ResolucionNo. 192-20
Resolucion No. 192-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR BIENVENIDO CONCEPCIÓN, Y SU ADENDUM DE...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 192-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Bienvenido Concepción, y su adendum de fecha 30 de enero de 2003, relativo a la venta
por parte del primero al segundo, del apartamento No. 3, edificio N., ubicado en el
Proyecto Mirador del Ozama, Los Tres Brazos, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto
de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 192-20
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Bienvenido Concepción.
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VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano, y Bienvenido
Concepción, el apartamento No.3, del edificio No. N, construido de blocks y concreto,
Proyecto Mirador del Ozama, (Los Tres Brazos), de esta ciudad, suscrito en fecha 4 de agosto
del año 1978, valorado en la suma de RD$15,647.70, y su adendum de fecha 30 de enero del
año 2003, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma (RD$99,225.20), que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.1523
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por la Administradora General de
Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
funcionaria pública, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identificación Personal
No.23663, Serie 23, Registro Electoral No.1251114, debidamente renovada para el corriente
año con el sello de Rentas Internas No.---- domiciliada y residente en la casa No.--- de la
calle--- de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor
Presidente de la República, en fecha 27 de julio de 1978, quien en lo adelante para los fines
y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el señor Bienvenido Concepción, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil casado con Dulce Peralta de Concepción, portador de la Cédula de Identificación
Personal No. 4980, Serie 57, debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No.--- de ocupación empleado privado domiciliado y residente en la casa
No.--- de la calle---- de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente:
La unidad de propiedad exclusiva para ser dedicada a fines residenciales en el piso, la cual
esta individualizada con el No.3 del edificio No. N, construido de blocks y concreto, Proyecto
Mirador del Ozama (Los Tres Brazos), y que se describe como sigue:
Parte---- del ---- piso con acceso a la calle --- con un área de construcción de ---metros
cuadrados la cual contiene las siguientes dependencias.
SEGUNDO: El edificio ----se encuentra construido en una porción de ---metros cuadrados,
dentro del ámbito de la parcela No.---del Distrito Catastral No.---- del ----amparada por el
Certificado de Títulos No.---expedido por el Registrador de Títulos del ------en fecha------.
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TERCERO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de quince mil
seiscientos cuarentisiete pesos oro con 70/100 (RD$15,647.70), que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: inicial RD$2,000.00, (dos mil pesos oro)
mediante cheque global certificado No.21434 de fecha 5 de julio de 1978, expedido a favor
del Colector de Rentas Internas por el Banco de Reservas de la República Dominicana, y
mensualidades consecutivas de RD$30.00 (treinta pesos oro), hasta la total cancelación de
la deuda, salvo lo establecido en la cláusula sexta del presente contrato, suma esta que EL
COMPRADOR estará obligado a pagar en cualquier Colecturía de Rentas Internas de las de
esta ciudad, a su vencimiento, sin retardo alguno.
CUARTO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEPTIMO: EL COMPRADOR entrará en posesión y goce inmediato del inmueble, a partir
de la fecha de la firma del presente contrato, asumiendo desde entonces todos los riesgos a
que pueda estar sujeto.
PARRAFO: Queda convenido entre las partes que a la firma del presente contrato quedan
a cargo del COMPRADOR los gasto ocasionados por todo tipo de reparación
OCTAVO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
NOVENO: Mientras EL COMPRADOR no justifique el pago total del precio de la venta
no será oponible AL VENDEDOR ninguna enajenación o constitución de gravamen que él
haya pactado
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DECIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no
haya pagado la totalidad del precio a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilarlo ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes
UNDECIMO: EL COMPRADOR declara formalmente que es de su conocimiento que los
derechos que adquiere sobre el inmueble objeto del presente contrato se encuentran
regulados por la Ley No.5038, del 21 de noviembre de 1958, que crea un sistema especial
de propiedad por pisos o departamentos y en especial por las disposiciones del Acta
Constitutiva -- -de fecha--- y por el Reglamento que se dicte de conformidad con las
disposiciones de la citada ley.
DUODECIMO: En el disfrute y aprovechamiento de su vivienda EL COMPRADOR tendrá
que ceñirse obligatoriamente al destino que se le haya designado a esta, debiendo ajustar en
todo momento su conducta al orden, disciplina, moralidad, decoro y normas de convivencias
establecidas por la Ley y el Reglamento que se dicte de conformidad con la Ley 5038 del 21
de noviembre de 1958
DECIMO TERCERO: EL inmueble objeto del presente contrato se considerará constituido
en Bien de Familia conforme a la Ley 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de
ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia no podrá ser transferido en ningún
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones del artículo 14, de Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus
modificaciones relativas al Bien de Familia previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los
siguientes casos
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación.
c) Notaria penuria económica del propietario para continuar los pagos cuando no se
trate de una donación.
DECIMO CUARTO: Las partes convienen que la violación del artículo duodécimo (12)
dará derecho AL VENDEDOR a proceder a la resolución de este contrato de conformidad
con la cláusula quinta del presente contrato.
DECIMO QUINTO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de entrega
del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha de recibo conforme del inmueble por EL VENDEDOR. Sin
embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR, las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
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DECIMO SEXTO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto del año
mil novecientos setentiocho (1978).
POR EL ESTADO DOMINICANO POR EL COMPRADOR
Bienvenido Concepción
LIC. MARIANA BINET MIESES,
VENDEDOR
YO, DRA. Elsa Teotiste Rojas Matos, Abogado Notario-Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores Lic. Mariana Binet Mieses y
Bienvenido Concepción, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, En Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de agosto del año mil novecientos setentiocho (1978).
DRA. Elsa Teotiste Rojas Matos
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 27
del mes de julio del año 1978 y del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará la primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Bienvenido
Concepción, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-0180266-8, domiciliado y residente en el apartamento No.3,
edificio N, del Proyecto Habitacional Mirador del Ozama, Los Tres Brazos, de esta ciudad,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará la segunda parte o por su propio nombre.
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PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 27 del mes de julio del año 1978, el
Presidente de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender
al señor Bienvenido Concepción, el apartamento No.3, edificio N, del Proyecto Habitacional
Mirador del Ozama, Los Tres Brazos, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 4 de agosto del año 1978, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con el señor Bienvenido Concepción, mediante el cual le vendió el
inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
quince mil seiscientos cuarenta y siete pesos dominicanos con 70/100 (RD$15,647.70), cuyo
valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de noventa y nueve mil doscientos veinticinco
pesos dominicanos con 20/100 (RD$99,225.20), de los cuales la segunda parte pagó la suma
de doce mil trescientos dieciocho pesos dominicanos con 85/100 (RD$12,318.85), y la
diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del
Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto sustituyen el artículo tercero del contrato
No.1523 de fecha 4 de agosto del año 1978, mediante el cual el Estado dominicano vendió
al señor Bienvenido Concepción, el apartamento No.3, edificio N, del Proyecto Habitacional
Mirador del Ozama, Los Tres Brazos, de esta ciudad, en la suma quince mil seiscientos
cuarenta y siete pesos dominicanos con 70/100 (RD$15,647.70) cuyo valor actualizado a la
fecha asciende a la suma de noventa y nueve mil doscientos veinticinco pesos dominicanos
con 20/100 (RD$99,225.20), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha
quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año
2002, por lo que por medio del presente documento la primera parte otorga formal recibo de
descargo y finiquito legal a favor de la segunda parte.
SEGUNDO: La segunda parte se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso la primera parte puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se
cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que la
segunda parte no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente sin intervención judicial.
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TERCERO: Las partes reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato
de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 4 de agosto del año 1978
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de
la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio en la oficina
de la Administración de Bienes Nacionales y la segunda parte en el domicilio indicado
anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se
encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de enero del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
Bienvenido Concepción
YO, Licda. Nancys Marte Ramírez, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Bienvenido
Concepción, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon
que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil
tres (2003).
Licda. Nancys Marte Ramírez
NOTARIO PUBLICO
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER