ResolucionNo. 190-22
Resolucion No. 190-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR WILLIAMS A. COLLADO VERAS, EN RELACIÓN...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 353 -
Res. núm. 190-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Williams A. Collado Veras, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de
la vivienda No. 189, ubicada en el Proyecto Habitacional Guaricanos, Mirador Norte,
II Etapa, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 190-22
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de vivienda suscrito en fecha 28 de julio de 1999, entre el
Estado dominicano y el señor WILLIAMS A. COLLADO VERAS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de vivienda suscrito en fecha 28 de julio de 1999,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra
parte, el señor WILLIAMS A. COLLADO VERAS, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, la vivienda marcada con el No.189, construida de blocks y concreto ubicada en
el Proyecto Habitacional Guaricanos, Mirador Norte, II Etapa, de la ciudad de Santo
Domingo, D.N., valorada en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 62/100 (RD$263,298.62), que copiado
a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.1389
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente
en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A Lluberes, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud de ------ conferido por el señor presidente de la República, en fecha 15
agosto de 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se
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denominará EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte, el señor WILLIAMS A.
COLLADO VERAS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado
con Valentina Aybar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0419019-4,
domiciliado y residente en la casa No.189, de la calle del sector Guaricanos, Mirador Norte,
II Etapa, Santo Domingo, D.N., quien para los fines del presente contrato se denominara EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
al COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: La vivienda marcada con el No.189,
construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional Guaricanos, Mirador
Norte, II Etapa, en la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 62/100
(RD$263,298.62), que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la siguiente
forma: Un inicial de DOS MIL PESOS (RD$2,000.00), según recibo de pago No.16958 del
30 de septiembre de 1996, y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas
de CIEN PESOS CON 00/100 (RD$100.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas
que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo,
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato; y a
vivirlo junto a con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del mismo sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedara rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de noviembre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR declara que ni él ni su cónyuge son propietarios
de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario
el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
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DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación AL COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día treinta (30) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa
y seis (1996).
HECHO Y FIRMADO en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28)
días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
EL VENDEDOR WILLIAMS A. COLLADO VERAS
EL COMPRADOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET Y WILLIAMS A. COLLADO VERAS, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999)
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ,
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los once (11) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY
Vicepresidente en Funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMIREZ PEDRO JOSE ALEGRIA SOTO
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 191-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
Alcides Castaing, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento
No. 402, edificio No. 50, en el Proyecto Habitacional Prolongación Avenida México, San
Carlos, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 191-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor LUIS ALCIDES CASTAING.