ResolucionNo. 195-22
Resolucion No. 195-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MIRIAM CARIDAD GARCÍA, RELATIVO A LA ...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 376 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 195-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Miriam Caridad García, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del local
comercial No. 2-11, edificio No. 1-A, manzana VI, ubicado en el Proyecto José
Contreras, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 195-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 2 de septiembre de 1993, entre el Estado
dominicano y la señora MIRIAM CARIDAD GARCIA.
R E S U E L V E:
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UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de septiembre de 1993, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la
otra parte, la señora MIRIAM CARIDAD GARCIA por medio del cual el primero traspasa
a la segunda el local comercial No.2-11, correspondiente al edificio No.1-A, de la manzana
VI, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “JOSÉ
CONTRERAS”, de esta ciudad, con área de 30.00 metros cuadrados, valorado en la suma
de RD$85,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.0917
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,
de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de
este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal No 18311, serie
49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 14
de noviembre de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento
del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora MIRIAM CARIDAD
GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, domiciliada
y residente en esta ciudad, de ocupación -------, portadora de la Cédula de Identificación
Personal No.154126, Serie 1era., sello hábil, se h convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, vende, cede y
transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la
señora: MIRIAM CARIDAD GARCÍA, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación: El local comercial No.2-11, correspondiente al edificio No.1-A, de la manzana
VI, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto JOSÉ CONTRERAS, de esta
ciudad, con área de 30.00 metros cuadrados.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$85,000.00 (OCHENTICINCO MIL PESOS ORO), la cual será pagada
por la compradora en la siguiente forma: La suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS
ORO) como inicial, pagada mediante recibo No.6591, de fecha 8 de enero de 1993, expedido
por la Administración General de Bienes Nacionales; y el resto, o sea la cantidad de
RD$75,000.00 (SETENTICINCO MIL PESOS ORO), para ser pagada en mensualidades
iguales y consecutivas de RD$375.00 (TRESCIENTOS SETENTICINCO PESOS ORO)
cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor
el beneficio del término acordado.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No. ----, expedido
en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
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QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser
sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos
(2) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARITNEZ MIRIAM CARIDAD GARCÍA
Secretario de Estado Compradora
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
YO, DR. PABLO ISRAEL GARRIDO MEDINA, Abogado -Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ Y MIRIAM CARIDAD GARCIA, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres
(1993).
DR. PABLO ISRAEL GARRIDO MEDINA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la Independencia
y 135 de la Restauración.
AMABLE ARISTY CASTRO
Presidente.
TOMÁS EMILIO DURÁN RAFAEL OCTAVIO SILVERIO
Secretario Ad-Hoc. Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
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Independencia y 145 de la Restauración. Teodoro Ursino Reyes
Secretario.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 196-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Elba
Altagracia Jiménez Mora, y el adendum de fecha 17 de enero de 2005, a través del cual
el primero vende a la segunda, una porción de terreno de 440.46Mts², dentro de la
parcela No. 108-A-12-pte, del D.C. No. 4, manzana No. A, solar No. 19, ubicada en El
Ducado, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 196-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 27 del mes de octubre de 1993 y
su adendum de fecha 17 de enero del 2005, entre el Estado dominicano y la señora ELBA
ALTAGRACIA JIMENEZ MORA.