ResolucionNo. 182-22
Resolucion No. 182-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA RAMONA ELENA PLACENCIA, POR MEDIO DEL...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 317 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 182-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Ramona Elena Placencia, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el local
comercial No. 2-2, edificio No. 1-B, manzana No. 1, en el Proyecto José Contreras, D.N.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 182-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de agosto de 1993, entre el Estado
dominicano y la señora RAMONA ELENA PLACENCIA.
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RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de agosto de 1993, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra
parte, la señora RAMONA ELENA PLACENCIA, por medio del cual el primero traspasa a
la segunda el local comercial No.2-2 correspondiente al edificio No. l-B, de la manzana No.
l, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “José Contreras”, de esta ciudad,
con área de 30.00 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$85,000.00, que copiado a
la letra dice así:
CONTRATO No.4649
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,
de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de
este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal No 18311, serie
49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 14
de noviembre de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento
del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora RAMONA ELENA
PLACENCIA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
domiciliada y residente en de ocupación , portadora de la cédula de
identificación personal No.342120, serie l era., sello hábil, se ha convenido y pactado el
siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, vende, cede y
transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la
señora RAMONA ELENA PLACENCIA, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación: El local comercial No. 2-2, correspondiente al edificio No. l-B, de la manzana
No. l-B, de la manzana No. l, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “José Contreras”, de esta ciudad, con área de 30.00 metros cuadrados.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes, para la presente venta, ha sido
por la suma de (OCHENTICINCO MIL PESOS ORO) RD$85,000.00, la cual será pagado
por LA COMPRADORA en la siguiente forma: La suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL
PESOS ORO) como inicial, pagada mediante recibo No.6507, de fecha 30 de diciembre de
1992, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales; y el resto, o sea la
cantidad de RD$55,000.00 (CINCUENTICINCO MIL PESOS ORO), para ser pagada en
mensualidades iguales y consecutivas de RD$229.17 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE
PESOS CON 17/00) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder a la
deudora el beneficio del término acordado.
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CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No. — expedido
en su favor por el Registrador de Títulos.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser
sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL
PESOS ORO) en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la
República.
SEXTO: Las aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en
el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los 5 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARITNEZ RAMONA ELENA PLACENCIA
Secretario de Estado Compradora
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
YO, LIC. ALFREDO DE JS. BALCACER VEGA, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
puestas en mi presencia por los señores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y
RAMONA ELENA PLACENCIA, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos
tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres
(1993).
LIC. ALFREDO DE JS. BALCÁCER VEGA
Abogado -Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún días del
mes de julio del año mil novecientos noventiocho (1998); años 155 de la Independencia y
135 de la Restauración.
AMABLE ARISTY CASTRO
Presidente.
ENRIQUE PUJALS RAFAEL ACOSTA SILVERIO
Secretario. Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 183-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Jorge
Santiago Henríquez Santana, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9,
manzana No. 42, solar No. 8, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 183-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 13 de febrero del 2002, entre el INGENIO
OZAMA y el señor JORGE SANTIAGO HENRIQUEZ SANTANA.