ResolucionNo. 176-20
Resolucion No. 176-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA DIONICIA LUCIANO DE LORENZO, SOBRE EL...
- Publicacion
- 20 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 176-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Dionicia
Luciano de Lorenzo, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 1,132.45 Mts², dentro de la parcela No. 122-A-1-A-Parte del D. C.
No. 3, solar No. 42, manzana No. 1814, ubicada en el sector Bella Vista, D.N. G. O. No.
10984 del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 176-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de julio de 1996, entre el Estado
dominicano y la señora DIONICIA LUCIANO DE LORENZO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de julio de 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, la señora DIONICIA LUCIANO DE LORENZO, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, una porción de terreno con área de 1,132.45 metros cuadrados, dentro
de la parcela No.122-A-1-A-Parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional (solar
No.42, de la manzana 1814), ubicada en el sector Bella Vista de esta ciudad, valorada en la
suma de RD$1,132,450.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE Contrato No. 3273
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residente, provisto de la
Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, sello hábil, quien actúa en virtud de
las disposiciones contenidas en el poder de fecha 20 de mayo de 1996, expedido por el Poder
Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la
otra parte, la señora DIONICIA LUCIANO DE LORENZO, dominicana, mayor de edad,
casada, de quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la Prolongación Avenida
Bolívar No.307, de esta ciudad, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.32,
Serie III, se ha convenido y pactado el siguiente.
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CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba,
vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a
favor de la señora DIONICIA LUCIANO DE LORENZO, quien acepta el inmueble que
se describe a continuación, una porción de terreno con área de 1,132.45 metros cuadrados,
dentro de la parcela No.122-A-1-A-Parte, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional
(solar No.42, de la manzana 1014) ubicada en el sector Bella Vista, con los siguientes
linderos: Al Norte,
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$1,132,450.00 (UN MILLON CIENTO TREINTIDOS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO) o sea a razón de RD$1,000.00 el metro
cuadrado, para ser pagada de la siguiente forma: la suma de RD$125,000.00 (CIENTO
VEINTICINCO MIL PESOS ORO) como inicial, pagada según consta en el recibo 15816,
de fecha 31 de julio de 1996, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales,
por lo que el Estado dominicano otorga a favor de la señora DIONICIA LUCIANO DE
LORENZO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto o sea, la
cantidad de RD$1,007,450.00 (UN MILLON SIETE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA PESOS ORO) en 136 mensualidades iguales y consecutivas de RD$7,407.72
(SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS CON 72/00) cada una.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de LA COMPRADORA en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento ella pague al Vendedor un 1% (uno por ciento) de interés por
cada mes en retraso sobre ella monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título
compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: EL VENDEDOR Y COMPRADORA convienen por el presente acto que el
saldo insoluto devengará un 8% (OCHO POR CIENTO) de interés y se establezcan por
medio del mismo que en caso de que LA COMPRADORA pagare una (1) o más anualidades
se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).
QUINTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente contrato
quedará gravado con un privilegio del Vendedor no pagado a favor del Estado dominicano,
por la suma de RD$1,007,450.00 (UN MILLON SIETE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el art. 2103 del Código
Civil. En consecuencia, la señora DIONICIA LUCIANO DE LORENZO, autoriza y
requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido
privilegio.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso
Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae
tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de
conformidad con lo dispuesto por el art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
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SEPTIMO: LA COMPRADORA consiente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No._______
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis
(1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
SRA. DIONICIA LUCIANO DE LORENZO
COMPRADORA
YO, LIC. HOMERO A. FRANCO T., Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden, puestas en
mi presencia por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA y DIONICIA
LUCIANO DE LORENZO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto
públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis
(1996).
LIC. HOMERO A. FRANCO T.
ABOGADO-NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días
del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia
y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 177-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Aramis
Gilberto Pérez Medina, mediante el cual el primero traspasa al segundo, la casa No. 4,
ubicada en el Proyecto Habitacional La Descubierta, R.D. G. O. No. 10984 del 22 de
agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 177-20