ResolucionNo. 194-21
Resolucion No. 194-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ ML, MARTE GARCIA, EN REL...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 194-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor José Ml, Marte Garcia, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No. 3-B, edificio No. 22, ubicado en el Proyecto Los Tres Ojos/Parque del Este, D.N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 194-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de mayo del 1993, entre el Estado dominicano y el señor JOSÉ ML. MARTE GARCÍA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de mayo del 1993, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales señor DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo el apartamento marcado con el No. 3-B, correspondiente al edificio No.
22, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “LOS TRES OJOS/PARQUE DEL ESTE”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$345,393.46, que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No.2783
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal No. 18311, serie 49, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet de Registro Electoral No._____, domiciliado y residente en la casa No.__ de la calle _____ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor José ML. Marte García, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Norka Checo de Marte, portador de la cédula de identificación personal No. 448521, serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle_____ de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el No. 3- B, correspondiente al edificio No. 22, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “LOS TRES OJOS/PARQUE DEL ESTE”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: TRESCIENDOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 49/00 (RD$345,393.49), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS ORO) como inicial, pagada según recibo No. 1581, de fecha 7 de agosto de 1991, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la cantidad de RD$285,393.46 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 49/00) para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$1,189.00 (MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR, una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales VENDEDOR
JOSÉ ML. MARTE GARCÍA COMPRADOR -121- _________________________________________________________________________
YO, DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ M., Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ y JOSÉ ML. MARTE GARCÍA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993).
DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ M.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete; años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes Presidente Secretario
María Cleofila Sánchez Lora Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 195-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el Instituto Apec de Educación Sexual, Inc. (INSAPEC), relativo a la venta por parte del primero al segundo, del local comercial No. 2/7, edificio No. 1-A, manzana 1, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, D.N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 195-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de agosto de 1993, entre el Estado dominicano y el INSTITUTO APEC DE EDUCACION SEXUAL INC. (INSAPEC), debidamente representado por el Dr. Milcíades Albert F., Director Ejecutivo.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de agosto de 1993, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de una parte, y de la otra parte, el INSTITUTO APEC DE EDUCACION SEXUAL INC. (INSAPEC), debidamente representado por el DR. MILCÍADES ALBERT F., Director Ejecutivo, por medio del cual el primero traspasa al segundo el local comercial con el No,2/7, correspondiente al edificio No.1-A, de la manzana 1, construido de block y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “José Contreras”, de esta ciudad, con un área de 30.00 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$85,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.004319
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público de este