ResolucionNo. 183-22
Resolucion No. 183-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR JORGE SANTIAGO HENRÍQUEZ SANTANA, EN VIRTU...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 320 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 183-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Jorge
Santiago Henríquez Santana, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9,
manzana No. 42, solar No. 8, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 183-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 13 de febrero del 2002, entre el INGENIO
OZAMA y el señor JORGE SANTIAGO HENRIQUEZ SANTANA.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de febrero del 2002, entre el
INGENIO OZAMA, debidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor JORGE SANTIAGO
HENRIQUEZ SANTANA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, una porción de terreno con una extensión superficial de (250.00) metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte), D.C. No.9, del Distrito Nacional,
sección San Luis, Urbanización Caña Linda, manzana No.42, solar No.8, valorada en la
suma de RD$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100),
que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URB. CAÑA LINDA
CF-B0920 / 2001
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor JORGE SANTIAGO HENRIQUEZ
SANTANA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.001-0558036-9, domiciliado y residente en el edificio No.19-B, apartamento
No.302, Residencial Parque del Este, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de agosto del 2001, contenida en el Acta No.16, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Caña Linda, a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución, contenida en el Acta No.1196, de fecha 13 de noviembre del 2001.
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CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3-A (parte), D.C
No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana
No.42, Solar No.8, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle 29
Al Este: Solar No.9
Al Sur: Solar No.17
Al Oeste: Solar No.7
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terreno, es de CUARENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$40,000.00), o sea a razón de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR
de la siguiente manera:
a) La suma de CATORCE MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$14,000.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en efectivo mediante comprobante de Caja y
Banco No.2001-08343, de fecha 3-7-2001, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTISEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$26,000.00), en el plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS
(36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón
de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON
12/100 (RD$898.12), a partir de la fecha del presente contrato.
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PARRAFO: El precio de CIENTO SETENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha siete (7) de junio
del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo
del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a VENTISEIS MIL PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$26,000.00), devengará intereses a razón del UNO POR
CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTISEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$26,000.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
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SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ JORGE S. HENRIQUEZ S.
Director Ejecutivo
YO, DR. SEVERINO VASQUEZ LUNA, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente,
los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y JORGE SANTIAGO HENRIQUEZ
SANTANA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).
DR. SEVERINO VASQUEZ LUNA
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
ANDRES BAUTISTA GARCÍA
Presidente.
MELANIA SALVADOR DE JIMENEZ JUAN ANT.MORALES VILORIO
Secretario Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER