ResolucionNo. 194-21
Resolucion No. 194-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ ML, MARTE GARCIA, EN REL...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 194-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
José Ml, Marte Garcia, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 3-B, edificio No. 22, ubicado en el Proyecto Los Tres Ojos/Parque del
Este, D.N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 194-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de mayo del 1993, entre el Estado
dominicano y el señor JOSÉ ML. MARTE GARCÍA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de mayo del 1993, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales señor DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ, por medio del cual el primero
traspasa al segundo el apartamento marcado con el No. 3-B, correspondiente al edificio No.
22, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “LOS TRES OJOS/PARQUE
DEL ESTE”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$345,393.46, que copiado a la letra
dice así:
ENTRE CONTRATO No.2783
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de
identificación personal No. 18311, serie 49, debidamente renovada para el corriente año con
el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet de Registro Electoral No._____,
domiciliado y residente en la casa No.__ de la calle _____ de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo
de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará
EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor José ML. Marte García, mayor de
edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Norka Checo de Marte,
portador de la cédula de identificación personal No. 448521, serie 1ra., debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del
Registro Electoral No.____, de la calle_____ de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el No. 3-
B, correspondiente al edificio No. 22, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
“LOS TRES OJOS/PARQUE DEL ESTE”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: TRESCIENDOS
CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 49/00
(RD$345,393.49), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma:
la suma de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS ORO) como inicial, pagada según recibo
No. 1581, de fecha 7 de agosto de 1991, expedido por esta Administración General de Bienes
Nacionales, y el resto, o sea, la cantidad de RD$285,393.46 (DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 49/00) para ser pagada en
mensualidades iguales y consecutivas de RD$1,189.00 (MIL CIENTO OCHENTA Y
NUEVE PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR, una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
JOSÉ ML. MARTE GARCÍA
COMPRADOR
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YO, DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ M., Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores DR. RODOLFO
RINCÓN MARTÍNEZ y JOSÉ ML. MARTE GARCÍA, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y
tres (1993).
DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ M.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del
mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 156 de la Independencia y
136 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete; años 164 de la Independencia y
145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofila Sánchez Lora
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 195-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el
Instituto Apec de Educación Sexual, Inc. (INSAPEC), relativo a la venta por parte del
primero al segundo, del local comercial No. 2/7, edificio No. 1-A, manzana 1, dentro del
Proyecto Habitacional José Contreras, D.N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 195-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de agosto de 1993, entre el Estado
dominicano y el INSTITUTO APEC DE EDUCACION SEXUAL INC. (INSAPEC),
debidamente representado por el Dr. Milcíades Albert F., Director Ejecutivo.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de agosto de 1993, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de una parte, y de la otra parte, el
INSTITUTO APEC DE EDUCACION SEXUAL INC. (INSAPEC), debidamente
representado por el DR. MILCÍADES ALBERT F., Director Ejecutivo, por medio del cual
el primero traspasa al segundo el local comercial con el No,2/7, correspondiente al edificio
No.1-A, de la manzana 1, construido de block y concreto, dentro del Proyecto Habitacional
“José Contreras”, de esta ciudad, con un área de 30.00 metros cuadrados, valorado en la suma
de RD$85,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.004319
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público de este