ResolucionNo. 177-19
Resolucion No. 177-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y CRUZ MARIA ARIAS
- Publicacion
- 12 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 177-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Cruz
Maria Arias, mediante el cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno
de 381.25 Mts², dentro de la parcela No. 56-B-1-A-Parte, del D.C. No. 3, sector Las
Caobas, D.N. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 177-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre de 1997, entre el ESTADO
DOMINICANO y la señora CRUZ MARIA ARIAS.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre de 1997,
entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, de una parte, y
de la otra parte, la señora CRUZ MARIA ARIAS, por medio del cual el primero traspasa
a la segunda, una porción de terreno con área de 381.25 metros cuadrados, dentro de la
Parcela No.56-B-1-A-Parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector Las Caobas, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$52,612.50, que copiado a la
letra dice así:
CONTRATO No.865
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, dominicano,
mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la
Cédula de Identidad y Electoral No.031-0225239-6, quien actúa en virtud de las
disposiciones contenidas en el poder de fecha 15 de enero de 1997, expedido por el Poder
Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de
la otra parte, la señora CRUZ MARIA ARIAS, dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1322862-1, policía, domiciliada y
residente en la Manzana 24 No. 10 A, sector Las Caobas, en esta ciudad, se ha convenido y
pactado el siguiente:
”CONTRATO”
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor de la señora CRUZ MARIA ARIAS, quien acepta el inmueble que
se describe a continuación:
”Una porción de terreno con área de 381.25 metros cuadrados, dentro de la parcela No.56-
B-1-A-Parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Las
Caobas, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, suma
de RD$52,612.50 (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS CON
50/100), a razón de RD$138.00 el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: La
suma de RD$15,783.75 (QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS
CON 75/100) como inicial, pagada según consta en el recibo No.18230, de fecha 13 de
octubre de 1997, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que
EL ESTADO DOMINICANO, otorga a favor de la señora CRUZ MARIA ARIAS, formal
recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto, o sea la cantidad de
RD$36,828.75 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON
75/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$344.19 (TRESCIENTOS CUARENTA
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Y CUATRO PESOS CON 19/100) cada una, y una mensualidad de RD$344.61
(TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 61/100), más el 8% de interés
anual sobre el saldo insoluto.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de LA COMPRADORA, en
el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15)
días que sigan a cada vencimiento, ella pague a EL VENDEDOR un 1% (UNO POR
CIENTO) de interés por cada mes de retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día
de pago a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del
presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado a favor
del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$36,828.75 (TREINTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON 75/100), de conformidad con lo dispuesto
por el art.2103 del Código Civil. En consecuencia la señora CRUZ MARIA ARIAS,
autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del
referido privilegio.
QUINTO: LA COMPRADORA consiente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.-----, expedido
a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL
PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el art.55, inciso 10 de la Constitución
de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa
y siete (1997).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. HENRY GARRIDO CRUZ MARIA ARIAS
Administrador General de Bienes Nacionales Compradora
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YO, DRA. MABEL YBELKA FÉLIZ BÁEZ, Abogado - Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden,
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, DR. HENRY
GARRIDO Y CRUZ MARIA ARIAS, de generales que constan en este mismo acto y
quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de
su vida, por lo que debe dárseles entera fe y crédito.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997).
DRA. MABEL Y. FELIZ BÁEZ
Abogado-Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún
(21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 154 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 203-19 que designa a la señora Tania Elizabeth Guenen Peña, viceministra de
Coordinación de Proyectos de Seguridad e Inversión del Ministerio de la Presidencia.
Deroga el art. 2 del Dec. No. 215-16. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 203-19
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. La señora Tania Elizabeth Guenen Peña, queda designada viceministra de
Coordinación de Proyectos de Seguridad e Inversión del Ministerio de la Presidencia, en
sustitución de la señora Marisol Castillo (renunciante).
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 215-16 del 6 de septiembre
de 2016.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA