ResolucionNo. 179-22
Resolucion No. 179-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR JORGE AGRAMONTE PÉREZ, SOBRE EL TRASP...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 302 -
Res. núm. 179-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Jorge
Agramonte Pérez, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), D.C. No. 32, manzana No.
13, solar No. 4, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 11073
del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.179-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 8 de agosto del 2002,
entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor JORGE AGRAMONTE PÉREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 8 de agosto
del 2002, entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el Director
Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor
JORGE AGRAMONTE PÉREZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a
título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS
CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.204-
B (Pte), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
manzana No.13, solar No.4, valorada en la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B1723-2001
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
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República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor JORGE AGRAMONTE PÉREZ,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.010-
0007272-6, domiciliado y residente en la calle Manuel Mora No.165, Azua, R.D., y
accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de marzo del 2002, contenida en el Acta No.28, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas, a favor de EL COMPRADOR, mediante
la Segunda Resolución, contenida en el Acta No.1203, de fecha 22 de mayo del 2002.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.204-B (parte), D.C
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, Brisas de las Américas, manzana No.13,
solar No.4, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto
Al Este: Solar No.5
Al Sur: Solar No.15
Al Oeste: Solar No.3
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terreno, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,00.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la
siguiente manera:
a) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en efectivo
mediante comprobante de Caja y Banco No.2001-17092, de fecha 11-10-2001, razón
por la cual este acto sirve al COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito
legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
ORO DOMNICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de TRES (3) años,
mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses
legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS SESENTA Y UNO PESOS ORO
DOMINICANOS CON32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha del presente
contrato.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha diecinueve (19) de julio del
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del
2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), devengará
intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
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PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ JORGE AGRAMONTE PEREZ
Director Ejecutivo
YO, LICDA. ANA ZUNILDA JOSE, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente,
los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y JORGE AGRAMONTE PEREZ, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08)
días del mes de agosto del año dos mil dos (2002).
LICDA. ANA ZUNILDA JOSE
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY
Vicepresidente en Funciones.
ENRIQULLO REYES RAMÍREZ PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
Secretario. Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 180-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Sócrates Octavio Colón Hart, mediante el cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte), D.C. No. 32,
manzana No. 17, solar No. 10, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.180-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 30 de agosto del 2002,
entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor SOCRATES OCTAVIO COLÓN HART.