ResolucionNo. 186-20
Resolucion No. 186-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA DORA EVANGELINA EUSEBIO GAUTREAUX, ME...
- Publicacion
- 22 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
-7-
_________________________________________________________________________
Res. No. 186-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Dora
Evangelina Eusebio Gautreaux, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 139.63 Mts², dentro de la parcela No. 126-B (parte), del D.C. No.
15, ubicada en el sector Los Mina, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 186-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta terrenos suscrito en fecha 29 de enero del año 2008, entre el
Estado dominicano y la señora Dora Evangelina Eusebio Gautreaux.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 29 de enero del año
2008, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de
la otra parte la señora Dora Evangelina Eusebio Gautreaux, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de ciento treinta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados (139.63 Mts²), dentro del
ámbito de la Parcela No. 126-B (parte), del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Los Mina, valorada en la suma de ciento treinta y nueve mil seiscientos
treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$139,630.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
4608
ENTRE: De una parte, El Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Dora Evangelina
Eusebio Gautreaux, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 001-0523773-9, domiciliada y residente en la calle Benigno
-8-
_________________________________________________________________________
Filomeno Rojas No.304, edificio Mencar, apartamento No.1-A, Zona Universitaria, Distrito
Nacional, quien en lo adelante del presente acto se designará como LA COMPRADORA o
por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento treinta y nueve punto sesenta
y tres metros cuadrados (139.63 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 126-B (parte), del
Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, con los
siguientes linderos:
Al Norte: Calle 6-A
AL Sur: Parcela No.126-B (resto)
Al Este: Calle María Trinidad Sánchez
Al Oeste: Parcela No.126-B (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 126-B, del Distrito
Catastral No.15, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 62-822, según
consta en la certificación de fecha 14 del mes de diciembre del año 2006, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
-9-
_________________________________________________________________________
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ciento treinta y nueve mil seiscientos treinta pesos dominicanos con 00/100
(RD$139,630.00), a razón de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) el metro
cuadrado, menos un cuarenta por ciento (40%) de descuento por concepto de pago total del
terreno, en virtud de la Resolución Administrativa de fecha 17 del mes de mayo del año 2007,
por lo que LA COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR la cantidad de ochenta y
tres mil setecientos setenta y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$83,778.00), mediante
cheque No.1499438, de fecha 13 del mes de septiembre del año 2007, del Banco de Reservas,
según recibo de ingreso No. 28261, de fecha 13 del mes de septiembre del año 2007, expedido
por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1000.00) por metro
cuadrado (Mt.²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 6 del mes de
julio del año 2007, realizada por la unidad de Avalúo de esta Administración General de
Bienes Nacionales, conforme a la Resolución Administrativa No. 001-06, de fecha 25 del
mes de septiembre del año 2006, amparada en el Decreto No. 555-03 de fecha 10 de junio
del año 2003.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
-10-
_________________________________________________________________________
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA
COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la
desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación
que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
COMPRADORA, le será devuelto el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la
fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA
Dora Evangelina Eusebio Gautreaux
-11-
_________________________________________________________________________
YO, Dra. Antia García Vicioso, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No.2318,
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera libre y
voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Dora Evangelina Eusebio Gautreaux,
de generales que constan en este mismo acto, quienes manifestaron bajo la fe del juramento
que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida pública y privada,
por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos
mil ocho (2008).
Dra. Antia García Vicioso.
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mázquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
-12-
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 187-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Frank Bonhome Abreu, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 279.54 Mts², dentro de la parcela No. 97, del D.C. No. 4, ubicada
en el sector Los Ángeles, Los Peralejos, Distrito Nacional. G. O. No. 10985 del 24 de
agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 187-20
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 27 de enero de 2004, entre el Estado
dominicano y el señor José Frank Bonhome Abreu.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de enero de 2004, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, el señor José
Frank Bonhome Abreu, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta,
una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos setenta y nueve punto
cincuenta y cuatro metros cuadrados (279.54 Mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 97,
del D.C. No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Angeles, Los Peralejos,
valorada en la suma de (RD$83,862.00), (ochenta y tres mil ochocientos sesenta y dos pesos
dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No.7145
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de