ResolucionNo. 18-20
Resolucion No. 18-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR CARLOS FABIÁN NOLASCO, EN RELACIÓN AL...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofia Azcona de la Cruz
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 18-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Carlos
Fabián Nolasco, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, a título de
donación, de una porción de terreno de 109.30Mts², dentro de la parcela No. 115-Ref.
del D.C. No. 6, ubicada en Brisas del Este, Mendoza, Distrito Nacional. G. O. No. 10971
del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 18-20
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito entre el Estado dominicano y CARLOS FABIAN
NOLASCO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de donación suscrito entre el Estado dominicano y
CARLOS FABIAN NOLASCO, 109.30 mts.2, dentro del ámbito de la parcela No.115-
Ref., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Brisas del Edén,
Mendoza, valorados en la suma de RD$71,045.00, suscrito en fecha 15 de julio del año 2004,
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACION
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Decreto No.784-02 de fecha 9 de octubre del año 2002 y el Poder
No.258-04 conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 5 de abril del año
2004, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra parte el señor
CARLOS FABIAN NOLASCO, dominicano, mayor de edad, soltero, hotelero, portador de
la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0637877-1, domiciliado y residente en la casa
No.14, calle 9, sector Brisas del Edén, Mendoza, de esta ciudad, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el presidente de la República mediante Decreto No.784-02 de fecha
9 del mes de octubre del año 2002, instruyó al Administrador General de Bienes Nacionales
a proceder a las regulación y posterior legalización de todos los terrenos urbanos propiedad
del Estado y que actualmente se encuentren ocupados por particulares con mejoras
construidas en ellos por 10 años o más.
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POR CUANTO: A que el Estado dominicano es propietario de una porción de terreno de
CIENTO NUEVE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (109.30 mts2.), dentro
del ámbito de la parcela No.115-Ref., del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Brisas del Edén, Mendoza.
POR CUANTO: A que el señor CARLOS FABIAN NOLASCO, solicitó al Estado
dominicano a través de la Administración General de Bienes Nacionales, mediante
comunicación de fecha 14 del mes de julio del año 2003 la donación de la porción de terreno
descrito anteriormente.
POR CUANTO: A que el presidente de la República emitió el Poder No.258-04 de fecha 5
de abril del año 2004, mediante el cual autorizó al Administrador General de Bienes
Nacionales a suscribir un contrato de donación con el señor CARLOS FABIAN
NOLASCO.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: Por medio del presente acto LA PRIMERA PARTE, cede y traspasa pura y
simplemente, en calidad de DONACION a favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta
el inmueble que se describe a continuación:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO NUEVE PUNTO
TREINTA METROS CUADRADOS (109.30 Mt2.), dentro del ámbito de la parcela
No.115-Ref., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Brisas
del Edén, Mendoza, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.115-Ref. (Resto)
Al Sur: Calle 9
Al Este: Parcela No.115-Ref. (Resto)
Al Oeste: Parcela No.115-Ref. (Resto)
SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
objeto de la presente donación, en virtud del Certificado de Título No.74-6011, según consta
en la certificación de fecha 20 de septiembre del año 2000, expedida a favor del Estado
dominicano por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El inmueble que por medio del presente documento dona LA PRIMERA
PARTE, ha sido valorado en la suma de SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$71,045.00).
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato,
el mismo no será oponible a LA PRIMERA PARTE, y en caso de que este último decida
regularizar la ocupación del inmueble por parte del tercero adquiriente, este último tendrá
que pagar a LA PRIMERA PARTE, el valor actual de la tasación para la tramitación de la
autorización de venta a su favor.
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CUARTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
QUINTO: En razón de que LA SEGUNDA PARTE no sabe firmar comparecen como
testigos la señora ROSA ESTHER MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, soltera,
empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0473322-5,
domiciliada y residente en la casa No.12, del sector Invivienda, de esta ciudad, y la señora
MAYRA MENDEZ SILVERIO, dominicana, mayor de edad, soltera, doctora, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0269546-7, domiciliada y residente en la calle
Arturo Logroño, casa No.4, sector Villa Juana, de esta ciudad.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
SEPTIMO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige su domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNTA PARTE
en el domicilio indicado anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentre el inmueble.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
CARLOS FABIAN NOLASCO
ROSA ESTHER MARTINEZ MAYRA MENDEZ SILVERIO
Testigo Testigo
YO, LIC. JORGE E. MATOS DE LA CRUZ, Abogado Notario de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO, ROSA
ESTHER MARTINEZ Y MAYRA MENDEZ SILVERIO, cuyas generales y calidades
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constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son
las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como
privada, y las huellas del señor CARLOS FABIAN NOLASCO, por lo cual debe dárseles
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
LIC. JORGE E. MATOS DE LA CRUZ
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 19-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Rafael
Eduardo Abreu Ramírez, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 15, solar No. 13, Bloque B, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, Distrito Nacional. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.19-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y RAFAEL EDUARDO
ABREU RAMÍREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y RAFAEL
EDUARDO ABREU RAMÍREZ, 250.00 mt2, dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.),
D. C. No. 32, del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares
166, manzana No.15, solar No. 13, Bloque “B”, valorado en la suma de RD$37,500.00,
suscrito en fecha 23 de mayo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2002-5605
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO ENRIQUE