ResolucionNo. 18-23
Resolucion No. 18-23 - QUE APRUEBA LA ADENDA NO.3, SUSCRITA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2022, Y SU MODIFICACIÓN DEL 10 DE ENERO D...
- Publicacion
- 13 de febrero de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. Núm.: 18-23 que aprueba la Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y
su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria
Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el
desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales). G. O. No.
11099 del 20 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. Núm.: 18-23
Visto: El artículo 93), numeral 1), literal k) de la Constitución de la República;
Vista: La Resolución No.5-22, del 8 de abril de 2022, que aprueba el Contrato de
Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-
Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda
No.1 suscrita el 8 de noviembre de 2021. Crea e integra el Comité Administrativo presidido
por el ministro de la Presidencia y del cual forma parte el Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo;
Visto: El Decreto No.724-20, del 22 de diciembre de 2020, que dispone la constitución de
un fideicomiso público e irrevocable de desarrollo e inversión inmobiliaria en la provincia
Pedernales, denominado “Fideicomiso Pro-Pedernales”, conformado por el Estado
dominicano, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas y Fiduciaria Reservas, S. A.
Crea e integra el Comité Administrativo presidido por el ministro de la Presidencia, y deroga
el Dec. No.186-15;
Vista: La Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de
enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de
fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el Desarrollo Turístico de la provincia
Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
RESUELVE:
Único: Aprobar la Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del
10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato
de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el Desarrollo Turístico de la provincia
Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), que copiado a la letra dice de la manera siguiente:
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MODIFICACIÓN A LA ADENDA NO. 3 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA
EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA PEDERNALES
(FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES) DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2022.
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, con el Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC) No. 430- 05465-8, debidamente representado por la DIRECCIÓN GENERAL DE
ALIANZAS PÚBLICO- PRIVADAS, con su sede en la Avenida Jiménez Moya No. 667, del
Sector La Julia, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número
430-29894-8, actuando a través de su Director Ejecutivo, el LIC. SIGMUND FREUND
MENA, quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, funcionario público,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-1146753-6, quien fija domicilio
para los fines de este Contrato en la oficina principal de la Dirección General de Alianzas
Público-Privadas (DGAPP) arriba citada; designado en virtud del Decreto No. 329-20, de
fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), quien actúa en la
presente Adenda en virtud de los poderes otorgados mediante el Decreto No. 724-20 de fecha
veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), emitido por el
Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República Dominicana, LIC. LUIS
ABINADER CORONA, conforme las disposiciones de la Ley No. 1486 sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, de fecha veinte (20) del mes de marzo de
mil novecientos treinta y ocho (1938); quien en lo adelante se denominará “EL
FIDEICOMITENTE”;
Y, de la otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la avenida Roberto Pastoriza No. 358, Torre Roberto
Pastoriza, Piso 7, Ensanche Piantini, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Gerente
General y Gestor Fiduciario, LIC. ANDRÉS VANDER HORST ÁLVAREZ, de conformidad
con el Acta del Consejo de Administración de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año
dos mil veinte (2020), certificada en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil
veinte (2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral número 001-1220592-7, quien hace elección de domicilio
para los fines de esta Adenda en la oficina principal de Fiduciaria Reservas, S. A. arriba
citada; entidad que en lo adelante se denominará “LA FIDUCIARIA”.
Cuando EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA sean referidas de manera conjunta se
les denominará como "LAS PARTES".
PREÁMBULO
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POR CUANTO I. Que el veintidós (22) de diciembre del dos mil veinte (2020) fue emitido
el Decreto No. 724-20 (en lo adelante “Decreto No. 724-20”), mediante el cual el
Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Luis Abinader Corona,
dispuso la constitución del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
POR CUANTO II. En fecha catorce (14) de enero del dos mil veintiuno (2021) fue suscrito
el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales
(FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES) entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA
(en lo adelante el “Contrato de Fideicomiso”).
POR CUANTO III. Que el diecinueve (19) de diciembre del dos mil veintidós (2022) LAS
PARTES suscribieron un acuerdo de modificación del Contrato de Fideicomiso denominado
“Adenda No. 3 al Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia
Pedernales (Fideicomiso PRO-PEDERNALES)”, en lo adelante referido como “ADENDA
NO. 3”, y el cual fue remitido por parte del Presidente Constitucional de la República a la
Cámara de Diputados en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veintidós (2022) para
fines de conocimiento, discusión y aprobación.
POR CUANTO IV. LAS PARTES, de manera libre y voluntaria, han decidido introducir
dos modificaciones a la Adenda número 3, en el sentido que se indica más adelante.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral de la
presente Adenda, LAS PARTES libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1. Se modifica la CLÁUSULA CUARTA (4o) de la ADENDA NO. 3 para que
en lo adelante diga lo siguiente:
"CLÁUSULA CUARTA (4o): LAS PARTES acuerdan y así convienen incluir
nuevos numerales a la Sección 5.1 de la Cláusula Quinta (5o) del Contrato de
Fideicomiso, relativa al Patrimonio Fideicomitido, los cuales se leerán de la manera
siguiente:
5.1.9. Inmueble identificado con la designación catastral No. 291886569074, con
una superficie de dieciséis millones setecientos treinta y seis mil ciento treinta
y uno con cincuenta y ocho metros cuadrados (16,736,131.58 m2), ubicado en
PEDERNALES, PEDERNALES, cuyos derechos de propiedad se encuentran
amparados en el certificado de título matrícula No. 3000658363, la cual será
objeto de un proceso de subdivisión por ante la’ Jurisdicción Inmobiliaria para
excluir el polígono comprendido dentro del Paisaje Protegido Playa de Cabo
Rojo-Pedernales.
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5.1.10. Inmueble identificado con la designación catastral No. 291880635013, con
una superficie de cuatro millones cuatrocientos veinte y ocho mil ciento veinte
y nueve punto sesenta metros cuadrados (4,428,129.60 m2) ubicado en
PEDERNALES, PEDERNALES, cuyos derechos de propiedad se encuentran
amparados en el certificado de título matrícula No. 3000658365.
