ResolucionNo. 181-22
Resolucion No. 181-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARÍA CONTRERAS RODRÍGUEZ, EN RELACIÓ...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 181-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora María
Contreras Rodríguez, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 2-C, edificio No. 218, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-
Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 181-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 22 de abril del 1998, entre el
ESTADO DOMINICANO y la señora MARÍA CONTRERAS RODRÍGUEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 22 de abril del
año 1998, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, de una parte, y
de la otra parte, la señora MARÍA CONTRERAS RODRÍGUEZ, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.2-C, del
edificio No.218, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa
Juana – Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de
RD$86,152.18 (OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON
18/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
No.2423
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. HENRY GARRIDO, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.031-0225239-6, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez
Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder y/o
Decreto conferido por el señor Presidente de la Republica en fecha 14 de noviembre de 1995,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte la señora MARIA CONTRERAS
RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con el
señor MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad y
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Electoral No.001-025630-2, domiciliada y residente en la casa No.2-C, de la calle del edificio
No.218, sector Villa Juana – Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., quien
para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento marcado con el
No.2-C, del edificio No.218, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Juana – Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de OCHENTA Y SEIS
MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON 18/100 (RD$86,152.18), que LA
COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de TRES
MIL PESOS RD$3,000.00, según recibo de pago No.3538 de fecha 23 de abril del 1992 y el
resto a pagar en mensualidades consecutivas de DOSCIENTOS PESOS RD$200.00 cada
una.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub alquilarlo,
venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo,
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato; y a vivirlo junto a con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio;
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del mismo sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de noviembre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega
del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA
COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DECIMOTERCERO: LA COMPRADORA declara que ni ella ni su cónyuge son
propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse
lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
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DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente, dará lugar a
la resolución del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA, por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA
en la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen que LA COMPRADORA es deudora de EL
VENDEDOR desde el día 23 del me de abril del año 1992.
HECHO Y FIRMADO en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22)
días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
DR. HENRY GARRIDO MARÍA CONTRERAS RODRÍGUEZ
Administrador General La Compradora
El Vendedor
YO, LIC. LUCILA A. NUÑEZ SANTOS, Abogado, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. HENRY GARRIDO Y
MARIA CONTRERAS RODRÍGUEZ, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica,
por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes abril del año mil
novecientos noventa y ocho (1998).
LIC. LUCILA A. NUÑEZ SANTOS
Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de
la Restauración.
FAVIÁN ANT. DEL VILLAR ARISTY
Vicepresidente en Funciones.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO JUAN ANT. MORALES VILORIO
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 182-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Ramona Elena Placencia, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el local
comercial No. 2-2, edificio No. 1-B, manzana No. 1, en el Proyecto José Contreras, D.N.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 182-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de agosto de 1993, entre el Estado
dominicano y la señora RAMONA ELENA PLACENCIA.