ResolucionNo. 180-19
Resolucion No. 180-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FRANCISCO E. FERNÁNDEZ CEDANO, EN VIRT...
- Publicacion
- 17 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-13-
_________________________________________________________________________
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 180-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Francisco E. Fernández Cedano, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento No. 102, edificio No. 60, Proyecto Habitacional La Yuca, Los Ríos III,
D.N. G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.180-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 22 de febrero de 1993, entre el ESTADO
DOMINICANO y el señor FRANCISCO E. FERNANDEZ CEDANO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de febrero de 1993, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra
parte, el señor FRANCISCO E. FERNANDEZ C., por medio del cual el primero traspasa al
segundo el apartamento marcado con el No.102, edificio No.60, construido de blocks y
concreto, dentro del Proyecto Habitacional “LA YUCA, LOS RÍOS III”, de esta ciudad,
valorado en la suma de RD$124,486.91, que copiado a la letra dice así:
-14-
_________________________________________________________________________
ENTRE: CONTRATO No.894
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No.18311, serie 49, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del carnet del registro
electoral No. ____, domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle _____, de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha _____, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor
FRANCISCO E. FERNANDEZ C., mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil casado, con ROSA DELIA CASTOÑEIRA DE FERNANDEZ, portador de la cédula
de identificación personal No.361784 serie 1ra., debidamente renovada para el presente año
con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del carnet del registro electoral
No._____, de la calle ________, de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.102, edificio
No.60, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “LA YUCA,
LOS RÍOS III”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de ciento
veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y seis pesos con 91/00 (RD$124,486.91), que EL
COMPRADOR pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$10,000.00
(diez mil pesos) como inicial, pagada según el recibo No.1739, de fecha catorce de agosto
del año mil novecientos noventa y uno (1991), expedido por la Administración General de
Bienes Nacionales, y el resto, o sea la cantidad de RD$114,486.91 (ciento catorce mil
cuatrocientos ochenta y seis pesos con 91/00), en mensualidades consecutivas a razón de
RD$125.00 (ciento veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
-15-
_________________________________________________________________________
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos y modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
-16-
_________________________________________________________________________
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Francisco E. Fernández Cedano
Secretario de Estado, COMPRADOR
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DR. ALFREDO DE JESUS BALCACER VEGA, Abogado-Notario-Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ y FRANCISCO E. FERNÁNDEZ CEDANO, cuyas generales
constan en este mismo documento quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero
del año mil novecientos noventa y tres (1993).
DR. ALFREDO DE JS. BALCACER VEGA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7)
días del mes de noviembre del año mil novecientos noventiseis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
-17-
_________________________________________________________________________
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 181-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Elsa
Dilia Méndez, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No.
2-B, edificio No. 215, del Proyecto Ciudad del Almirante, III Etapa, D.N. G. O. No.
10945 del 24 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 181-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el
ESTADO DOMINICANO y la señora ELSA DILIA MENDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, la
señora ELSA DILIA MENDEZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda el