ResolucionNo. 195-21
Resolucion No. 195-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL INSTITUTO APEC DE EDUCACIÓN SEXUAL,...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 195-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el
Instituto Apec de Educación Sexual, Inc. (INSAPEC), relativo a la venta por parte del
primero al segundo, del local comercial No. 2/7, edificio No. 1-A, manzana 1, dentro del
Proyecto Habitacional José Contreras, D.N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 195-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de agosto de 1993, entre el Estado
dominicano y el INSTITUTO APEC DE EDUCACION SEXUAL INC. (INSAPEC),
debidamente representado por el Dr. Milcíades Albert F., Director Ejecutivo.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de agosto de 1993, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de una parte, y de la otra parte, el
INSTITUTO APEC DE EDUCACION SEXUAL INC. (INSAPEC), debidamente
representado por el DR. MILCÍADES ALBERT F., Director Ejecutivo, por medio del cual
el primero traspasa al segundo el local comercial con el No,2/7, correspondiente al edificio
No.1-A, de la manzana 1, construido de block y concreto, dentro del Proyecto Habitacional
“José Contreras”, de esta ciudad, con un área de 30.00 metros cuadrados, valorado en la suma
de RD$85,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.004319
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público de este
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domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal No. 18311, serie 49,
sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 14 de
noviembre de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del
presente documento, de una parte, y de la otra parte, el INSTITUTO APEC DE
EDUCACION SEXUAL INC. (INSAPEC), mayor de edad, de estado civil _______ con
_______, domiciliado y residente en ___________, de ocupación ___________, portador de
la cédula de identificación personal No.________ serie________, sello hábil, se ha
convenido y pactado lo siguiente.
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, vende, cede y
trasfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor DEL
INSTITUTO APEC DE EDUCACION SEXUAL INC. (INSAPEC), quien acepta el
inmueble que se describe a continuación:
“El local comercial marcado con el No.2/7, correspondiente al edificio No.1-A, de la
manzana 1, construido de block y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “José
Contreras”, de esta ciudad, con un área de construcción de 30.00 metros cuadrados”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
fijado por la suma de: RD$85,000,00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ORO), la cual
será pagada por EL COMPRADOR en la siguiente forma: La suma de RD$25,000.00
(VEINTICINCO MIL PESOS ORO), como pago inicial, según consta en el recibo No.6703
de fecha 14 de enero/1993, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales,
y el resto, o sea, la cantidad de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS ORO), para ser
pagada en mensualidades consecutivas de RD$250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor
el beneficio del término acordado.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No.____, expedido
en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS), en
virtud de las disposiciones del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
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HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los 5 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
INSTITUTO APEC DE EDUCACION
SEXUAL INC. (INSAPEC),
debidamente representado por el DR.
MILCÍADES ALBERT F.,
Director Ejecutivo,
COMPRADOR
YO, DR. FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores DR. RODOLFO RINCÓN
MARTÍNEZ y EL INSTITUTO APEC DE EDUCACION SEXUAL INC. (INSAPEC),
representado por el DR. MILCIADES ALBERT F., Director Ejecutivo, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto el año mil
novecientos noventa y tres (1993).
DR. FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la Independencia
y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofila Sánchez Lora
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 467-21 que asciende al coronel Ángel Darío Ramírez Pérez, C.B., al rango de
general del Cuerpo de Bomberos. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 467-21
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente