ResolucionNo. 189-19
Resolucion No. 189-19 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL REINO DE ESPAÑA, SOBRE EXEN...
- Publicacion
- 17 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 189-19 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Reino de España, sobre exención de visados para estancias de corta
duración para titulares de pasaportes diplomáticos, suscrito el 18 de octubre de 2017.
G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 189-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre exención
de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos,
suscrito en Santo Domingo, el dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
VISTA: La sentencia No.TC/0277/18, de fecha 23 de agosto de 2018, del Tribunal
Constitucional, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana,
representado por el señor Miguel Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores; y el Reino de
España, representado por el señor Alejandro Abellán García de Diego, Embajador del
Reino de España en la República Dominicana, sobre exención de visados para estancias de
corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, suscrito en Santo Domingo el
dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Dicho Acuerdo tiene como
objetivo que los nacionales de la República Dominicana y los nacionales del Reino de
España que sean titulares de pasaporte diplomático, valido y en vigor, podrán entrar en el
territorio de la otra Parte Contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visados
durante un período máximo de estancia de tres meses (90) días, de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo, siempre que no ejerzan una actividad remunerada
durante su estancia, excluida la acreditación, que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL REINO DE ESPAÑA
SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN
PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS
La República Dominicana y el Reino de España, en lo sucesivo las "Partes".
DESEANDO reforzar las relaciones de amistad existentes mediante el fomento de la libre
circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos entre ambos países; y
RECONOCIENDO la necesidad de respetar las leyes y reglamentos nacionales y, en el
caso del Reino de España, RECONOCIENDO los compromisos derivados de la aplicación
del Derecho de la Unión Europea, del Acuerdo Schengen del 14 de junio de 1985 y su
Convenio de Aplicación, del 19 de junio de 1990.
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y duración de la estancia
1. Los nacionales de la República Dominicana y los nacionales del Reino de España que
sean titulares de pasaporte diplomático, válido y en vigor, podrán entrar en el territorio
de la otra Parte Contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visados
durante un período máximo de estancia de tres meses (90) días, de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo, siempre que no ejerzan una actividad remunerada
durante su estancia, excluida la acreditación.
2. Cuando los titulares de pasaporte diplomático de la República Dominicana ingresen en
el territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o
más Estados Miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las
disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de
restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (CE) No.
562/2006, por el que se establece un Código Comunitario de normas para el cruce de
personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), los tres meses (90 noventa
días) surtirán efecto a partir de la fecha en que hubiera cruzado la frontera anterior que
delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados. Este período de tres
meses (90 días) en el plazo de seis meses (180 días) se calculará independientemente de
cualquier estancia en un Estado Miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo
de Schengen.
Artículo 2
Intercambio de ejemplares de pasaportes
1. Las Partes intercambiarán, por los cauces diplomáticos pertinentes, ejemplares de sus
pasaportes diplomáticos válidos no más tarde de treinta (30) días después de la fecha de
la firma del presente Acuerdo.
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2. En caso de introducción de nuevos pasaportes diplomáticos, las Partes se entregarán,
por los cauces diplomáticos pertinentes, ejemplares de los pasaportes nuevos o
modificados treinta (30) días antes de su puesta en circulación.
Articulo 3
Respeto por las leyes internas
Las disposiciones del presente Acuerdo no eximirán a los nacionales de las Partes del
presente Acuerdo de observar las legislaciones nacionales de las Partes, sin perjuicio de los
privilegios e inmunidades garantizados por la Convención de Viena sobre las Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares del 24 de abril de 1963, así como por otras normas de Derecho Internacional
aplicables. Asimismo, los titulares de pasaporte diplomático no están exentos de la
obligación de solicitar un visado para las estancias superiores a tres meses (90) días.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes de acuerdo con sus
respectivos procedimientos internos y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha
en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
Artículo 5
Duración del Acuerdo
El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se denuncie.
Artículo 6
Modificación, suspensión y denuncia del Acuerdo
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes. Tales
modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado
mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto.
2. Cada una de las Partes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente
Acuerdo por un tiempo indeterminado siempre y cuando concurran razones de
seguridad nacional, de orden público o de salud público o de salud pública. La adopción
y, en su caso, la supresión de tal medida, se notificará de manera inmediata a partir de la
fecha estipulada en la notificación a la otra Parte Contratante. La Parte Contratante que
suspenda la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte
cuando los motivos de la suspensión desaparezcan.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación
escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener vigencia noventa (90) días
después de la fecha de dicha notificación.
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Artículo 7
Resolución de controversias
Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá
a través de negociación entre las Partes por vía diplomática.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el
presente Acuerdo.
HECHO en Santo Domingo, el 18 de octubre del año dos mil diecisiete, en dos ejemplares
originales en español siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Dominicana Por el Reino de España
Miguel Vargas Alejandro Abellán García de Diego
Ministro de Relaciones Exteriores Embajador del Reino de España en la
República Dominicana
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DOMINICANA
DJ/DTI
CERTIFICACIÓN
Yo, Blaurio Alcántara, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel del Acuerdo entre la República Dominicana y el
Reino de España sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares
de pasaportes diplomáticos, suscrito en Santo Domingo, en fecha 18 de octubre de 2017,
cuyo original se encuentra depositado en los archivos de este Ministerio de Relaciones
Exteriores (MIREX).
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
BLAURIO ALCANTARA
Director Jurídico
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro
(4) días del mes de diciembre del año dos mil(2018); años 175 de la Independencia y 156
de la Restauración.
Amarilis Santana Cedano Reinaldo Pared Pérez
Secretaria Presidente
Rafael Porfirio Calderón Martínez
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019),
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA