ResolucionNo. 175-21
Resolucion No. 175-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR HANS TEDDY ROSARIO, EN VIRTUD...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 175-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Hans Teddy Rosario, en virtud del cual el primero vende al segundo, el apartamento
No. 401, edificio #6, M-13, ubicado en el Proyecto Habitacional José Contreras, II
Etapa, D. N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 175-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor HANS TEDDY ROSARIO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
el señor HANS TEDDY ROSARIO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a
título de venta, el apartamento marcado con el No.401, correspondiente al edificio No.6, M-
13, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “JOSÉ
CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$775,000.00
(SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.4016
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No 13918, serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, de fecha
Decreto No.284-96 de fecha 30/07/1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencias
de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor
HANS TEDDY ROSARIO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casado con CARMEN ESPINAL, portador de la cédula de identificación personal
No.58673-4, serie 001, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.-------, provisto del carnet de Registro Electoral No----, de la calle ----------- de
quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.401, correspondiente al edificio No.6, M-13, construido de blocks y concreto, ubicado en
el Proyecto Habitacional “JOSÉ CONTRERAS II, ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que EL COMPRADOR pagará
a EL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS ORO), como pago inicial, según consta en el recibo No. 15905,
de fecha 1/8/96, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto,
o sea la suma de RD$625,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ORO), para
ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$2,604.40 (DOS MIL SEISCIENTOS
CUATRO PESOS ORO CON 40/100) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA HANS TEDDY ROSARIO
Administrador General Comprador
Vendedor
YO, LIC. ALTAGRACIA SUÁREZ BAUTISTA, Abogado -Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y HANS TEDDY ROSARIO, cuyas generales constan en este mismo
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documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis
(1996)
LIC. ALTAGRACIA SUÁREZ BATISTA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días
del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador De Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 176-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los
señores Albertina Vásquez de León y Amable Arboleda, representados por la señora
Alba Luz Vásquez, sobre la venta por parte del primero a los segundos, el apartamento
No. 2-A, edificio No. 4, Tipo MHV, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-
Villa Consuelo, D. N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 176-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 23 de mayo del año 2000, entre el Estado
dominicano y los señores ALBERTINA VÁSQUEZ DE LEÓN Y AMABLE
ARBOLEDA, representados por ALBA LUZ VÁSQUEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 23 de mayo del año 2000, entre
el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra
parte, los señores ALBERTINA VÁSQUEZ DE LEÓN Y AMABLE ARBOLEDA,
representados por ALBA LUZ VÁSQUEZ, por medio del cual el primero traspasa a los
segundos, a título de venta, el apartamento marcado con el No.2-A, del edificio No.4, Tipo
MHV, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto Habitacional VILLA JUANA
-VILLA CONSUELO, de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de
RD$86,152.18 (OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON
18/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.1299
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,