ResolucionNo. 193-21
Resolucion No. 193-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JUAN ACOSTA M. E HILARIA PAUL...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 193-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Juan Acosta M. e Hilaria Paulino, sobre la venta por parte del primero a los segundos,
el apartamento No. 303, edificio No. D, manzana 2, dentro del Proyecto Habitacional
Nueva Isabela, sector Guaricanos, D.N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 193-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor JUAN ACOSTA M. E HILARIA PAULINO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
el señor JUAN ACOSTA M. E HILARIA PAULINO, por medio del cual el primero
traspasa al segundo el apartamento marcado con el No.303, correspondiente al edificio D,
manzana 2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “VILLA
ISABELA”, sector Guaricanos, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$47,621.31, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE Contrato No.2485
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente
año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del Registro
Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la calle
__________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor
Presidente de la República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines
y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el señor JUAN ACOSTA M. E HILARIA PAULINO, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil_______, portadores de las cédulas de identificación
personal Nos.14347-287600, serie 68/1., debidamente renovadas para el presente año con el
sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet de Registro Electoral
No.________, de la calle _______, de quien para los fines del presente contrato se
denominará LOS COMPRADORES.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LOS COMPRADORES, quienes aceptan el inmueble siguiente: el apartamento marcado
con el No.303, correspondiente al edificio D, manzana 2, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional “NUEVA ISABELA”, sector Guaricanos, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de (CUARENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS CON 31/100) RD$47,621.31, que LOS
COMPRADORES pagarán AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de
RD$1,791.60 (MIL SETECIENTO NOVENTIUN PESOS CON 60/100), como pago de
inicial, por concepto de destrucción de mejora, y el resto o sea, la suma de RD$45,829.71
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(CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 71/100),
para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO)
cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LOS COMPRADORES no serán propietarios del
inmueble hasta que no hayan pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación
para que efectúen dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LOS COMPRADORES
no realizan el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LOS COMPRADORES pueden en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las
convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del
mismo.
SEXTO: LOS COMPRADORES convienen en que el presente contrato sirva por sí mismo
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ellos no le prueben al Registrador de Títulos que han pagado
el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LOS COMPRADORES se comprometen y obligan a habitar el inmueble hasta
tanto no hayan pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar
ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio
o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LOS COMPRADORES realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
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persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LOS COMPRADORES convienen en que de los
pagos por ellos realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LOS COMPRADORES hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LOS COMPRADORES hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LOS
COMPRADORES las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la
fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS COMPRADORES en
la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General
VENDEDOR
JUAN ACOSTA M. E HILARIA PAULINO
COMPRADORES
YO, DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ MARIA, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS
ELIGIO LINARES TEJEDA y JUAN ACOSTA M. E HILARIA PAULINO, cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas
que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa cinco (1995), años 153 de la Independencia y 134 de la
Restauración.
DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ MARIA
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, años 153 de la Independencia y
134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete, años 164 de la Independencia
y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER