ResolucionNo. 184-22
Resolucion No. 184-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR PERSIO DOMÍNGUEZ DIAZ, SOBRE LA VENTA ...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 326 -
Res. núm. 184-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Persio
Domínguez Diaz, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 402.28Mts², dentro de la parcela No. 115-Ref.-parte, del D.C. No. 6, ubicada
en la calle Jacinto de la Concha, Los Trinitarios-Mendoza, D.N. G. O. No. 11073 del 14
de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 184-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 10 de diciembre del 1996, entre el ESTADO
DOMINICANO y el señor PERSIO DOMINGUEZ DIAZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de diciembre del año 1996,
entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, de una parte, y
de la otra parte, el señor PERSIO DOMINGUEZ DIAZ, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 402.28 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.115-Ref.-parte, del Distrito Catastral No.6, del
Distrito Nacional, ubicada en la calle Jacinto de la Concha; Los Trinitarios – Mendoza, de
esta ciudad, valorada en la suma de RD$25,142.50, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.875
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, dominicano, mayor
de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula
de Identidad y Electoral No.031-0225239-6, quien actúa en virtud de las disposiciones
contenidas en el Poder de fecha 12 de junio de 1990, expedido por el Poder Ejecutivo que lo
faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor
PERSIO DOMINGUEZ DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante,
domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0986274-8, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba,
vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en
favor del señor PERSIO DOMINIGUEZ DIAZ, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación:
- 327 -
“Una porción de terreno con área de 402.28 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela
No.115-Ref.-parte, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en la calle
Jacinto de la Concha, Los Trinitarios – Mendoza, de esta ciudad, con los siguientes linderos:
Al Norte: calle Jacinto de la Concha, al Sur: Parcela No.115-Ref. resto, al Este: resto de la
misma parcela y al Oeste: calle sin nombre.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$25,142.50 (VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTIDOS PESOS
CON 50/100), o sea, a razón de 62.50 el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: la
suma de RD$7,542.75 (SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTIDOS PESOS CON 75/100)
como inicial, pagada según consta en el recibo No.17369, de fecha 26 de noviembre de 1996,
expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO
DOMINICANO otorga en favor del señor PERSIO DOMINGUEZ DIAZ, formal recibo de
descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$17,593.75
(DIECISITE MIL QUINIENTOS NOVENTITRES PESOS CON 75/100) en 107
mensualidades consecutivas de RD$163.00 (CIENTO SESENTITRES PESOS ORO) cada
una y una mensualidad de RD$158.75 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON
75/100).
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del comprador en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de
interés por cada mes de retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título
compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR convienen por el presente acto que el
saldo insoluto devengará un 8% (OCHO POR CIENTO) de interés y se establecen por medio
del mismo que en caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más mensualidades se
libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente acto quedará
gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO
DOMINICANO, por la suma de RD$17,599.75 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS
NOVENTINUEVE PESOS CON 75/100), de conformidad con lo dispuesto por el art.2103,
del Código Civil. En consecuencia, el señor PERSIO DOMINGUEZ DIAZ, autoriza y
requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido
privilegio.
SEXTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas o se edificaren en la porción de terreno objeto de este caso.
SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.74-6011,
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
- 328 -
OCTAVO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al
Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae
tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de
conformidad con lo dispuesto por el art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis
(1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. HENRY GARRIDO PERSIO DOMINGUEZ DIAZ
Administrador General de Bienes Nacionales Comprador
YO, DRA. NABEL YBELCA FELIZ BAEZ, Abogado - Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. HENRY GARRIDO Y
PERSIO DOMINIGUEZ DIAZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos,
tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los diez (10) días del mes diciembre del año mil novecientos
noventa y seis (1996).
DRA. NABEL YBELCA FELIZ BAEZ
Abogado - Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del
mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete; años 154 de la Independencia y
134de la Restauración.
AMABLE ARISTY CASTRO
Presidente.
TOMAS EMILIO DURAN RAFAEL OCTAVIO SILVERIO
Secretario Ad-Hoc Secretario.
- 329 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 185-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Jesús
Antonio Fuentes Martínez, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 373.50Mts², dentro de la parcela No. 2-C, del D.C. No. 12,
sector Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 185-22
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de julio de 1999, entre el Estado
dominicano y el señor JESUS ANTONIO FUENTES MARTINEZ.