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que EL ESTADO DOMINICANO
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otorga en favor de la señora ELBA ALTAGRACIA JIMENEZ MORA, formal recibo de
descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$92,138.00
(NOVENTIDOS MIL CIENTO TREINTIOCHO PESOS ORO) en 36 mensualidades
consecutivas de RD$2,559.39 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTINUEVE PESOS
CON 39/100) cada una.
TERCERO: LA COMPRADORA se compromete a iniciar la construcción del solar objeto
del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no
mayor de (1) año a partir de la fecha del presente contrato.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del
presente contrato.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del
presente contrato, quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor
del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$92,138.00 (NOVENTIDOS MIL
CIENTO TREINTIOCHO PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el artículo
2103, del Código Civil, en consecuencia, la señora ELBA ALTAGRACIA JIMENEZ
MORA, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción
del referido privilegio.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del certificado de Título No.70-3879,
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda Establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo
dispuesto por el art.55 inciso 10, de la Constitución de la Republica.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, una para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado ELBA ALTAGRACIA JIMENEZ MORA
Administrador General de Bienes Nacionales Compradora
Vendedor
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YO, LIC. ANA LUZ LOPEZ DURAN, Abogado -Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi
presencia por el DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y la señora ELBA ALTAGRACIA
JIMENEZ MORA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos
como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
tres (1993).
LIC. ANA LUZ LOPEZ DURAN
Abogado -Notario Público
ADENDUM
No.0802
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0012010-4
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder No.276-04 de fecha 23 de abril del año 2004, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre,
y de la otra parte, la señora ELBA ALTAGRACIA JIMENEZ MORA, dominicana, mayor
de edad, soltera, ingeniera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0074049-7, domiciliada y residente en la calle Galván No.12-A, edificio Gillisa apartamento
No.102, del sector Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Presidente de la República emitió un Poder general de fecha 6 de
junio del año 1988, el cual autoriza la venta de los terrenos recuperados en la Urbanización
Los Ríos y zonas aledañas.
POR CUANTO: A que en fecha 27 de octubre del año 1993, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales suscribió un
contrato de venta con la señora ELBA ALTAGRACIA JIMENEZ MORA, de una porción
de terreno con una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA PUNTO
CUARENTA Y SEIS metros cuadrados (440.466 Mts2), ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.108-A-12 (parte) del Distrito Catastral No.4 (solar No.10, manzana A, del plano
particular) del Distrito Nacional, ubicada en el sector El Ducado.
POR CUANTO: A que para ser aprobada la venta de dicha porción de terreno en el indicado
proyecto es necesario la individualización de poderes de cada uno de los adquirientes, y
dicha individualización fue solicitada.
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POR CUANTO: A que el Poder Ejecutivo emitió el Poder Especial No.675-03 de fecha 26
de noviembre del año 2003, en el cual autoriza la venta de una porción de terreno de
CUATROCIENTOS CUARENTA PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS (440.46 mts2), dentro de la parcela No.108-A-12 (parte) del Distrito
Catastral No.4 (solar No.10, manzana A del plano particular) del Distrito Nacional, ubicada
en el sector El Ducado.
POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado y la cancelación del privilegio de
fecha 20 de septiembre del año 1999, se deslizó un error material consistente en establecer
el área como una porción de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA PUNTO
CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (440.46 mts.2) cuando en realidad es
CUATROCIENTOS OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(408.75), dentro de la parcela No.108-A-12 (parte) del Distrito Catastral No.4 del Distrito
Nacional, según consta en el informe del Encargado del Departamento Técnico de esta
Institución de fecha 19 de febrero del año 2004.
POR CUANTO: A que en el Poder Ejecutivo mediante Poder No.276-04 de fecha veintitrés
(23) del mes de abril del año 2004, corrigió el error material dejando sin efecto el numeral 3
del Poder No.675-03 de fecha 26 de noviembre del año 2003.
POR TANTO y en el entendido de que el Preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTAD O LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, corrigen el error material
cometido en el contrato No.004369 de fecha veintisiete (27) de octubre del año 1993, y en
la cancelación de privilegios de fecha 20 de septiembre del año 1999, en donde las partes
contratantes fueron el Estado dominicano y la señora ELBA ALTAGRACIA JIMENEZ
MORA, en el sentido de que donde diga CUATROCIENTOS CUARENTA PUNTO
CUARENTA Y SEIS METROS CUDRADOS (440.46 mts.2) debe leerse
CUATROCIENTOS OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(408.75 mts.2), dentro del ámbito de la parcela No.108-A-12 (parte) del Distrito Catastral
No.4 (solar No.10 manzana A, del plano particular) del Distrito Nacional.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum y el Poder No.276-04 de
fecha 23 de abril del año 2004 forman parte integral del contrato de venta suscrito entre ellas
mismas en fecha 27 de octubre del año 1993 y la cancelación del privilegio de fecha 20 de
septiembre del año 1999.
TERCERO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y la SEGUNDA PARTE en
el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal
del Distrito Nacional.
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CUARTO: El presente adendum deberá ser remitido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la Republica.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
ARISTIPO VIDAL
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
ELBA ALTAGRACIA JIMENEZ MORA
YO, DRA. CÁNDIDA R. NUÑEZ LÓPEZ. Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, ARISTIPO VIDAL Y ELBA
ALTAGRACIA JIMENEZ MORA, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos
de su vida, tanto pública como privada, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
DRA. CÁNDIDA R. NUÑEZ LÓPEZ
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMIREZ PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
Secretario. Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 197-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Wilfredo Antonio Durán Guzmán, sobre el traspaso por parte del primero al segundo,
de una porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C.
No. 32, manzana No. 24, solar No. 17, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 197-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 24 de febrero del 2003,
entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor WILFREDO ANTONIO DURÁN
GUZMÁN.