ResolucionNo. 196-21
Resolucion No. 196-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RÍO HAINA Y LA SEÑORA MIGRACIA POLANCO DE JESÚS, SOBRE EL T...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 196-21 que aprueba el contrato entre el Ingenio Río Haina y la señora Migracia
Polanco de Jesús, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción
de terreno de 216.27 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, solar
No. 5, manzana No. H-4, lugar La Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa
Mella, D.N. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 196-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 27 de octubre de 1995,
entre el INGENIO RIO HAINA, representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal
del Azúcar (CEA), ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V. y la señora MIGRACIA
POLANCO DE JESUS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 27 de octubre
de 1995, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por el Director Ejecutivo del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA), ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V., de una parte, y de la
otra parte, la señora MIGRACIA POLANCO DE JESUS, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de 216.27 metros cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D.C. No.19, del Distrito Nacional,
lugar La Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa Mella, marcada como solar
No.15, manzana No.H-4, propiedad del Ingenio Río Haina, valorada en la suma de
veinticuatro mil doscientos veintidós pesos oro dominicanos con 24/100 (RD$24,222.24),
que copiado a la letra dicen así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LOS GUARICANOS
CF-348-95
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal, autónomo, organizado
y creado de acuerdo con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente
representado por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING.
AGRON. DIMAS R. DE MOYA V., dominicano mayor de edad, casado, funcionario estatal,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0197001.-0, (anterior No.20727, serie
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56), sello hábil, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud
del poder que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del
año 1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal
del Azúcar (CEA) en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, la señora
MIGRACIA POLANCO DE JESUS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la
cédula de identidad y electoral No.001-0220032-6 (anterior No.___, serie __), sello hábil,
domiciliada y residente en la Avenida San Cristóbal, casa No.14, del ensanche La Fe, de esta
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Ingenio vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una (1) una porción de terreno con una extensión superficial de 216.27 metros
cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D.C. No.19, del Distrito Nacional, lugar La
Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa Mella, marcada como solar No.15,
manzana No.H-4, propiedad del Ingenio Río Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No. 14 de la misma manzana.
Al Este: Calle 5.
Al Sur: Calle interior 3ra.
Al Oeste: Solar No. 16 de la misma manzana.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta en virtud del Certificado de Título No. 60-3487, de fecha primero (1ro) de
septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de
veinticuatro mil doscientos veintidós pesos oro dominicanos con 24/100 (RD$24,222.24), o
sea a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$112.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA en la forma siguiente:
a) La suma de ocho mil cuatrocientos setenta y siete pesos oro dominicanos con
78/100 (RD$8,477.78) al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO
haber recibido en dinero efectivo, razón por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea la suma de quince mil setecientos cuarenta y cuatro pesos oro
dominicanos con 46/100 (RD$15,744.46), en el plazo de cinco (5) años, a partir de
la fecha del presente acto, mediante sesenta (60) cuotas, iguales y consecutivas,
cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día veintisiete (27) del mes de
noviembre del año 2000.
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PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional
y por una compañía de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de enero
de 1993, a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$112.00) el metro
cuadrado, lo que hace un total de veinticuatro mil doscientos veintidós pesos oro dominicanos
con 24/100 (RD$24,222.24).
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a quince mil setecientos cuarenta y cuatro
pesos oro dominicanos con 46/100 (RD$15,744.46), devengará intereses a razón de un uno
por ciento (1%) mensual, más un cuatro por ciento (4%) por comisión y gastos de
administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente
venta, EL INGENIO se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a quince mil
setecientos cuarenta y cuatro pesos oro dominicanos con 46/100 (RD$15,744.46), todo de
acuerdo a lo consagrado por el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso
de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA
autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de
EL INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente
existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA, sus herederos o
causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la
inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de la deuda,
así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean
judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y en general los
que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice
el C.E.A, como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles.
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NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y LA COMPRADORA en la
dirección indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto uno para cada una
de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se
han distribuido, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa
y cinco (1995), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
Migracia Polanco De Jesús
Ing. Agrón. Dimas R. de Moya V.
Director Ejecutivo
YO, DR. LEONARDO A. MEJÍA GRAU, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los
señores ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V. y MIGRACIA POLANCO DE JESUS, de
generales, que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y
voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
cinco (1995).
DR. LEONARDO A. MEJÍA GRAU
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los nueve (9) días del
mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Enriquillo Reyes Ramírez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 197-21 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Iris Teotiste
García Aliés, mediante el cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno
de 250.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 3-A (parte), del D.C. No. 9,
manzana No. 3, solar No. 2, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G.
O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 197-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.