ResolucionNo. 178-21
Resolucion No. 178-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA CARMEN DELIA DE JESÚS AMPARO...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 178-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Carmen Delia de Jesús Amparo, a través del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 353.47 metros cuadrados, parcela No. 10-Parte, del D.C. No. 31,
ubicada en la calle Anacaona, del barrio Los Americanos, Los Alcarrizos, D. N. G. O.
No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 178-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra - venta de terrenos suscrito en fecha 23 de junio del 2000,
entre el Estado dominicano y CARMEN DELIA DE JESÚS AMPARO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra – venta de terrenos, suscrito en fecha 23 de
junio del año 2000, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, de una parte, y de la otra parte, la señora CARMEN DELIA DE JESÚS
AMPARO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, ”una
porción de terreno con área de 353.47 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela
No.10-parte, del distrito catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Anacaona,
del sector de Bo. Los americanos, Los Alcarrizos, de esta ciudad”, valorada en la suma de
RD$98,971.60 (NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS
CON 60/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.13678
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este
domicilio y residencia, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No.174-2000, de fecha 29
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de mayo del 2000, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del
presente documento, de una parte; y de la otra parte, CARMEN DELIA DE JESÚS
AMPARO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y
electoral No.001-0686297-2, domiciliada y residente en esta ciudad, se ha convenido y
pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINCANO, representado como se ha indicado más arriba,
vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, libre de cargas y
gravámenes, a favor de CARMEN DELIA DE JESÚS AMPARO, quien acepta el
inmueble que se describe a continuación:
“Una porción de terreno con área de 353.47 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de
la parcela No.10-parte, del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada en la calle
Anacaona, del sector de Bo. Los Americanos, Los Alcarrizos, de esta ciudad”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$98,971.60 (NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
UN PESOS CON 60/100), a razón de RD$280.00 el metro cuadrado, pagadera de la siguiente
forma: la suma de RD$19,794.32 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO PESOS CON 32/100) como inicial, pagada mediante recibo No.21129, de fecha
23 de junio del año 2000, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y
el resto o sea la suma de RD$79,177.28 (SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA
Y SIETE PESOS CON 28/100), en 100 mensualidades iguales y consecutivas de RD$791.78
(SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON 78/100), más el 8% de interés anual sobre
el saldo insoluto.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de LA COMPRADORA en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento ella deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR
CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día
de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
ORO CON 00/100).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No.-------, expedido
en su favor por el Registrador de Titulo del Distrito Nacional.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
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HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año 2000.
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
CARMEN DELIA DE JESÚS AMPARO
Compradora
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, de que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por el LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET Y CARMEN DELIA DE JESUS AMPARO, de generales que constan en este
mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos
los actos de su vida, por lo que debe dárseles entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador De Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 179-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Bienvenida De la Cruz, sobre el traspaso del primero a la segunda, del apartamento No.
205, edificio #40, Tipo B-2, ubicado en el Proyecto Residencial Prolongación Avenida
México, D. N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 179-21
VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 23 de abril del año 1990, entre
el Estado dominicano y la señora BIENVENIDA DE LA CRUZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 23 de abril del
año 1990, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANT. NAZIR TEJADA, portador de la
cédula de identidad y electoral No.43858, serie 54, de una parte, y de la otra parte, la señora
BIENVENIDA DE LA CRUZ, portadora de la cédula de identidad y electoral No.8665, serie