ResolucionNo. 187-21
Resolucion No. 187-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA EMMA I. MATOS L., A TRAVÉS D...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-88-
_________________________________________________________________________
Res. No. 187-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Emma I. Matos L., a través del cual el primero vende a la segunda, el apartamento No.
204, edificio No. 79-C, ubicado en el Proyecto Hainamosa, D. N. G. O. No. 11031 del 17
de agosto de 2021.
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 187-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de enero del 1990, entre el Estado
dominicano y la señora EMMA I. MATOS L.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de enero de 1990, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la
otra parte, la señora EMMA I. MATOS L., por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, el apartamento No.204, edificio No.79-C, construido de block y
concreto, ubicado en el Proyecto “HAINAMOSA”, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$47,000.00, que copiado a la letra dice así.
CONTRATO No. 0432
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la cédula de identificación personal No.43858, serie 54, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del
Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________, de la calle
_______ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor
Presidente de la República, en fecha 17 de julio del 1989, acápite No.639, quien en lo adelante
para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una
parte, y de la otra parte, la señora EMMA I. MATOS L., mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casada con José Miguel Felix, portadora de la cédula de
identificación personal No.244265, serie 1ra., debidamente renovada para el presente año
con el sello de Rentas Internas No._______, provista del Carnet del Registro Electoral
No._________, de la calle ___________, de quien para los fines del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA.
-89-
_________________________________________________________________________
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.204, edificio
No.79-C, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “HAINAMOSA”, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y
SIETE MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$47,000.00) que LA COMPRADORA pagará
al VENDEDOR en la siguiente forma: RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO), como
inicial, pagados mediante recibo No.1549 de fecha 9 de enero de 1989, expedido por la
Gerencia Financiera de esta Administración General, y el resto, o sea la suma de
RD$42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas a
razón de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación
de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
-90-
_________________________________________________________________________
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones, relativas
al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha de recibo conforme del inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del
año mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
-91-
_________________________________________________________________________
EMMA I. MATOS L.
COMPRADORA
YO, DRA. MERCEDES PIMENTEL DE CANALDA, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA y EMMA I. MATOS L., cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año mil novecientos noventa
(1990).
DRA. MERCEDES PIMENTEL DE CANALDA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofila Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
-92-
_________________________________________________________________________
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 188-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Marcia Leonora Comas, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 104, edificio No. 55-C, ubicado en el Proyecto Los Farallones, D.N. G.
O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 188-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de octubre de 1989, entre el Estado
dominicano y la señora MARCIA LEONORA COMAS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de octubre de 1989, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra parte,
la señora MARCIA LEONORA COMAS, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, el apartamento No.104, edificio No.55-C, construido de block y
concreto, ubicado en el Proyecto “LOS FARALLONES”, de esta ciudad, valorado en la suma
de RD$46,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 2186