ResolucionNo. 196-20
Resolucion No. 196-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS ROBERT TORRES GONZÁLEZ, REPRESENT...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 196-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
Robert Torres González, representado por Marino Antonio Torres Méndez, en relación
a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 244.02 Mts²,
dentro de la parcela No. 93 (parte), del D.C. No. 31, ubicada en el sector Hato Nuevo,
Manoguayabo, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 196-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de julio de 2007, entre el Estado
dominicano y el señor Luis Robert Torres González, debidamente representado por Marino
Antonio Torres Méndez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de julio de 2007, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, de una parte, y de la otra
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parte, el señor Luis Robert Torres González, debidamente representado por Marino Antonio
Torres Méndez, por medo del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una
porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta y cuatro punto cero
dos metros cuadrados (244.02 Mts.), dentro del ámbito de la parcela No. 93 (Parte), del
Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Hato Nuevo,
Manoguayabo, valorada en la suma de ochenta y cinco mil cuatrocientos siete pesos
dominicanos con 00/100 (RD$85,407.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No.4062
ENTRE de una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0009433-
3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor Luis Robert Torres González, dominicano, mayor de edad,
soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 052-0009458-8,
domiciliado y residente en la calle 1ra., No. 15, del sector El Mamey, municipio Santo
Domingo Oeste, debidamente representado por el señor Marino Antonio Torres Méndez,
dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No. 001-0850330-1, domiciliado y residente en la calle Los Restauradores, No.46,
del sector Cruz Grande, municipio Santo Domingo Norte, conforme Poder de fecha 26 de
octubre del año 2006, legalizadas las firmas por el Dr. Juan Antonio de Jesús Urbáez
Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, quien en lo adelante del
presente acto se designará como EL COMPRADOR o por su propio nombre:
PREAMBULO:
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el carácter
de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado es denegado,
el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
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POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la obtención
de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo
adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro
de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho a
favor de EL COMPRADOR, quien aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta y cuatro punto
cero dos metros cuadrados (244.02 mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 93 (Parte), del
Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Hato Nuevo,
Manoguayabo, con los siguientes linderos: Al Norte: Calle en Proyecto, Al Sur: Parcela
No.93, (Resto), Al Este: Calle en Proyecto y Al Oeste: parcela No. 93, (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 93, del Distrito Catastral
No. 31, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 62-1816, según consta
en la certificación de fecha 19 de octubre del año 2006, expedida por la Registradora de
Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ochenta y cinco mil cuatrocientos siete pesos dominicanos con 00/100 (RD$85,407.00), a
razón de trecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$350.00) el metro cuadrado,
cantidad que EL COMPRADOR ha pagado en su totalidad a El VENDEDOR, en la siguiente
forma: un inicial de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos dominicanos con 15/100
(RD$8,466.15), pagado conforme cheque No.0201704, de fecha 26 de julio del año 2004, del
Banco de Reservas, según recibo de ingreso No.26155, de fecha 27 de julio del año 2004,
más un acreditado por la suma de setenta y un mil quinientos setenta y cuatro pesos
dominicanos con 30/100 (RD$71,574.30) y la diferencia del precio de la venta saldada
mediante recibo No. 20069804, de fecha 17 de enero del año 2007, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de trecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$350.00)
por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 23
de mayo del año 2005, realizada por el Departamento de Avalúo, de esta Administración
General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
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presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio al
momento en que esta situación fuere determinada
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el cien por
ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
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NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado, al
Derecho Administrativo, y de manera supleatoria, al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR EL COMPRADOR Marino Ant. Torres Méndez
Luis R. Torres González Apoderado
YO, Lic. Linda Castillo de Julián, Abogado Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No.
4318, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Dr. José Francisco Zapata
Pichardo y Marino Antonio Torres Méndez, de generales que constan en este mismo acto, y
quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas de todos los actos de sus
vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).
Lic. Linda Castillo de Julián
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Ad Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 197-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Mercedes Carmen Gómez Reyes, representada por la señora Alejandra Ramón
Espinal, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno
de 619.24 Mts², dentro de la parcela No. 199-B-1-A-C-2, del D.C. No. 6, ubicada en el
sector Los Coquitos, Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 197-20
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República