ResolucionNo. 189-22
Resolucion No. 189-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA MARÍA PILAR RUBÍ RODRÍGUEZ, MEDIANTE...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 348 -
Res. núm. 189-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora María
Pilar Rubí Rodríguez, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una porción
de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte), del D.C. No. 32, manzana
No. 16, solar No. 11, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No.
11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 189-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terreno suscrito en fecha 6 de diciembre del 2002,
entre el INGENIO BOCA CHICA y la señora MARIA PILAR RUBI RODRIGUEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 6 de
diciembre del 2002, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el
Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, la
señora MARIA PILAR RUBI RODRIGUEZ, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.202-A (Pte), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas
de las Américas, manzana No.16, solar No.11, valorada en la suma de VEINTICINCO MIL
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,000.00), que copiado a la letra dice
así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-2002 / 1402
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
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se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora MARIA PILAR RUBI
RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.001-0848476-7, domiciliada y residente en la calle M No.15, Invi-Cea, R.D.,
de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de diciembre del 2001, contenida en el Acta No.23, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas, a favor de LA COMPRADORA,
mediante la Quinta Resolución, contenida en el Acta No.1198, de fecha 18 de diciembre del
2001.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.202-A (parte), D.C
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No.16, Solar No.11, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.8
Al Este: Solar No.10
Al Sur: Calle en Proyecto
Al Oeste: Solar No.12
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.49-538, de fecha quince (15) de
febrero del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terreno, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la
siguiente manera:
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a) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en efectivo
mediante comprobante de Caja y Banco No.2002-23263, de fecha 05-8-2001, razón
por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.0), en el plazo de TRES (3) años,
mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses
legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ORO
DOMINICANOS CON32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha del presente
contrato.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha diecinueve (19) de julio del
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del
2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), devengará
intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
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fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ MARIA P. RUBI RODRIGUEZ
Director Ejecutivo
YO, LIC. CLARA LUCIANO A., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente, los
señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y MARIA P. RUBI RODRIGUEZ, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos
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los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días
del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).
LIC. CLARA LUCIANO A.
Notario Público
Exonerado de Impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY
Vicepresidente en Funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
Secretario. Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes,
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER