ResolucionNo. 192-22
Resolucion No. 192-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA SANTA SOBEIDA FÉLIZ RAMÍREZ, EN VIRTU...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 361 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario Ad-Hoc.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 192-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Santa
Sobeida Féliz Ramírez, en virtud del cual el primero vende a la segunda, la casa No. 16,
ubicada en el Proyecto Habitacional El Cachón, Barahona, R.D. G. O. No. 11073 del 14
de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 192-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora SANTA SOBEIDA FELIZ RAMIREZ.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
la señora SANTA SOBEIDA FELIZ RAMIREZ, por medio del cual el primero traspasa a
la segunda, a título de venta, la casa marcada con el No.16, construida de blocks y concreto,
ubicada en el Proyecto Habitacional “EL CACHON, BARAHONA, R.D, valorada en la
suma de RD$166,999.00; que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.0988
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No 13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, de fecha 14
de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora SANTA SOBEIDA
FELIZ RAMIREZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera,
portadora de la Cédula de Identificación Personal No.018-0026542, Serie 001, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.-------, provista del Carnet
de Registro Electoral No----, de la calle ----------- de quien para los fines del presente contrato
se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: La casa marcada con el No.16,
de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “EL CACHON, Barahona, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO SESENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 60/100
(RD$166,999.60), que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente
forma: Para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$25.00
(VEINTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
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EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor SANTA SOBEIDA FELIZ RAMIREZ
Compradora
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR Abogado -Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y SANTA SOBEIDA FELIZ RAMIREZ cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del
mes de enero del año mil novecientos noventa y siete; años 154 de la Independencia y 135
de la Restauración.
AMABLE ARISTY CASTRO
Presidente.
TOMÁS EMILIO DURÁN RAFAEL OCTAVIO SILVERIO
Secretario. Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 193-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Josefa
Sánchez Reyes, sobre la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de
terreno de 249.80Mts², dentro de la parcela No. 201-A (parte), D.C. No. 32, manzana
No. 14, solar No. 1, sección La Ureña, lugar Proyecto de Lotificación Laura Marie, D.N.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 193-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 28 de noviembre del 2003,
entre el INGENIO BOCA CHICA y la señora JOSEFA SÁNCHEZ REYES.