ResolucionNo. 177-21
Resolucion No. 177-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JUAN CARLOS DE LOS SANTOS, EN...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-45-
_________________________________________________________________________
Res. No. 177-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Juan Carlos De Los Santos, en relación a la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 302, edificio No. 2, manzana 13, ubicado en el Proyecto Habitacional
José Contreras, II Etapa, D. N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 177-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor JUAN CARLOS DE LOS SANTOS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, el señor JUAN CARLOS DE LOS SANTOS, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.302, correspondiente al
edificio No.2, manzana 13, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “JOSÉ CONTRERAS II, ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$775,000.00 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO), que copiado a
la letra dice así:
CONTRATO NO.4238
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No 13918, serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, de fecha
Decreto No.284-96 de fecha 30/07/1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencias
de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor
JUAN CARLOS DE LOS SANTOS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil casado con NIDIA RAMOS, portador de la cédula de identificación personal
No.307978, serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.-------, provisto del Carnet de Registro Electoral No----, de la calle ----------- de
quien para los fines del presente contrato se denominará ELCOMPRADOR.
-46-
_________________________________________________________________________
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.302, correspondiente al edificio No.2, manzana 13, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional “JOSÉ CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que EL COMPRADOR pagará
a EL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta en el recibo No. 16282,
de fecha 9/8/96, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto,
o sea la suma de RD$625,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ORO), para
ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$2,604.40 (DOS MIL SEISCIENTOS
CUATRO PESOS ORO CON 40/100) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
-47-
_________________________________________________________________________
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de agosto del
año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA JUAN CARLOS DE LOS SANTOS
Administrador General Comprador
Vendedor
YO, LIC. ALTAGRACIA SUÁREZ BAUTISTA, Abogado -Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y JUAN CARLOS DE LOS SANTOS, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
-48-
_________________________________________________________________________
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos
noventa y seis (1996)
LIC. ALTAGRACIA SUÁREZ BATISTA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días
del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de
la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador De Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
-49-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 178-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Carmen Delia de Jesús Amparo, a través del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 353.47 metros cuadrados, parcela No. 10-Parte, del D.C. No. 31,
ubicada en la calle Anacaona, del barrio Los Americanos, Los Alcarrizos, D. N. G. O.
No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 178-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra - venta de terrenos suscrito en fecha 23 de junio del 2000,
entre el Estado dominicano y CARMEN DELIA DE JESÚS AMPARO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra – venta de terrenos, suscrito en fecha 23 de
junio del año 2000, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, de una parte, y de la otra parte, la señora CARMEN DELIA DE JESÚS
AMPARO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, ”una
porción de terreno con área de 353.47 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela
No.10-parte, del distrito catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Anacaona,
del sector de Bo. Los americanos, Los Alcarrizos, de esta ciudad”, valorada en la suma de
RD$98,971.60 (NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS
CON 60/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.13678
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este
domicilio y residencia, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No.174-2000, de fecha 29