5.1.11. Inmueble identificado con la designación catastral No. 292803807991, con
una superficie de veinte y tres millones setecientos setenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y cinco punto treinta metros cuadrados (23,779,465.30
m2) ubicado en PEDERNALES, PEDERNALES, cuyos derechos de
propiedad se encuentran amparados en el certificado de título matrícula No.
3000658367.”
ARTÍCULO 2. Se modifica la CLÁUSULA SEXTA (6o) de la ADENDA NO. 3 para que
en lo adelante diga del siguiente modo:
“CLÁUSULA SEXTA (6o): LAS PARTES acuerdan y así convienen adicionar un
nuevo párrafo al Numeral 1 de la Cláusula Quinta (5o) del Contrato de Fideicomiso,
relativa al Patrimonio Fideicomitido, el cual se leerá de la manera siguiente:
PÁRRAFO VII. Queda expresamente entendido entre LAS PARTES que los
Inmuebles a ser aportados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES no
incluyen dentro de sus linderos, ni de forma total ni parcial, terrenos que
formen parte del Parque Nacional Jaragua, Parque Nacional Sierra de
Bahoruco, Área Nacional de Recreo Cabo Rojo- Bahía de las Águilas con sus
cuatro polígonos: Playa de Cabo Rojo-Pedernales, Bahía de las Águilas, Playa
Larga y Playa Blanca, ni ninguna otra área protegida, a la vez que declaran
que aquellos inmuebles localizados en las parcelas a ser aportadas al
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y que se encuentren dentro del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas serán sometidos a un proceso de subdivisión en
la jurisdicción inmobiliaria, previo o en conjunto al aporte de dichos
Inmuebles al patrimonio fideicomitido, debiendo mantenerse en todo caso los
terrenos ubicados dentro de las áreas protegidas excluidas del patrimonio
fideicomitido.”
ARTÍCULO 3. LAS PARTES reconocen y aceptan que, salvo lo convenido en el presente
acuerdo, las disposiciones contenidas en la ADENDA NO. 3 que no hayan sido expresamente
modificadas por el presente documento permanecen vigentes e inalterables en toda su
extensión.
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Hecho y firmado en CUATRO (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una
de LAS PARTES, uno para la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y uno para los
archivos del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES. En la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los DIEZ (10) días del
mes de ENERO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
POR EL FIDEICOMITENTE:
EL ESTADO DOMINICANO
SIGMUN FREUD MENA
Director Ejecutivo
Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP)
POR LA FIDUCIARIA:
FIDUCIARIA RESERVAS, S.A.
ANDRÉS VANDER HORST ALVAREZ
Gerente General y Gestor Fiduciario
Yo, DR. RAMON DE JESUS MORA REYNOSO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, Matricula No.4096, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas
que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente ante mí por los señores SIGMUND
FREUND MENA y ANDRÉS VANDER HORST ÁLVAREZ, de generales y calidades que
constan, declarándome los mismos, que éstas son las firmas que acostumbran a usar en todos
los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por lo que las mismas merecen entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO del año DOS MIL
VEINTITRÉS (2023).
DR. RAMON DE JESUS MORA REYNOSO
Notario Público
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ADENDA NO. 3 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO
TURÍSTICO DE LA PROVINCIA PEDERNALES (FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES)
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, con el Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC) No. 430-05465-8, debidamente representado por la DIRECCIÓN GENERAL DE
ALIANZAS PÚBLICO- PRIVADAS, con su sede en la Avenida Jiménez Moya No. 667, del
Sector La Julia, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número
430-29894-8, actuando a través de su Director Ejecutivo, el LIC. SIGMUND FREUND
MENA, quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, funcionario público,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-1146753-6, quien fija domicilio
para los fines de este Contrato en la oficina principal de la Dirección General de Alianzas
Público-Privadas (DGAPP) arriba citada; designado en virtud del Decreto No. 329-20, de
fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), quien actúa en la
presente Adenda en virtud de los poderes otorgados mediante el Decreto No. 724-20 de fecha
veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), emitido por el
Excelentísimo; Señor Presidente Constitucional de la República Dominicana, LIC. LUIS
ABINADER CORONA, conforme las disposiciones de la Ley No. 1486 sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, de fecha veinte (20) del mes de marzo de
mil novecientos treinta y ocho (1938); quien en lo adelante se denominará “EL
FIDEICOMITENTE”;
Y, de la otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la avenida Roberto Pastoriza No. 358, Torre Roberto
Pastoriza, Piso 7, Ensanche Piantini, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Gerente
General y Gestor Fiduciario, LIC. ANDRÉS VANDER HORST ÁLVAREZ, de conformidad
con el Acta del Consejo de Administración de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año
dos mil veinte (2020), certificada en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil
veinte (2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral número 001-1220592-7, quien hace elección de domicilio
para los fines de esta Adenda en la oficina principal de Fiduciaria Reservas, S. A. arriba
citada; entidad que en lo adelante se denominará “LA FIDUCIARIA”.
Cuando EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA sean referidas de manera conjunta se
les denominará como "LAS PARTES".
PREÁMBULO:
POR CUANTO I. Que en fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020) fue emitido el Decreto No. 724-20 (en lo adelante “Decreto No. 724-20”), mediante
el cual el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Luis Abinader
Corona, dispuso la constitución del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
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POR CUANTO II. En fecha catorce (14) del mes de enero, del año dos mil veintiuno (2021),
de conformidad con la Ley No. 189-11 del dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil
once (2011), para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República
Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial No. 10628, de fecha veintidós (22) del mes de
julio del año dos mil once (2011), (en lo sucesivo, la “Ley No. 189-11"); el Decreto No. 95-
12, de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), que establece el
Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley No. 189-11 se
requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades,
publicado en la Gaceta Oficinal No. 10665, de fecha catorce (14) del mes de marzo del año
dos mil doce (2012) (en lo adelante, el “Reglamento No. 95-12”), así como, las demás normas
complementarias aplicables; fue suscrito entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA,
el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales
(FIDEICOMISO PROPEDERNALES), el cual fue debidamente registrado ante la Cámara
de Comercio y Producción de Santo Domingo, bajo el Registro Mercantil No. F001104SD,
y debidamente inscrito ante la Dirección General de Impuestos Internos, bajo el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-32-24379-1, (en lo adelante el “Contrato de
Fideicomiso”).
POR CUANTO III. El FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES fue constituido con el objeto
de crear una estructura independiente para la planificación, diseño, promoción,
implementación y ejecución de los proyectos de desarrollo de las infraestructuras de servicios
para la promoción de la provincia Pedernales como polo turístico en la República
Dominicana, (en adelante indistintamente el ''FIDEICOMISO” o el “FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES”).
POR CUANTO IV. Que en fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021)
fue suscrito el Acuerdo de Vinculación de Fideicomitente Adherente al Fideicomiso para el
Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES),
entre LA FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE y Tenedora Reservas, S.A., con los fines
de vincular este último al FIDEICOMISO.
POR CUANTO V. Que en fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
(2021) fue suscrita la Adenda No. 1 al Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico
de la Provincia Pedernales (FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES) entre LA FIDUCIARIA,
EL FIDEICOMITENTE y Tenedora Reservas, S.A., mediante la cual se incluyó la
posibilidad de recepción de contribuciones provenientes de recursos de asignaciones
presupuestarias, así como exoneraciones fiscales a favor del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES de manera que se favorezca la inversión al mismo.
POR CUANTO VI. Que la Resolución No. 5-22 emitida por el Lic. Luis Abinader Corona,
Presidente de la República Dominicana, en fecha ocho (8) del mes de abril del año dos mil
veintidós (2022), contempla la aprobación del Contrato de Fideicomiso y su correspondiente
Adenda No. 1 por parte del Congreso Nacional de la República Dominicana.
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POR CUANTO VII. Que en fecha veintidós (22) del mes de abril del presente año dos mil
veintidós (2022) fue suscrita la Adenda No. 2 al Contrato de Fideicomiso entre LA
FIDUCIARIA, EL FIDEICOMITENTE y Tenedora Reservas, S.A., a los fines de delimitar
las funciones a ser ejecutadas por cada una de las dependencias del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES para garantizar una efectiva ejecución de los proyectos a ser ejecutados. Esta
Adenda no fue remitida para aprobación del Congreso Nacional de la República Dominicana
por no contener aspectos de afectación de rentas nacionales, enajenación de bienes del
Estado, levantamiento de empréstitos o estipulaciones de exenciones de impuestos.
POR CUANTO VIII. Que conforme al artículo 9 del Decreto No. 724-20 y el Contrato de
Fideicomiso en el Párrafo II de su Cláusula Quinta (5o), se establece que, de ser aprobado
por el Congreso Nacional de la República Dominicana, el inmueble identificado como
Parcela No. 215-A, del Distrito Catastral No. 03, que tiene una superficie de trescientos
sesenta y un millones novecientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos metros
cuadrados (361,978,762.00 M2), matrícula No. 0600006285, ubicado en Enriquillo,
Barahona, este sería aportado parcial o totalmente al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES
para dentro de éste desarrollar el proyecto turístico de Cabo Rojo, Pedernales.
POR CUANTO IX. Que el inmueble descrito precedentemente fue objeto de un proceso de
subdivisión ya que el mismo mantenía dentro de sus linderos ciertas áreas protegidas que no
podían ser aportadas al FIDEICOMISO. Por tanto, a raíz de dicha modificación parcelaria,
fueron individualizadas nuevas porciones de terreno excluyendo estas áreas protegidas, razón
por la cual se pretende, mediante la formalización de la presente Adenda, identificar los
terrenos resultantes, y consecuentemente materializar el aporte de estos nuevos inmuebles al
Patrimonio Fideicomitido, una vez esta Adenda sea aprobada por el Congreso Nacional de la
República Dominicana.
POR CUANTO X. Que la provincia de Pedernales es una de las provincias más pobres y
poco desarrolladas de la República Dominicana por lo que requiere de altas inversiones para
que se pueda lograr en la misma un óptimo desarrollo de proyectos sostenibles, como el
proyecto turístico de Cabo Rojo, en Pedernales.
POR CUANTO XI. Que lo anterior, más las consecuencias de la actual situación mundial
producto de la pandemia COVID-19 y la guerra en el Estado de Ucrania, han contribuido al
aumento exponencial de los precios de las materias primas y materiales de construcción, y
las cadenas de suministro se han interrumpido, lo cual ha generado altos niveles
inflacionarios e incertidumbre financiera.
POR CUANTO XII. En este tenor, el proyecto turístico de Cabo Rojo, Pedernales se ha
visto altamente afectado en su rentabilidad, lo que hace necesario proveer al proyecto de
incentivos adecuados que le permitan superar estos efectos negativos para mantener su
atractivo de cara a la inversión pública y privada que el mismo requiere. En este sentido, se
propone, de igual modo, dentro de esta Adenda, incluir exenciones que complementen
aquellas aprobadas mediante la Adenda No. 1 al Contrato de Fideicomiso.
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POR CUANTO XIII. Conforme lo anteriormente expuesto, LAS PARTES deciden suscribir
la presente Adenda con el propósito de: (i) identificar correctamente los inmuebles que
estarán siendo aportados al Patrimonio Fideicomitido; (ii) adicionar nuevas exoneraciones
fiscales a favor del FIDEICOMISO; y, (iii) modificar algunos otros términos y condiciones
del Contrato de Fideicomiso.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral de la
presente Adenda, LAS PARTES libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
CLÁUSULA PRIMERA (1°): Esta Adenda No. 3 deberá ser interpretada conforme los
criterios indicados en el Contrato de Fideicomiso y en las demás Adendas al mismo.
