ResolucionNo. 178-22
Resolucion No. 178-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA NIEVE LUISA NAVARRO DE SANTOS, A TRAV...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 297 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 178-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Nieve
Luisa Navarro de Santos, a través del cual el primero traspasa a la segunda, el
apartamento No. 102, edificio L-2, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita IV
Etapa, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 178-22
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 4 de mayo de 1999, entre el
Estado dominicano y la señora NIEVE LUISA NAVARRO DE SANTOS.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 4 de mayo de
1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de
la otra parte, la señora NIEVE LUISA NAVARRO DE SANTOS, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.102, del
edificio L-2, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto Habitacional
Guachupita, IV Etapa, en la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de
CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 56/100
(RD$180,533.56), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.1117
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente
en la calla Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud de ---- conferido por el señor presidente de la República, en fecha 15
agosto de 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte la señora NIEVE LUISA
NAVARRO DE SANTOS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.001-0341824-0, domiciliada y
residente en la casa No.102, de la calle del edificio L-2, sector Guachupita, IV Etapa, de la
ciudad de Santo Domingo, D.N., quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el
No.102, del edificio No. L-2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Guachupita, IV Etapa, en la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO
OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 56/100
(RD$180,533.56), que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente
forma: Un inicial de TRES MIL PESOS (RD$3,000.00), según acuerdo de promesa de fecha
9 de marzo de 1989 y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de
CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS RD$175.00 cada una.
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TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a la COMPRADORA una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo,
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) que siguen a la firma de este contrato;
y a vivirlo junto a con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio;
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del mismo sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a la COMPRADORA realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
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UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de noviembre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega
del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA
COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DECIMOTERCERO: LA COMPRADORA declara que ni ella ni su cónyuge son
propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse
lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en
la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen que LA COMPRADORA es deudora de EL
VENDEDOR desde el día ( ) del mes de del año mil novecientos noventa y nueve
(1999).
HECHO Y FIRMADO en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días
del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
EL VENDEDOR NIEVE LUISA NAVARRO DE SANTOS
LA COMPRADORA
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YO, LIC. CORINA ALBA DE SENIOR Abogado, Notario Público de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET Y NIEVE LUISA NAVARRO DE SANTOS, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días
del mes mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999)
LIC. CORINA ALBA DE SENIOR,
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
FAVIAN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY
Vicepresidente en Funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO
Secretario Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER