ResolucionNo. 174-20
Resolucion No. 174-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA CRISTELA DEL R. GÓMEZ BRITO, RELATIVO...
- Publicacion
- 20 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-127-
_________________________________________________________________________
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 174-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Cristela
del R. Gómez Brito, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 202, edificio No. 61-C, ubicado en el Proyecto Hainamosa, D.N. G. O.
No. 10984 del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 174-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 2 de octubre del 1989, entre el Estado
dominicano y la señora CRISTELA DEL R. GOMEZ BRITO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de octubre de 1989, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la otra parte,
la señora CRISTELA DEL R. GOMEZ BRITO, por medio del cual el primero traspasa a
la segunda el apartamento No.202, edificio No.61-C, construido de block y concreto, ubicado
en el Proyecto “Hainamosa”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$47,000.00, que
copiado a la letra dice así.
-128-
_________________________________________________________________________
CONTRATO No. 1700
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.43858, Serie 54., debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del
Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________, de la calle
_______ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor
Presidente de la República, en fecha 17 de julio de 1989, acápite No.469, quien en lo adelante
para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una
parte, y de la otra parte, la señora CRISTELA DEL R. GOMEZ BRITO, mayor de edad,
de nacionalidad dominicana, de estado civil sotera, portadora de la Cédula de Identificación
Personal No.323379, Serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No._______, provista del Carnet del Registro Electoral No._________, de la
calle ___________, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.202, edificio
61-C, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “Hainamosa”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y
SIETE MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$47,000.00), que LA COMPRADORA
pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: RD$6,000.00 (SEIS MIL PESOS ORO),
como pago inicial, pagado mediante recibo No.1080, de fecha 21 de diciembre de 1988,
expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General, y el resto, o sea la
suma de RD$41,000.00 (CUARENTA Y UN MIL PESOS ORO), en mensualidades
consecutivas a razón de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta
la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de el en la forma que
considere pertinente.
-129-
_________________________________________________________________________
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente LA COMPRADORA realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones, relativas
al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad,
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación,
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
-130-
_________________________________________________________________________
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año
mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
CRISTELA DEL R. GOMEZ BRITO
COMPRADOR
YO, LIC. MELBA JOSEFINA CESPEDES, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA y CRISTELA DEL R. GOMEZ BRITO, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve
(1989).
LIC. MELBA JOSEFINA CESPEDES
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
-131-
_________________________________________________________________________
Enrique Pujols Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 175-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Francisco
Ant. Núñez Aquino, a través del cual el primero traspasa al segundo, la casa No. 40,
ubicada en el Proyecto Habitacional Villa García, Montecristi, R.D. G. O. No. 10984 del
22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 175-20