ResolucionNo. 190-20
Resolucion No. 190-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAMÓN AQUINO VARGAS, Y SU ADENDUM DE F...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 190-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ramón
Aquino Vargas, y su adendum de fecha 7 de octubre de 2008, sobre la venta por parte
del primero al segundo, de una porción de terreno de 240.00 Mts², dentro de la parcela
No. 21-B (parte), del D.C. No. 32, del Distrito Nacional. G. O. No. 10985 del 24 de agosto
de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 190-20
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 6 de octubre de 2002, entre el Estado
dominicano y el señor Ramón Aquino Vargas, y su adendum de fecha 07 de octubre de 2008.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de octubre de 2002, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, el señor Ramón
Aquino Vargas, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una
porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta metros cuadrados
(240.00 Mts²), ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 21-B (parte), del D.C. No. 32, del
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Distrito Nacional, valorada en la suma de (RD$60,000.00) sesenta mil pesos dominicanos
con 00/100 centavos, y su adendum de fecha 07 de octubre de 2008, por medio del cual se
corrige la ubicación del inmueble y la coletilla del Notario, siendo la fecha del contrato
No.003377, de fecha 6 de noviembre de 2002, que copiados a la letra dicen así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No.3377
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada
y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948,
señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5, domiciliado en la calle Pedro
Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte,
el señor Ramón Aquino Vargas, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 001-0792178-5, domiciliado y residente en la calle Libertad No.
32, (altos) del sector Capotillo, de esta ciudad, quien en lo adelante del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR o por su propio nombre:
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder, en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite octavo del presente acto, y en caso de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10, de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citada, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
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Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del Vendedor no pagado a favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, las partes:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta metros
cuadrados (240.00 Mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.21-B (parte),
del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: AL
NORTE: Parcela No.21-B resto, AL SUR: Parcela No.21-B resto, AL ESTE: Parcela
No. 21-B resto y AL OESTE: Calle en Proyecto.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de El Estado dominicano en la Parcela No. 21-B, del Distrito
Catastral No.32, en virtud del Certificado de Titulo No.57-1316, según consta en la
certificación de fecha 8 de diciembre del año 1997, expedida por el Registrador de Títulos
del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano, copia anexa al presente contrato en la
cual se consigna que la misma se encuentra libre de gravamen.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$60,000.00), a razón de doscientos
cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$250.00) el metro cuadrado, más el ocho por
ciento (8%) de interés anual sobre el saldo insoluto que EL COMPRADOR deberá pagar a
EL VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de dieciocho mil pesos dominicanos con
00/100 centavos, (RD$18,000.00) el cual fue pagado según recibos de ingreso Nos.23215,
de fecha 03/05/02, 882 de fecha 28/06/01, 759 d/f 07/05/01, 1821 d/f/ 06/03/02, 1159 d/f
12/10/01, 613 d/f 21/03/01, 612 d/f 21/03/01, expedidos por la Administración General de
Bienes Nacionales y la diferencia del precio de venta en sesenta (60) mensualidades iguales
y consecutivas de ochocientos cincuenta y un pesos dominicanos con 61/100 centavos
(RD$851.61) cada una.
PÁRRAFO I: El precio de doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$250.00) por metro cuadrado (Mts2) fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 12 de marzo del año dos mil dos 2002, realizada por la Unidad de Catastro,
en función del Decreto No.329-98 de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue
aprobado por el Departamento Técnico de la Administración General de Bienes Nacionales
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
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ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
PÁRRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros y/o tareas que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que en caso de demora por parte de
EL COMPRADOR, en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro
de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento EL COMPRADAOR, deberá pagar a
EL VENDEDOR un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de atraso sobre
el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de la notificación para que
efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento de pago de una cuota hace
perder el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no
realiza el pago total del precio de venta, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, perdiendo EL COMPRADOR el beneficio del
término para todo el resto de los pagos. Quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder
al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma
que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR, puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no implican
la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado de un
mínimo de doce (12) mensualidades.
SÉPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
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OCTAVO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a EL COMPRADOR
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable AL COMPRADOR, le será devuelto el cien por
ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación AL
COMPRADOR.
DECIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO PRIMERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
Por El Vendedor
El Estado dominicano
Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales
Por El Comprador
Ramón Aquino Vargas
YO, _____________, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre
y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Ramón Aquino Vargas, cuyas
generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del
juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida,
tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del
mes de octubre del año dos mil dos (2002).
NOTARIO PUBLICO
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ADENDUM DE CONTRATO
CONTRATO No.283
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0742821-1,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder No.676-03, conferido por el señor
Presidente Constitucional de la República en fecha 26 del mes de noviembre del año 2003,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente acto se denominará
la primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Ramón Aquino Vargas,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0792178-5, domiciliado y residente en la calle Libertad, casa No.32, del sector Capotillo, del
Distrito Nacional, quien en lo que sigue del siguiente acto se designará como la Segunda
Parte o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que en fecha 6 de noviembre del año 2002, El Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales suscribió un
contrato de venta con el señor Ramón Aquino Vargas, mediante el cual le vendió una porción
de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta metros cuadrados (240.00
mts.²), dentro del ámbito de la parcela No.21-B (parte), del Distrito Catastral No.32, del
Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que el Presidente Constitucional de la República mediante Poder
No.676-03, de fecha 26 del mes de noviembre del año 2003, autorizó al Administrador
General de Bienes Nacionales vender a favor del señor Ramón Aquino Vargas el inmueble
antes señalado.
POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado se deslizaron dos (2) errores
materiales consistente el primero, en que se omitió la ubicación del inmueble y el segundo
en que se estableció la fecha en la coletilla del notario de forma incorrecta
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto corrigen los errores materiales cometidos
en el contrato de venta No.003377, de fecha 6 del mes de noviembre del año 2002, para que
en lo referente a la ubicación del inmueble diga y se lea como una porción de terreno con una
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extensión superficial de doscientos cuarenta metros cuadrados (240.00 mts.²), dentro del
ámbito de la parcela No.21-B (parte) del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Ciudad Satélite II, con los siguientes linderos y medidas: AL NORTE:
parcela No.21-B (resto); AL SUR parcela No.21-B (resto); AL ESTE: parcela No.21-B
(resto); AL OESTE: calle en Proyecto, conforme lo establece el plano de Determinación de
Área realizada por Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes
Nacionales en fecha 6 de agosto del año 2007, y en lo referente a la fecha de la coletilla del
notario diga y se lea como; 6 del mes de noviembre del año 2002.
SEGUNDO: Las Partes reconocen que el presente adendum forma parte integral y ratifican
los demás términos y condiciones pactados y estipulados en el contrato original No.003377,
de fecha 6 del mes de noviembre del año 2002,
TERCERO: El presente adéndum deberá ser remitido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato y demás documentos para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10
de la Constitución dominicana.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo
tenor y efecto En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008)
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
. Lic. Elías Wessin Chávéz
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
Ramón Aquino Vargas
YO, Lic. Rosa Faride Miguel Guerra, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
No.6997, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez
y Ramón Aquino Vargas de generales que constan en este mismo acto, y quienes
manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los
actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete
(7) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
Lic. Rosa Faride Miguel G
ABOGADO NOTARIO
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de agosto del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 148 de
la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER