ResolucionNo. 183-19
Resolucion No. 183-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR VÍCTOR FÉLIZ ALCÁNTARA, RELATIVO A LA ...
- Publicacion
- 17 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 183-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Víctor
Féliz Alcántara, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 102, edificio No. 11, del Proyecto Habitacional La Peñuela, Cabral-Barahona,
R.D. G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 183-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor Víctor Feliz Alcántara.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra parte,
el señor Víctor Feliz Alcántara, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento No.102, correspondiente al edificio No.11, construido de block y concreto
ubicado en el Proyecto Habitacional “La Peñuela”, Cabral-Barahona, R.D., valorado en la
suma de RD$255,573.81, que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No. 648
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.---, domiciliado y residente en la casa No.---, de la calle ---, de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha ---, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará
El Vendedor, de una parte, y de la otra parte, el señor Víctor Feliz Alcántara, mayor de
edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil ---con Dominica Pimentel, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.8783, Serie 19, debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No.---provisto del Carnet de Registro Electoral
No.---, de la calle---, de quien para los fines del presente contrato de denominará El
Comprador:
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.102,
correspondiente al edificio No.11, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “La Peñuela”, Cabral-Barahona, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de doscientos
cincuenta y cinco mil quinientos setenta y tres pesos con 81/100 (RD$255,573.81), que EL
COMPRADOR pagará al vendedor en la siguientes forma: la suma de RD$2,000.00 (dos
mil pesos oro) como pago inicial; y el resto, la suma de RD$ 253,573.81 (doscientos
cincuenta y tres mil quinientos setenta y tres pesos con 81/100), para ser pagada en
mensualidades consecutivas de RD$50.00 (cincuenta pesos oro) cada una. Dicho inicial fue
pagado mediante Recibo No.12043 de fecha 8 de febrero 1995, expedido por esta
Administración General de Bienes Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
clausula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
el VENDEDOR. Sin embargo EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que
hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (14) días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Víctor Feliz Alcántara
Comprador
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YO, DR. Gregorio Polanco Tovar, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares
Tejeda y Víctor Feliz Alcántara, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida
jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y
cinco (1995).
DR. Gregorio Polanco Tovar
-Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 184-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Máximo de los Santos, a través del cual el primero vende al segundo, la casa No. 6,
peatón No. __, dentro del Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa,
D.N. G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 184-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor (a) Máximo de los Santos.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra
parte, el señor (a) Máximo de los Santos, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
a titulo de venta, la casa marcada con el No.6, Peatón No.--- construida de block y
concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante, III Etapa”, de esta
ciudad, valorada en la suma de RD$146,360.78, (ciento cuarentiséis mil trescientos sesenta
pesos oro con 78/100), que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No. 2543
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el