Asimismo, tanto las definiciones como los términos en mayúsculas utilizados en esta
Adenda, que no se encuentren definidos en la misma, tendrán los significados asignados en
el Contrato de Fideicomiso y en las demás Adendas suscritas.
CLÁUSULA SEGUNDA (2°): LAS PARTES acuerdan y así convienen modificar los
numerales 2.16 y 2.19. de la Cláusula Segunda (2o) del Contrato de Fideicomiso, relativa a
las Definiciones, así como adicionar cuatro nuevos numerales a esta Cláusula, para que en lo
adelante las mismas se lean de la manera siguiente:
2.16.- Fideicomitentes Adherentes: Se refiere a personas físicas o jurídicas que no
han intervenido de manera inicial en el Contrato de Fideicomiso y que se han adherido
posteriormente mediante la realización de aportes o inversiones a través de acto
auténtico o bajo firma privada. Los Fideicomitentes Adherentes no necesariamente
reciben los mismos derechos que EL FIDEICOMITENTE, sino que en el acto
auténtico o bajo firma privada suscrito para cada uno es que se definen los derechos
o participación que tendrán éstos en EL FIDEICOMISO, la cual no podrá ser mayor
en ningún caso a los derechos fiduciarios de EL FIDEICOMITENTE.”
"2.19.- Inmueble(s): Son los Inmuebles que se indican en la Cláusula Quinta (5o) de
este Contrato, los cuales serán aportados al Patrimonio Fideicomitido por EL
FIDEICOMITENTE una vez la presente Adenda No. 3 sea aprobada por el Congreso
Nacional de la República Dominicana."
[...]
2.32.- Provecto Turístico de Cabo Rojo, Pedernales: Se refiere al proyecto turístico
que está siendo desarrollado por el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES en Cabo
Rojo, Pedernales con el objetivo de fomentar el desarrollo del polo turístico de
Pedernales y zonas aledañas.
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2.33. Vehículo para el Desarrollo de Cabo Rojo: Se refiere a la entidad jurídica, ya
sea una sociedad comercial o un fideicomiso, en la cual se realicen los aportes de
capital, tanto de parte del Estado dominicano a través del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES como del socio estratégico que resulte escogido para fines de llevar
a cabo de manera conjunta con el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES el desarrollo,
operación y mantenimiento del destino turístico de Cabo Rojo, Pedernales.
2.34. Vehículos Jurídicos Vinculados al Desarrollo de Cabo Rojo: Se refiere a las
entidades jurídicas, ya sea una sociedad comercial o un fideicomiso, las cuales
pertenezcan cien por ciento (100%) al Vehículo Jurídico para el Desarrollo de Cabo
Rojo.
2.35.- Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES:
Se refiere al Vehículo para el Desarrollo de Cabo Rojo (definido en el Numeral 2.33),
a los Vehículos Jurídicos Vinculados al Desarrollo de Cabo Rojo (definido en el
Numeral 2.34), y a otras entidades jurídicas que pudiese conformar el FIDEICOMISO
PRO-PERDERNALES.
CLÁUSULA TERCERA (3°): LAS PARTES acuerdan y así convienen modificar el
numeral 3.4. de la Cláusula Tercera (3o) del Contrato de Fideicomiso, relativa a la
Constitución del Fideicomiso, el cual se leerá de la manera siguiente:
“3.4.- Descripción del Esquema Fiduciario. LAS PARTES reconocen que el
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES ha sido concebido para formar parte de un
esquema fiduciario más amplio, toda vez que al mismo quedarán vinculados tanto los
fideicomisos a ser constituidos por el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES por sí
mismo, o de manera conjunta con terceros, o constituidos por el propio ESTADO
DOMINICANO, para el logro y desarrollo de los planes, proyectos e iniciativas que
constituyen el Objeto del presente FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y muy
particularmente, los servicios, obras y edificaciones contratadas al amparo o en el
marco del presente Contrato. En consecuencia, al momento de constituirlos distintos
Fideicomisos Vinculados o vehículos jurídicos de lugar, quienes formen parte de
estos, deberán declarar que conocen este hecho y que supeditan sus actuaciones a los
términos y condiciones contemplados en el presente Contrato y en su normativa
complementaria. En tal virtud, toda persona física o moral que procure adherirse al
FIDEICOMISO MATRIZ, a través de un Fideicomiso Vinculado o de algún vehículo
jurídico del cual forme parte el FIDEICOMISO MATRIZ y/o los Fideicomisos
Vinculados, para el logro del objeto y fines del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, deberá declarar que reconoce y admite como válidos los términos,
reglas y condiciones del Contrato Constitutivo del FIDEICOMISO MATRIZ y sus
modificaciones, otorgando expresamente su consentimiento a los fines de que les sean
oponibles y exigibles directamente, todas las obligaciones y compromisos que puedan
resultarles exigibles en sus respectivas calidades, por efecto del presente Contrato, su
normativa complementaria y sus modificaciones. La constitución de uno de los
Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES implica
dependencia legal o normativa, pero no da subordinación jerárquica administrativa ni
a la construcción de una relación laboral entre estos y el FIDEICOMISO MATRIZ.”
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CLÁUSULA CUARTA (4°): LAS PARTES acuerdan y así convienen incluir nuevos
numerales a la Sección 5.1 de la Cláusula Quinta (5o) del Contrato de Fideicomiso, relativa
al Patrimonio Fideicomitido, los cuales se leerán de la manera siguiente:
5.1.9. Inmueble identificado con la designación catastral No. 291886569074, con
una superficie de dieciséis millones setecientos treinta y seis mil ciento treinta
y uno con cincuenta y ocho metros cuadrados (16,736,131.58 m2) ubicado en
PEDERNALES, PEDERNALES, cuyos derechos de propiedad se encuentran
amparados en el certificado de título matrícula No. 3000658363.
5.1.10. Inmueble identificado con la designación catastral No. 291880635013, con
una superficie de cuatro millones cuatrocientos veinte y ocho mil ciento veinte
y nueve con sesenta metros cuadrados (4,428,129.60 m2) ubicado en
PEDERNALES, PEDERNALES, cuyos derechos de propiedad se encuentran
amparados en el certificado de título matrícula No. 3000658365.
5.1.11. Inmueble identificado con la designación catastral No. 292803807991, con
una superficie de veinte y tres millones setecientos setenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados (23,779,465.30 m2) ubicado
en PEDERNALES, PEDERNALES, cuyos derechos de propiedad se
encuentran amparados en el certificado de título matrícula No. 3000658367.”
CLÁUSULA QUINTA (5°): LAS PARTES acuerdan y así convienen sustituir los Párrafos
II y VI de la Sección 5.1 de la Cláusula Quinta (5o), del Contrato de Fideicomiso, relativa al
Patrimonio Fideicomitido, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
PÁRRAFO II. De ser aprobado por el Congreso Nacional de la República
Dominicana, los Inmuebles descritos en los numerales 5.1.9., 5.1.10. y 5.1.11 serán
aportados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES por EL FIDEICOMITENTE,
conjuntamente con cualesquiera mejoras que se encuentren construidas sobre el
mismo o que sean construidas en el futuro, por su valor de tasación al momento
efectivo del aporte. Asimismo, previo a la materialización del aporte, EL
FIDEICOMITENTE se obliga a entregar en manos de LA FIDUCIARIA, las
Certificaciones de Estado Jurídico, las Certificaciones dé Impuesto al Patrimonio
Inmobiliario (IPI) vigentes, las tasaciones actualizadas de los Inmuebles, la evidencia
de registros ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que sean
aplicables, entre otros documentos que pudieren ser requeridos en función de la
documentación que sea efectivamente aportada. El FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES podrá inscribir de cargas y gravámenes de los bienes inmuebles que
les hayan sido aportados, siempre que los mismos sean necesarios para el logro del
objeto y fines del presente contrato.
- 16 -
PÁRRAFO VI. En toda operación inmobiliaria realizada por parte del
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES o por los Vehículos Jurídicos Vinculados al
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, sea un acto traslativo del derecho de
propiedad u otros derechos inmobiliarios, siempre estará presente la debida
contraprestación patrimonial en provecho del vehículo que realice el acto, la cual
deberá siempre estar acorde al valor de la tasación que sea realizada por la firma
tasadora de reputada experiencia contratada a los fines.
CLÁUSULA SEXTA (6°): LAS PARTES acuerdan y así convienen adicionar un nuevo
párrafo al Numeral 1 de la Cláusula Quinta (5o) del Contrato de Fideicomiso, relativa al
Patrimonio Fideicomitido, el cual se leerá de la manera siguiente:
PÁRRAFO VII. Queda expresamente entendido que los Inmuebles a ser aportados
al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES no incluyen dentro de sus linderos ni de
forma total ni parcial, terrenos que formen parte del Parque Nacional Jaragua, Parque
Nacional Sierra de Bahoruco, Playa Bahía de las Águilas u otras áreas protegidas de
la zona. LAS PARTES declaran que de encontrarse dentro del Inmueble alguna zona
protegida, estas serán conservadas conforme las normativas y reglamentaciones
ambientales vigentes.”
CLÁUSULA SÉPTIMA (7°): LAS PARTES acuerdan modificar el Numeral 7.10 de la
Cláusula Séptima (7o), del Contrato de Fideicomiso, relativa a Obligaciones y Facultades de
LA FIDUCIARIA, de manera que este Numeral se lea de la manera siguiente:
“7.10.- Constituir Fideicomisos, así como otros tipos de patrimonios autónomos,
vehículos jurídicos u otras estructuras societarias para la emisión de instrumentos
financieros, así como realizar las demás actividades permitidas por la Ley No. 189-
11, conforme a las instrucciones que al efecto dicte EL FIDEICOMITENTE,
pudiendo transferir a los mismos bienes o derechos futuros que integren el Patrimonio
Fideicomitido, siempre que no se afecte el patrimonio del FIDEICOMISO que se
encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de
instrumentos financieros previamente asumidas.”
CLÁUSULA OCTAVA (8°): LAS PARTES acuerdan y así convienen modificar los
Numerales 6.1 y 6.2 de la Cláusula Sexta (6o) del Contrato de Fideicomiso, relativa al Objeto
y Fines, para que en lo adelante se lean de la manera siguiente:
“6.1. - El Objeto del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES será llevar a cabo la
planificación, diseño, promoción, implementación y ejecución de los proyectos de
desarrollo de las infraestructuras de servicios para la promoción de la provincia
Pedernales como polo turístico, así como iniciar la ejecución de las obras de
infraestructuras de servicios complementarias de los proyectos a ser desarrollados;
mediante la creación de estructuras financieras y administrativas independientes que
permitan la administración transparente y eficiente del Patrimonio Fideicomitido.
- 17 -
a) En lo que se refiere a planificación, el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES
tiene la responsabilidad de fungir como ente encargado de la planificación de
todas las actividades tendentes a lograr los objetivos del FIDEICOMISO
respecto del Proyecto Turístico de Cabo Rojo, Pedernales, considerando la
utilización eficiente de los ingresos o recursos del FIDEICOMISO y
definiendo la mejor forma para estos fines dentro de un marco estratégico que
permita identificar las prioridades para un desarrollo sostenible, gradual y
óptimamente progresivo.
b) En cuanto a la gestión de diseño, el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES
tiene la responsabilidad de verificar que el Proyecto Turístico de Cabo Rojo,
Pedernales sea diseñado acorde características visuales y funcionales que
tengan como propósito convertir este proyecto como un modelo de turismo
sostenible y responsable, y conservando ante todo los recursos naturales.
c) En cuanto a la gestión de promoción, el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES
tiene la responsabilidad de fungir como ente promotor del Proyecto Turístico
de Cabo Rojo, Pedernales, impulsando que sea estructurado de una manera
que permita su óptima explotación económica, comercialización de los
inmuebles que funcionen como lotes habitacionales, comerciales e
institucionales, así como una gestión eficiente de derechos inmobiliarios, de
relaciones públicas, telemarketing, poniendo marca al nombre del producto,
capacitaciones de iniciativas estratégicas, deportes de motor y demás
relacionadas.
d) En cuanto a la gestión de implementación, el FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES tiene la responsabilidad de implementar políticas mediante la
cual los diferentes actores involucrados en el desarrollo del Proyecto Turístico
de Cabo Rojo, Pedernales, actúen de forma integral y conjunta, y siempre bajo
el marco legal, obteniendo los objetivos para el cual fue creado el
FIDEICOMISO.
e) En cuanto a la gestión de ejecución, el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES
tiene la responsabilidad de poner en marcha todas aquellas acciones y
estrategias planificadas y diseñadas para la urbanización de nuevos terrenos,
construcción de obras, desarrollo de áreas verdes, deportivas, culturales,
institucionales, comerciales y residenciales, comercialización y demás
acciones y estrategias que sean necesarias para ejecutar el Proyecto Turístico
de Cabo Rojo, Pedernales que se requieran, para llevar a cabo el proyecto
conforme al principio de legalidad y las mejores prácticas, siempre en procura
de la buena conservación del medio ambiente.
6.2.- Los proyectos y las obras de infraestructuras que puedan ser desarrollados
bajo el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES se llevarán a cabo mediante el uso de
cualquier vehículo jurídico que entienda pertinente, siempre que sea definido y
aprobado por el Comité Administrativo. ”
- 18 -
CLÁUSULA NOVENA (9°): LAS PARTES acuerdan y así convienen modificar la
Cláusula Cuadragésima Segunda (42°) del Contrato de Fideicomiso, relativa a los Aspectos
Fiscales, incorporada mediante la Adenda No. 1, para que en adelante se lea de la manera
siguiente:
“CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA (42°). ASPECTOS FISCALES.
Sin perjuicio de las demás condiciones fiscales que son aplicables a los fideicomisos,
el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES gozará de un tratamiento tributario especial
en cuanto a los impuestos especificados en esta Cláusula:
42.1.- ARANCELES E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN. El FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, estarán exonerados del pago de aranceles y cualquier impuesto en la
importación, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS), que incidan o recaigan sobre la introducción en el país de las
maquinarias y equipos, los repuestos de dichas maquinarias y equipos, materiales y
otros bienes de cualquier naturaleza que sean requeridos para la ejecución de las obras
de infraestructura y de los servicios complementarias de los proyectos a ser
desarrollados para el cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO.
42.1.1.- La exención establecida en el numeral 42.1. será extensiva a los Vehículos
Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, siempre que el
Formulario para la Liquidación del Impuesto de las mercancías importadas sea
endosado por el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES en la Dirección General de
Aduanas (DGA) mediante la aceptación de ambas partes, es decir, del endosado y el
endosante.
42.1.2.- La exención establecida en el numeral 42.1. será extensiva a la importación
de bienes realizadas por las instituciones estatales contratadas directamente por el
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, a cargo de la ejecución y supervisión de las
obras, dentro de los proyectos desarrollados para el cumplimiento del objeto del
FIDEICOMISO PROPEDERNALES.
42.1.3.- Los proyectos y las obras de infraestructuras turísticas que tengan un mínimo
de cinco (5) años de construidas bajo el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y/o
bajo los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES,
podrán beneficiarse de la exención del pago de impuestos de importación, incluyendo
el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBÍS) y
otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y
bienes muebles para la modernización, mejoramiento y renovación de dichos
proyectos y obras de infraestructura con cargo al Patrimonio Fideicomitido. Estos
proyectos y obras de infraestructura deberán ser desarrollados necesariamente por el
FIDEICOMISO; PRO-PEDERNALES y/o los Vehículos Jurídicos Vinculados al
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
- 19 -
42.1.4.- Las solicitudes de proyectos de remodelación y renovación de las obras de
infraestructuras turísticas del Proyecto Turístico de Cabo Rojo, Pedernales que tengan
un mínimo de cinco (5) años de construidas, tendrán vigencia de un (1) año, a partir
del inicio de operación, período dentro del cual el FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES y/o los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, deberán presentar para su aprobación al Comité Administrativo los
listados correspondientes a los artículos que serán utilizados en dicho proyecto de
renovación.
42.1.5.- El FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y/o los Vehículos Jurídicos
Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, deberán remitir al Comité
Administrativo las solicitudes de proyectos de remodelación y renovación de las obras
de infraestructuras turísticas bajo el FIDEICOMISO MATRIZ, para su aprobación,
incluyendo la lista correspondiente a los artículos que serán utilizados en dicho
proyecto de renovación; la cual deberá contener las siguientes especificaciones;
descripción; cantidad; unidad; precio unitario en dólares estadounidenses (USD$); y
valor expresado en dólares estadounidenses (USD$).
42.2.- IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES
INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS). El FIDEICOMISO PRO-
PEDERNAÜES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, estarán exonerados del pago del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) respecto de los honorarios por concepto
de Sen/icios Fiduciarios de LA FIDUCIARIA, y cuando adquiera o contrate
cualesquiera bienes o servicios relacionados al objeto del FIDEICOMISO, al
desarrollo de las obras de infraestructura y de los servicios complementarios de los
proyectos a ser desarrollados, así como en lo relacionado al desarrollo de
infraestructuras, lotificaciones, edificaciones, áreas verdes, calles, aceras, o cualquier
otra actividad que se ejecute con cargo a su patrimonio, dentro de los proyectos
desarrollados.
42.2.1.- La exención establecida en el numeral 42.2. para el FIDEICOMISO
MATRIZ, será extensiva a la adquisición de bienes y servicios realizados por las
instituciones estatales contratadas directamente por el FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, a cargo de la ejecución y supervisión de las obras, dentro de los
proyectos desarrollados para el cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES.
42.2.2.- Cuando se trate de contrataciones de bienes, servicios u obras realizadas por
EL FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, las exoneraciones serán extensivas a las
compras locales realizadas por contratistas, siempre que las mismas sean tramitadas
a través del FIDEICOMISO PROPEDERNALES y que estos se encuentren en pleno
cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
- 20 -
42.2.3.- Los contratistas deberán presentar a la aprobación del Comité Administrativo
o de la Unidad creada por el Comité Administrativo a los fines, una lista de los
artículos, materiales, equipos, servicios u obras a ser contratados por el
FIDEICOMISO PROPEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, especificando la fase y etapa del proyecto en
la que se contrataría, y cumplir,, además, con los siguientes requisitos: (i) completar
el formulario de solicitud de exoneración de Impuestos Internos; y (ii) depositar la
factura proforma o cotización reciente, en original, debidamente sellada y firmada por
el proveedor, transparentando el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) a ser exonerado y el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC) de la empresa que provee el bien o servicio.
42.3.- IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPP). Los inmuebles
que formen parte del patrimonio del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y de los
Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES no estarán
gravados con el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) establecido por la Ley No.
18-88 d& fecha cinco (5) del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho
(1988), y sus modificaciones.
42.4.- IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. El
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES estará exonerado del pago del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Inmuebles con respecto a: (i) los terrenos y sus edificaciones
qué eventualmente sean aportados al FIDEICOMISO MATRIZ para los fines que fue
constituido; (ii) los inmuebles que sean adquiridos con recursos del FIDEICOMISO
MATRIZ para los fines que fue constituido; y (iii) los inmuebles que sean transferidos
o cedidos, bajo cualquier modalidad, por el FIDEICOMISO MATRIZ a los Vehículos
Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PROPEDERNALES.
42.4.1.- Con relación a la exención dispuesta en el numeral 42.4. literal (iii) la misma
será extensiva a los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, cuando se trate de transferencias que se lleven a cabo entre sí, o por
el traspaso de inmuebles desde sus respectivos patrimonios al de los adquirientes de
los proyectos turísticos. En este último caso la exención será de carácter único en la
primera transferencia del inmueble, quedando excluida de tales beneficios cualquier
transferencia posterior a favor de posteriores adquirientes.
42.5.- EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y TASAS POR SERVICIOS
PROFESIONALES. El FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y los Vehículos
Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO, estarán exentos del pago de tasas, derechos
por servicio y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y
supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutados en el proyecto turístico de
que se trate, siendo la exención sólo aplicable frente a los contratistas encargados de
la ejecución de los proyectos y obras de infraestructura.
- 21 -
42.6.- IMPUESTO DE INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. El FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, estarán exonerados del pago del Impuesto de Inscripción de
Hipotecas establecido por la Ley No. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria de fecha
diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil siete (2007). Esta exención sólo será
aplicable para el desarrollo de proyectos y obras de infraestructura que cumplan con
el objeto para el cual fue constituido EL FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
42.7.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). El FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, estarán exonerados del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), es
decir, estarán exentos del pago de toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido
de sus operaciones comerciales, patrimoniales y de bienes de capital. No obstante, si
pagaren o acrediten dividendos o distribuyan utilidades de cualquier forma, deberán
retener y pagar como pago único y definitivo el impuesto correspondiente, conforme
lo establecen las normativas aplicables vigentes.
42.8.- IMPUESTO SOBRE GANANCIAS DE CAPITAL. El FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, estarán exentos del pago de Impuesto sobre Ganancias de Capital
con respecto al momento en que realice el aporte de los activos que resulten necesarios
para la conformación del patrimonio fideicomitido del FIDEICOMISO MATRIZ
para los fines que fue constituido y el patrimonio de los Vehículos Jurídicos
Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES. No obstante, las enajenaciones
de activos que realicen los Fideicomisos Vinculados y los vehículos jurídicos
conformados por el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, sea, ésta a título gratuito
o a título oneroso, estarán sujetas al pago del impuesto sobre la ganancia de capital,
conforme lo establece el Código Tributario.
42.9.- IMPUESTO POR AUMENTO DE CAPITAL. EL FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES tendrá el cien por ciento (100%) de exención de pago del impuesto
aplicable por concepto del aumento de capital. Esta exención será extensiva a los
Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES siempre
que naturaleza esté acorde con el Objeto y Fines de este Contrato.
42.10.- IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS O
EMISIÓN DE CHEQUES. Las transferencias bancadas electrónicas y los cheques
emitidos desde cuentas del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y los Vehículos
Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, estarán exentos de
cualquier impuesto, tasa, carga o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las
transferencias bancarias electrónicas y a la expedición, canje o depósito de cheques.
42.11.- IMPUESTOS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN. El FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, estarán exentos de cualquier Impuesto establecido sobre la
construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley No. 687 que
crea un Sistema de Reglamentación de la Ingeniería, Arquitectura y ramas afines de
- 22 -
fecha veintisiete (27) del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982),
y su reglamento de aplicación; así como cualquier legislación que se haya creado o
por crear, que afecte la construcción con el cobro de Impuestos, tasas, derechos,
cargas, arbitrios, incluyendo cualesquiera a otros Impuestos sobre los servicios de
construcción u otros servicios conexos brindados para el beneficio del proyecto, en la
gestión de tramitación de permisos de construcción, de viabilidad ambiental y otras
autorizaciones gubernamentales requeridas para ejecutar las obras para lo que fue
constituido. El pago de cualquier tasa o tarifa por registro que pudieran aplicar, serán
cobradas a la tarifa correspondiente a los contratos sin cuantía. Esto aplicará a las
operaciones de empresas de recaudo asociadas a través del sistema electrónico de
pagos.
42.12.- IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. El FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, estarán exonerados del pago del Impuesto Selectivo al Consumo,
aplicables sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones
del Proyecto Turístico de Cabo Rojo, Pedernales.
“PÁRRAFO I. Cuando se trate de contrataciones de bienes, servicios u obras
realizadas por el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y los Vehículos Jurídicos
Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, todas las exoneraciones fiscales
aquí planteadas serán extensivas a las compras locales que sean realizadas por
contratistas, siempre que las mismas sean tramitadas a través del FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES, y que estos se encuentren en pleno cumplimiento de sus
obligaciones y deberes tributarios.
PÁRRAFO II. Las exenciones otorgadas al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y
los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, en
virtud de la presente Adenda No. 3, estarán vigentes estarán vigentes por el período
de duración y/o vigencia de sus actos constitutivos. No obstante, queda entendido que
el plazo máximo de vigencia de las exenciones aprobadas en virtud de esta Adenda,
queda supeditado a la vigencia del Contrato de Fideicomiso.
PÁRRAFO III. El Ministerio de Hacienda de la República Dominicana junto con el
FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES deberán crear mecanismos efectivos que
permitan tramitar las exoneraciones aprobadas al FIDEICOMISO PRO-
PEPERNALES y los. Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO PRO-
PEDERNALES, tanto para las compras que realice por sí misma como para las
compras locales realizadas por sus, contratistas o solicitudes de proyectos de
remodelación y renovación de las obras de infraestructuras turísticas, siempre que las
mismas hayan sido tramitadas o endosadas al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.
El Ministerio de Hacienda en conjunto con la Administración Tributaria deberá
tramitar el listado de los artículos, materiales, equipos, servicios u obras aprobados
por el Comité Administrativo o la Unidad creada por el Comité Administrativo a los
fines; en cuya lista deberán identificarse los artículos adquiridos y mencionados en la
factura proforma del expediente depositado, según corresponda.
- 23 -
PÁRRAFO IV. El mecanismo establecido en la presenté, Adenda No. 3 para las
exoneraciones debidamente tramitadas y aprobadas de Impuesto sobre la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por concepto de
compras locales podrá ser modificado por la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) y el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana de manera conjunta
con el FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES siempre que sea requerido para una
óptima y más expedita operatividad del trámite dejas exenciones, así como para
salvaguardar su control y fiscalización.
PÁRRAFO V. En el caso de entidades no residentes que, debido a las actividades
desarrolladas o tiempo que permanezcan en territorio nacional, se le constituya un
establecimiento permanente conforme el Párrafo II del artículo 270 de la Ley No. 11-
92 sobre el Código Tributario; quedarán exentas del pago de los impuestos
enumerados en la presente Cláusula específicamente por las actividades para el
desarrollo del Proyecto Turístico de Cabo Rojo, Pedernales. Si pagaren o acrediten
dividendos o distribuyan utilidades de cualquier forma, deberán retener y pagar como
pago único y definitivo el impuesto correspondiente, conforme lo establecen las
normativas aplicables vigentes.
PÁRRAFO VI. Las exenciones establecidas en esta Cláusula están sujetas a las
disposiciones del artículo 45 de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible, de fecha nueve (9) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012) y
del Decreto No. 162-11, de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil once
(2011). Para el otorgamiento de estas se deberá cumplir con el procedimiento
establecido por el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana para esos
fines.
PÁRRAFO VII. En el caso de los Vehículos Jurídicos Vinculados al FIDEICOMISO
PRO-PEDERNALES, las exenciones establecidas en esta Cláusula serán aplicables a
los mismos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el
FIDEICOMISO PROPEDERNALES mantenga una posición accionaria mayoritaria
en el Vehículo Para el Desarrollo de Cabo Rojo o directamente en el vehículo en
cuestión; b) Que el objeto del vehículo en cuestión vaya acorde con el Objeto y Fines
de este Contrato; c) Que el vehículo en cuestión haya recibido la no objeción del
Ministerio de Hacienda la cual le deberá ser otorgada inmediatamente se verifique el
cumplimiento de los dos requisitos anteriores. ”
CLÁUSULA DÉCIMA (10o): LAS PARTES declaran, reconocen y aceptan que para que
la presente Adenda No. 3 tenga efectividad, por mandato del artículo 128 numeral 2., literal
d, de la Constitución de la República Dominicana, será necesaria la sanción o aprobación
legislativa de parte del Congreso Nacional de la República Dominicana por implicar la misma
transferencia de bienes inmuebles propiedad del ESTADO DOMINICANO y exenciones
fiscales. En este tenor, EL FIDEICOMITENTE se compromete a iniciar los procedimientos
de lugar para lograr dicha aprobación congresual al momento de la firma de la presente
Adenda No. 3.
- 24 -
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (11o): LAS PARTES reconocen y aceptan que, salvo
lo convenido en la presente Adenda No. 3, las disposiciones contenidas en el Contrato de
Fideicomiso, así como sus demás Adendas, que no hayan sido expresamente modificadas por
el presente documento, permanecen vigentes e inalterables en toda su extensión.
Hecho y firmado en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de
LAS PARTES, uno para la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y uno para los archivos
del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de
diciembre del año dos mil veintidós (2022).
POR EL FIDEICOMITENTE:
EL ESTADO DOMINICANO
SIGMUN FREUD MENA
Director Ejecutivo
Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP)
POR LA FIDUCIARIA:
FIDUCIARIA RESERVAS, S.A.
ANDRÉS VANDER HORST ALVAREZ
Gerente General y Gestor Fiduciario
Yo, DR. RAMON DE JESUS MORA REYNOSO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional. Matricula No. 4095, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas
que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente ante mí por los señores SIGMUND
FREUND MENA y ANDRÉS VANDER HORSJ^ÁDVAREZ, de generales y calidades que
constan, declarándome los mismos, que éstas son las mismas que acostumbran a usar en todos
los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por lo que las mismas merecen entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
DR. RAMON DE JESUS MORA REYNOSO
Notario Público
- 25 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179.o de la
Independencia y 160.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero
del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER