ResolucionNo. 194-19
Resolucion No. 194-19 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, SOBRE LA E...
- Publicacion
- 21 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-179- _________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 194-19 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y la República Federativa de Brasil, sobre la Exoneración de Visados de Turismo y Negocios, suscrito entre ambas partes el 14 de mayo de 2018. G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 194-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El “Acuerdo entre la República Dominicana y la República Federativa del Brasil, sobre la Exoneración de Visados de Turismo y Negocios”, suscrito en Brasilia el 14 de mayo de 2018.
VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0614/19, de fecha 10 de diciembre de 2019, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre la República Dominicana, representada por el señor MIGUEL VARGAS, Ministro de Relaciones Exteriores, y la República Federativa de Brasil, representada por el señor MARCOS BEZERRA ABBOTT GALVAO, Ministro de Estado, interino de Relaciones Exteriores, suscrito en Brasilia el 14 de mayo de 2018.
Dicho Acuerdo tiene como objetivo garantizar el principio de reciprocidad y, además, facilitar los viajes de nacionales de ambos países con fines turísticos y de negocios, que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LA EXONERACION DE VISADOS DE TURISMO Y NEGOCIOS.
La República Dominicana y la República Federativa del Brasil, en adelante denominados las "Partes".
Deseando profundizar aún más las relaciones de amistad y fortalecer la cooperación entre ambos países.
Con el objetivo de garantizar el principio de la reciprocidad y a facilitar los viajes de nacionales de ambos países con fines turísticos y de negocios.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Los nacionales de ambas Partes, portadores de pasaportes comunes u ordinarios validos estarán exentos de visados para entrar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte, para fines de turismo o de negocios, por un periodo de hasta (60) días, renovable por igual periodo, de forma que el periodo total de la permanencia no exceda de los ciento veinte (120) días en cada periodo de 12 meses a partir de la primera entrada en territorio de ambos países.
Los nacionales de ambos países portadores de documentos de viaje válidos estarán exentos del cobro de tasas de ingreso, referente a la tarjeta de turista, por concepto de la entrada al territorio de una de las dos partes.
Artículo 2. La disposición indicada en el artículo 1 se aplica solamente a personas que viajan para fines de turismo o negocios. Para efecto del presente Acuerdo, se entiende por negocios la prospección de oportunidades comerciales, participación en reuniones, firmas de contratos y actividades financieras, de gestión y administrativas.
El presente Acuerdo no se aplica a los nacionales de ambos países que deseen ejercer actividades remuneradas o asalariadas, así como realizar actividades de asistencia técnica, de carácter misionario o de carácter religioso.
Artículo 3. Los nacionales de ambos países podrán entrar, transitar y salir del territorio de la otra Parte por todos los puntos abiertos al tráfico internacional de pasajeros.
Artículo 4. Los nacionales de la República Dominicana y de la República Federativa del Brasil deberán cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio respectivo durante su estadía.
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Artículo 5. El gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Dominicana se comprometen a informar, con la mayor brevedad posible, por vía diplomática, sobre eventuales modificaciones en sus leyes y reglamentos en lo que se refiere a la entrada, tránsito y permanencia de extranjeros en sus respectivos territorios.
Artículo 6. El presente Acuerdo no limita el derecho de las autoridades competentes de ambas Partes de negar la entrada o cancelar la permanencia en el territorio nacional a personas impedidas de ingreso por encontrarse en una de las condiciones de no admisión o expulsión, así como a personas que no cumplan las condiciones establecidas por las disposiciones legales internas del país para la entrada o permanencia en el territorio.
Artículo 7. Las Partes intercambiarán por la vía diplomática especímenes de sus pasaportes comunes u ordinarios válidos, en un plazo no máximo de treinta (30) días luego de la fecha de entrada en vigor de las medidas previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 8. En caso de que haya introducción de nuevos pasaportes o modificación de los existentes, las Partes se remitirán, por la vía diplomática, especímenes de esos pasaportes acompañados de información sobre su utilización, con la antecedencia mínima de treinta (30) días de su entrada en circulación.
Artículo 9. Por razones de seguridad, orden o salud pública, cada Parte podrá suspender temporalmente la aplicación de las medidas previstas en el presente Acuerdo, en el todo o en parte. La suspensión deberá ser notificada al Gobierno de la otra Parte, por vía diplomática, en el más breve plazo posible, debiendo indicar un plazo mínimo para la implementación de la medida. Ambas Partes deberán proceder de la misma manera en el caso de la revocación de la suspensión.
Artículo 10. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recibimiento de la última notificación entre las Partes por escrito, a través de la vía diplomática, mediante la cual se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para el efecto.
Artículo 11. Las medidas previstas en el presente Acuerdo serán válidas por tiempo indeterminado. Las Partes podrán, en cualquier momento denunciarlo por medio de notificación escrita, por vía diplomática. Las medidas previstas en el presente Acuerdo cesarán noventa (90) días después al recibimiento de la notificación.
Artículo 12. Las medidas previstas en el presente Acuerdo podrán ser enmendadas por común acuerdo entre las Partes, el cual podrá ser objeto de notificación por vía diplomática.
Las enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha de recibimiento de la notificación.
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Hecho en Brasilia, el 14 de mayo de 2018, en dos ejemplares originales, en portugués y español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por El Gobierno de la Por El Gobierno de la República Dominicana República Federativa del Brasil
________________________________ __________________________________ Miguel Vargas Marcos Bezerra Abbott Galvão Ministro de Estado, interino, de Ministro de Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores -183- _________________________________________________________________________
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DOMINICANA
DJ/DTI CERTIFICACIÓN
Yo, Blaurio Alcántara, Director Jurídico, CERTIFICO: Que la presente es copia fiel del “Acuerdo entre la República Dominicana y la República Federativa del Brasil, sobre la Exoneración de Visados de Turismo y Negocios” suscrito en Brasilia, en fecha 14 de mayo de 2018, y cuyo original se encuentra depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
Blaurio Alcántara Director Jurídico -184- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Amarilis Santana Cedano Reinaldo Pared Pérez Secretaria Presidente
Rafael Porfirio Calderón Martínez Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA