ResolucionNo. 191-20
Resolucion No. 191-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARIA CANDELARIA PERALTA MEDINA, EN R...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 191-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
Candelaria Peralta Medina, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda,
de una porción de terreno de 308.37 Mts², dentro de la parcela No. 89-G, del D.C. No.
6, del Distrito Nacional. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 191-20
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 10 de marzo de 2003, entre el
Estado dominicano y la señora María Candelaria Peralta Medina.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 10 de marzo de 2003,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la
otra parte la señora María Candelaria Peralta Medina, por medio del cual el primero traspasa
a la segunda, una porción de terrenos con una extensión superficial de trescientos ocho punto
treinta y siete metros cuadrados (308.37 Mts²), dentro de la parcela No. 89-G, del D.C. No.
6, del Distrito Nacional, valorada en la suma de doscientos setenta y siete mil quinientos
treinta y tres pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$277,533.00), que copiado a la
letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No.4644
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio
nombre, y de la otra parte, la señora María Candelaria Peralta Medina, dominicana, mayor
de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0534279-4,
domiciliada y residente en la calle Francisco Andújar No. 8-A, del sector respaldo Alma Rosa
de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA o por su propio nombre:
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PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto tiene
un carácter provisional
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder, en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
LA COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en caso de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10, de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citada, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado a favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos ocho punto treinta
y siete metros cuadrados (308.37 Mts2), dentro de la Parcela No.89-G del Distrito
Catastral No.6, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: AL NORTE: Calle
8-A, AL SUR: Parcela No.89-G (resto), AL ESTE: Parcela No. 89-G (resto), y AL
OESTE: Calle Francisco Andújar.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la Parcela No. 89-G, del Distrito Catastral
No.6, en virtud del Certificado de Titulo No.58-952, expedido por el Registrador de Títulos
del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano, copia anexa al presente contrato en la
cual se consigna que la misma se encuentra libre de gravamen
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TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma
doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y tres pesos dominicanos con 00/100,
centavos (RD$277,533.00), a razón de novecientos pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$900.00) el metro cuadrado, más el ocho por ciento (8%) de interés sobre el saldo
insoluto que LA COMPRADORA deberá pagar a EL VENDEDOR en la siguiente forma:
un inicial de ochenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve pesos dominicanos con 90/100
centavos, (RD$83,259.90) pagado mediante cheque No.020000016 de fecha 24/04/02 del
Banco Bancrédito, según recibo de ingreso No.2328 de fecha 13/05/02, y la diferencia del
precio en mensualidades iguales y consecutivas de dos mil trescientos cincuenta y siete pesos
dominicanos con 07/100 centavos (RD$2,357.07), en un plazo de diez (10) años.
PÁRRAFO I: El precio de novecientos pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$900.00) por metro cuadrado (Mts2) fue establecido tomando en consideración la
tasación hecha por la Unidad de Avalúo, en función del Decreto No.329-98 de fecha 25 del
mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por el Departamento Técnico de la
Administración General de Bienes Nacionales
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LA
COMPRADORA no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
PÁRRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que en caso de demora por parte de
LA COMPRADORA, en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LA COMPRADAORA deberá
pagar a EL VENDEDOR un tres por ciento (3%) por concepto de mora por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
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QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de la notificación para
que efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder
el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza
el pago del total del precio de venta, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no implican
la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado de un
mínimo de doce (12) mensualidades
SÉPTIMO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble establecido por el promedio de las tasaciones
del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA COMPRADORA
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el cien por
ciento (100%) de los valores pagados a la fecha
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA
COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble
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DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
Por El Vendedor
Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
Por La Compradora
María C. Peralta Medina
YO, Dr. Otto Carlos González Méndez, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y María Candelaria
Peralta Medina, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han
declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en
todos los actos de su vida, tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil y tres (2003).
Dr. Otto Carlos González Méndez
NOTARIO PUBLICO
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de mayo del año dos mil once (2011), años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria Ad-Hoc
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 192-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Bienvenido Concepción, y su adendum de fecha 30 de enero de 2003, relativo a la venta
por parte del primero al segundo, del apartamento No. 3, edificio N., ubicado en el
Proyecto Mirador del Ozama, Los Tres Brazos, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto
de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 192-20
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Bienvenido Concepción.