ResolucionNo. 187-19
Resolucion No. 187-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA AGRIPINA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN A LA ...
- Publicacion
- 17 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 187-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Agripina Rodríguez, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de la casa No. 39, en el Proyecto Habitacional Villa García, Montecristi, R.D. G. O. No.
10945 del 24 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 187-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano y la señora AGRIPINA RODRIGUEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, la señora AGRIPINA RODRIGUEZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, la casa marcada con el No. 39, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Villa García”, de ciudad de Montecristi, R.D., valorada en la suma de RD$207,682.27, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: Contrato No.573
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administración General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro -44- _________________________________________________________________________
Electoral No. ________, domiciliado y residente en la casa No._______, de la calle _______, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo del 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora AGRIPINA RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con FELIZ CASTRO, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.6007, Serie 72, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.________, provista del Carnet del Registro Electoral No.________, de la calle _______, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: la casa marcada con el No. 39, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Villa García”, de ciudad de Montecristi, R.D
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 27/100 (RD$207,682.27), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$25.00 (VEINTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
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POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Administrador General de Bienes Nacionales,
VENDEDOR
AGRIPINA RODRIGUEZ COMPRADORA
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA y AGRIPINA RODRIGUEZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente -47- _________________________________________________________________________
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 188-19 que designa con el nombre Miguel de la Cruz, la cancha municipal de la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor. G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 188-19
Considerando primero: Que Miguel de la Cruz nació en la ciudad Hato Mayor del Rey, el día 29 de diciembre del año 1950, hijo de la señora Dolores de la Cruz. Desde su niñez se dedicó en cuerpo y alma a los deportes: béisbol, voleibol y fútbol, pero sobre todo el basquetbol, en el cual se destacó como parte de la selección regional en los juegos nacionales celebrados en Arte y Oficio.
Considerando segundo: Que debido a su destacada labor fue escogido por Roberto Antonio Núñez y Omar Cepeda como entrenador de mini básquet en el año 1964. En el 1976 recibió su primer curso como monitor de baloncesto, se graduó con notas sobresalientes, y fue seleccionado entre sus compañeros para un curso nacional ese mismo año; allí obtuvo la mayor calificación por la cual fue premiado y seleccionado para