ResolucionNo. 176-19
Resolucion No. 176-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y RAMON A. MENA
- Publicacion
- 12 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 176-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ramón A. Mena, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No. 1- A, edificio No. 187, Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa, D.N. G.
O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 176-16
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano y el señor RAMÓN A. MENA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la -54- _________________________________________________________________________
otra parte, el señor RAMÓN A. MENA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, el apartamento marcado con el No.1-A, del edificio No.187, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “CIUDAD DEL ALMIRANTE, III ETAPA, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.2106
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No 13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, de fecha 14 de mayo del 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor RAMÓN A. MENA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con RAMONA E. DE MENA, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 7979, Serie 21, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.-------, provisto del Carnet de Registro Electoral No----, de la calle ------ ----- de quien para los fines del presente contrato se denominará ELCOMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.1-A, del edificio No.187, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “CIUDAD DEL ALMIRANTE, III ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO (RD$147,000.00), que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO), como pago inicial, según consta en el recibo No. 10448, de fecha 11 de agosto de 1994, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$142,000.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO), para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el -55- _________________________________________________________________________
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta clausula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá al -56- _________________________________________________________________________
COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA RAMÓN A. MENA Administrador General de Bienes Nacionales Comprador
Vendedor
YO, DR. JUAN BARTOLO ZORRILLA, Abogado -Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Y RAMÓN A. MENA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. JUAN BARTOLO ZORRILLA NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario -57- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 177-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Cruz Maria Arias, mediante el cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno de 381.25 Mts², dentro de la parcela No. 56-B-1-A-Parte, del D.C. No. 3, sector Las Caobas, D.N. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 177-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre de 1997, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora CRUZ MARIA ARIAS.