ResolucionNo. 184-21
Resolucion No. 184-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 184-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
José Antonio Rodríguez Medina, mediante el cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento No. 201, edificio No. 24, Tipo C, manzana No. 2, ubicado en el Proyecto El
Pensador, Parque Mirador del Este, sector Villa Duarte, D.N. G. O. No. 11031 del 17 de
agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 184-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 13 de febrero de 1989, y su
adendum de fecha 28 de octubre del año 2002, entre el Estado dominicano y el señor JOSE
ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 13 de febrero el
1989, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de una parte, y de la otra parte, el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
MEDINA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, el
apartamento No.201, edificio 24, Tipo C, de la manzana No.2, construido de block y
concreto, ubicado en el Proyecto “EL PENSADOR”, Parque Mirador del Este, sector Villa
Duarte, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$42,618.35 (CUARENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ORO CON 35/100), y el adendum de contrato suscrito
en fecha 28 de octubre del año 2002, entre el Estado dominicano, representado por el señor
Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, el señor Jose Antonio Rodríguez Medina,
por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$125,178.62 (CIENTO
VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANO CON
62/100), que copiado a la letra dice así.
ENTRE: 434
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
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dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula
de identificación personal No.43858, serie 54, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del Registro Electoral
No.______, domiciliado y residente en la casa No.________, de la calle _______ de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la
República, en fecha 10 de octubre de 1988, acápite No.456, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ M., mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casado con Rafaela Espinal de Rodríguez, portador de la cédula
de identificación personal No.4043, serie 66, debidamente renovada para el presente año con
el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral
No._________, de la calle ___________, de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.201, edificio
24, Tipo C, de la manzana No.2, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “EL
PENSADOR”, Parque Mirador del Este, sector Villa Duarte, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ORO CON 35/100 (RD$42,618,35) que
con EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: RD$500.00
(QUINIENTOS PESOS ORO) como inicial, reconocidos mediante recibo No. 35, de fecha
9 de mayo de 1988, de la Gerencia Financiera de esta Administración, y el resto, o sea la
suma de RD$42,118.35 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ORO
CON 35/100), en mensualidades consecutivas a razón de RD$240.00 (DOSCIENTOS
CUARENTA PESOS) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones, relativas
al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del
año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Administrador General de Bienes Nacionales
Capitán de Navío M. de G.
VENDEDOR
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ M.
COMPRADOR
YO, DRA. MERCEDES PIMENTEL DE CANALDA, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ M., cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13)
días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
DRA. MERCEDES PIMENTEL DE CANALDA
NOTARIO PÚBLICO
ADDENDUM DE CONTRATO
003007
ENTRE: de una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 10
de octubre del año 1988 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
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en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará
LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor JOSE
ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado
privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0561436-6, domiciliado y
residente en el apartamento No.201, edificio 24, manzana No.2, del Proyecto Habitacional
EL PENSADOR, “Parque del Este”, Villa Duarte, de esta ciudad, quien en lo adelante y para
los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA
PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 10 de octubre del año 1988, el Presidente
de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a vender al señor
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ M., el apartamento No.201, edificio No.24, manzana
No.2, del Proyecto Habitacional EL PENSADOR, “Parque del Este”, Villa Duarte, de esta
ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 13 de febrero del año 1989, EL ESTADO
DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, suscribió un contrato de venta con el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
MEDINA, mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS DOMINICANOS
CON 35/100 (RD$42,618.35), cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de
CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS
DOMINICANOS CON 62/100 (RD$125,178.62), de los cuales LA SEGUNDA PARTE
pagó la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,829.00), y la diferencia del precio de venta quedó
exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del
año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No.434, de fecha 13 de febrero del año 1989, mediante el cual el Estado dominicano
vendió al señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, el apartamento No.201,
edificio No.24, del Proyecto Habitacional EL PENSADOR, “Parque del Este”, Villa Duarte,
de esta ciudad, en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO
PESOS DOMINICANOS CON 35/100 (RD$42,618.35), cuyo valor actualizado a la fecha
asciende a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO
PESOS DOMINICANOS CON 62/100 (RD$125,178.62), estableciéndose que la
diferencia pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4, del Decreto
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452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA
PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA
SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas, en fecha 13 de febrero del año 1989.
CUARTO: El presente adendum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de
la República.
QUINTO: Para todos los fines del presente contrato, LA PRIMERA PARTE elige
domicilio en la oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA
PARTE en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador
Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNTA PARTE
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA
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YO, DRA. ROSA A. BARALT TIRADO, Abogado Notario de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y JOSE
ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos
de sus vidas, por lo que debe dársele a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
DRA. ROSA A. BARALT TIRADO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofila Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 185-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Ambrocia Polanco Difó, en relación al traspaso del primero a la segunda, del
apartamento No. 102, edificio No. 84-B, ubicado en el Proyecto Hainamosa, D. N. G. O.
No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 185-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 23 de noviembre del 1989, entre el Estado
dominicano y la señora AMBROCIA POLANCO DIFO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 23 de noviembre de 1989, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la
otra parte, la señora AMBROCIA POLANCO DIFO, por medio del cual el primero traspasa
a la segunda, a título de venta, el apartamento No.102, edificio 84-B, construido de block y
concreto, ubicado en el Proyecto “HAINAMOSA”, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$50,000.00, que copiado a la letra dice así.
CONTRATO No. 142
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la cédula de identificación personal No.43858, serie 54, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del
Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________, de la calle