ResolucionNo. 184-20
Resolucion No. 184-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN ANDÚJAR, A TRAVÉS DE...
- Publicacion
- 20 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia
y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 184-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
del Carmen Andújar, a través del cual el primero vende a la segunda, la casa No. 46,
ubicada en el Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua, R.D. G. O. No. 10984 del 22 de
agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 184-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora María del Carmen Andújar.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el Estado
dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte; y de la otra parte, la señora
María del Carmen Andújar, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, la casa
No.46, construida de block y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Las Lomas”,
Azua, R. D., valorada en la suma de RD$216,146.77, que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No. 734
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, con portador de la Cédula
de Identificación Personal No. 13918 Serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.------- provisto del Carnet del Registro Electoral No.------
domiciliado y residente en la casa No.------- de la calle -------- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 14
de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora María del Carmen
Andújar, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil------- con ------
portadora de la Cédula de Identificación Personal No.00286994-6, Serie 10, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.------ provista del Carnet
del Registro Electoral No.--------, de la calle------- de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: la casa No.46, construida de block
y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Las Lomas”, Azua, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$216,146.77
(doscientos dieciséis mil ciento cuarenta y seis pesos con 77/100), que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: para ser pagada en mensualidades
consecutivas e iguales de RD$25.00 (veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
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COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio 0en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los catorce 14 días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
María del Carmen Andújar
Compradora
YO, Dr. Gregorio Polanco Tovar, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda y María del
Carmen Andújar, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon
que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
Dr. Gregorio Polanco Tovar
Abogado-Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventiocho (1998), años 153 de la Independencia
y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente del Senado
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Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 185-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Pedro
Mañón, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de la casa No. 11, del
Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua, R.D. G. O. No. 10984 del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 185-20