ResolucionNo. 174-22
Resolucion No. 174-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ESTANISLAO DE LA ROSA, Y SU ADENDUM DE...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 275 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 174-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Estanislao de la Rosa, y su adendum de fecha 29 de octubre de 2002, en virtud del cual
el primero traspasa al segundo, el apartamento No. 506, edificio Y-1, manzana A,
ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 174-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 21 de agosto de 1992, y su adendum de fecha
29 de octubre del año 2002, entre el Estado dominicano y el señor ESTANISLAO DE LA
ROSA.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento, suscrito en fecha 21 de agosto de
1992, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ,
de una parte, y de la otra parte, el señor ESTANISLAO DE LA ROSA, por medio del cual
el primero traspasa al segundo a título de venta, el apartamento No.506, edificio Y-1,
manzana A, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes”, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$46,784.73 (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y
cuatro pesos oro con 73/100); y el adendum de contrato suscrito en fecha 29 de octubre del
año 2002, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, el
señor ESTANISLAO DE LA ROSA, por medio del cual se actualiza el monto original a la
suma de RD$147,746.73 (ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y seis pesos
dominicanos con 73/100), que copiados a la letra dicen así:
CONTRATO NO.1604
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No 18311, Serie 49, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 21
de mayo de 1990, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor ESTANISLAO DE
LA ROSA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado, portador de
la Cédula de Identificación Personal No.11981, Serie 65, debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No.-------, provisto del Carnet de Registro
Electoral No----, de la calle ----------- de quien para los fines del presente contrato se
denominará ELCOMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.506, edificio
No. Y-1, Manzana” A”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Los
Mameyes”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CUARENTISEIS
MIL SETECUENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO CON 73/00 (RD$46,784.73),
que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$1,500.00 (
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MIL QUINIENTOS PESOS ORO) pagado como inicial, mediante recibo No. 2364, de fecha
18 de abril de 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General de
Bienes Nacionales, y el resto, en mensualidades consecutivas a razón de RD$50.00
(CINCUENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
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UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del
año mil novecientos noventa y dos (1992).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARITNEZ ESTANISLAO DE LA ROSA
Secretario de Estado Comprador
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
YO, DR. FELIPE PEREZ RAMIREZ, Abogado -Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ Y ESTANISLAO DE LA ROSA, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992).
DR. FELIPE PEREZ RAMIREZ
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
No.2967
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
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casado, funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la Republica,
en fecha 21 de mayo del año 1990, y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año
2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor
ESTANISLAO DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0547502-4, domiciliado y residente
en el apartamento No.506, edificio Y-1, Manzana A, del Proyecto Habitacional Parque del
Este, Los Mameyes, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines del presente contrato
se denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 21 de mayo de 1990, el presidente de la
Republica autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a vender al señor
ESTANISLAO DE LA ROSA, el apartamento No.506, edificio Y-1, Manzana A, del
Proyecto Habitacional Parque del Este, Los Mameyes, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 21 de agosto del año 1992, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con el señor ESTANISLAO DE LA ROSA, mediante el cual le vendió el
inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
DOMINICANOS CON 73/100 (46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la
suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS
PESOS DOMINICANOS CON 73/100 (RD$147,746.73), de los cuales LA SEGUNDA
PARTE pago la suma de MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$1,500.00) y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el
artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No.1604, de fecha 21 de agosto del año 1992, mediante el cual El Estado
dominicano vendió al señor ESTANISLAO DE LA ROSA el apartamento No.506, edificio
No. Y-1, Manzana A, del Proyecto Habitacional Parque del Este, Los Mameyes, de esta
ciudad, en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 73/100 (RD$46,784.73) cuyo valor actualizado
a la fecha asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
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CUARENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 73/100 (147,746.73),
estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del
artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del
presente documento LA PRIMERA PARTE, otorga formal recibido de descargo y finiquito
legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación quedando a expensas los gastos de mantenimiento, pintura,
reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este
compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 21 de agosto del año 1992.
CUARTO: El presente adendum deberá ser remitido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la Republica.
QUINTO: Para todos los fines del presente contrato, LA PRIMERA PARTE elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA
PARTE en el domicilio indicado anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador
Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO ESTANISLAO DE LA ROSA
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DRA. HULDAH GONZALEZ RIJO, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO Y
ESTANISLAO DE LA ROSA, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de
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sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días
del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
DRA. HULDAH GONZALEZ RIJO
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY
Vicepresidente en Funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMIREZ PEDRO JOSE ALEGRIA SOTO
Secretario Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER