ResolucionNo. 176-21
Resolucion No. 176-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES ALBERTINA VÁSQUEZ DE LEÓN ...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-40-
_________________________________________________________________________
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 176-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los
señores Albertina Vásquez de León y Amable Arboleda, representados por la señora
Alba Luz Vásquez, sobre la venta por parte del primero a los segundos, el apartamento
No. 2-A, edificio No. 4, Tipo MHV, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-
Villa Consuelo, D. N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 176-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 23 de mayo del año 2000, entre el Estado
dominicano y los señores ALBERTINA VÁSQUEZ DE LEÓN Y AMABLE
ARBOLEDA, representados por ALBA LUZ VÁSQUEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 23 de mayo del año 2000, entre
el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra
parte, los señores ALBERTINA VÁSQUEZ DE LEÓN Y AMABLE ARBOLEDA,
representados por ALBA LUZ VÁSQUEZ, por medio del cual el primero traspasa a los
segundos, a título de venta, el apartamento marcado con el No.2-A, del edificio No.4, Tipo
MHV, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto Habitacional VILLA JUANA
-VILLA CONSUELO, de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de
RD$86,152.18 (OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON
18/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.1299
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
-41-
_________________________________________________________________________
portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente
en la calla Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A Lluberes, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud de ------ conferido por el señor presidente de la República, en fecha 14
de noviembre del 1995, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará EL VENDENDOR de una parte, y de la otra parte, los señores ALBERTINA
VÁSQUEZ DE LEÓN Y AMABLE ARBOLEDA, mayores de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil ----, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos.001-
0288391-5 y 41823, serie 1era., domiciliados y residentes en la casa No.2-A, del edificio No.
4, Tipo MHV, sector Proyecto Habitacional Villa Juana – Villa Consuelo, de la ciudad de
Santo Domingo, D.N, quienes para los fines del presente contrato se denominarán LOS
COMPRADORES.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble: El apartamento marcado
con el No.2-A, del edificio No. 4, Tipo MHV, construido de blocks y concreto, ubicado en
el Proyecto Habitacional Villa Juana – Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de OCHENTA Y SEIS
MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON 18/100 (RD$86,152.18), que LOS
COMPRADORES pagarán a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de CINCO
MIL PESOS (RD$5,000.00), según recibo de pago No.11162 de fecha 27 de septiembre de
1994 y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS CON 00/100 (RD$250.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que LOS COMPRADORES no serán propietarios del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a los COMPRADORES una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LOS COMPRADORES no
realizan el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere
pertinente.
QUINTO: LOS COMPRADORES pueden en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las
convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del
mismo.
-42-
_________________________________________________________________________
SEXTO: LOS COMPRADORES se comprometen a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LOS COMPRADORES convienen en que el presente contrato sirva por sí
mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor
del derecho de propiedad, mientras ellos no le prueben al Registrador de Títulos que han
pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LOS COMPRADORES se comprometen y obligan a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato; y a vivirlo junto a con su familia hasta tanto no hayan pagado la totalidad del precio;
a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de
pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En
caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del
mismo sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que
se corrijan las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará
rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a los COMPRADORES realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de noviembre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LOS COMPRADORES convienen en que de
los pagos por ellos realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por LOS COMPRADORES hasta la fecha de la entrega
del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LOS
COMPRADORES hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL
-43-
_________________________________________________________________________
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a LOS COMPRADORES las
sumas que hubiesen recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DECIMOTERCERO: LOS COMPRADORES declaran que ni ellos ni sus cónyuges son
propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse
lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LOS COMPRADORES, comprobada objetivamente, dará lugar
a la resolución del contrato con la sola notificación a LOS COMPRADORES, por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LOS COMPRADORES
en la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que LOS COMPRADORES son deudores de
EL VENDEDOR desde el día veintisiete (27) del mes de septiembre del año mil novecientos
noventa y cuatro (1994).
HECHO Y FIRMADO en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23)
días del mes de mayo del año dos mil (2000).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
EL VENDEDOR
ABERTINA VÁSQUEZ DE LEÓN Y AMABLE ARBOLEDA
Representados por ALBA LUZ VÁSQUEZ
LOS COMPRADORES
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ, Abogado, Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, ALBERTINA VÁSQUEZ DE LEÓN Y ALBA LUZ VÁSQUEZ,
cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero
crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes mayo del año dos mil (2000)
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ,
Notario Público
-44-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintiocho (28) días
del mes de junio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Juan Ant. Morales Vilorio César Díaz Filpo
Secretario Ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER