ResolucionNo. 174-19
Resolucion No. 174-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR HECTOR VICTORINO VAR...
- Publicacion
- 12 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 174-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Héctor
Victorino Vargas, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 102, edificio No. 2-A, Proyecto Hainamosa, D.N. G. O. No. 10944 del
14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 174-19
VISTO: El inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 7 de septiembre de 1989, entre el Estado
dominicano y el señor Héctor Victorino Vargas.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de septiembre de 1989, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte,
el señor Héctor Victorino Vargas, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento No. 102, edificio No. 2-A, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Hainamosa, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$77,000.00, que copiado a
la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 1333
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la
Cédula de Identificación Personal No. 43858, Serie 54, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet del Registro
Electoral No. _______, domiciliado y residente en la casa No. _______, de la
calle________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el
Señor Presidente de la República en fecha 17 de julio de 1989, acápite No.-----, quién en lo
adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte el señor Héctor Victorino Vargas, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Guillermina Bardera de Victorino,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.637885, Serie 1ra., debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No. ---, provisto del Carnet
del Registro Electoral No.---, de la calle ---------, de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.102, edificio
No. 2-A, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Hainamosa, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: setentisiete mil
pesos oro (RD$77,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la
siguiente forma: RD$36,000.00 (treintiseis mil pesos oro), como pago inicial pagados
mediante recibo No.816 de fecha 6 de diciembre de 1988, expedido por la Gerencia
Financiera de esta Administración General; y el resto, o sea la suma de RD$41,000.00,
(cuarentiun mil pesos oro), en mensualidades consecutivas a razón de RD$125.00 (ciento
veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total de cancelación de la deuda.
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TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho Al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
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b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no
se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del
año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada
Capitán de Navío, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
Héctor Victorino Vargas
COMPRADOR
YO, Lic. Rafael Augusto Sánchez, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA y Héctor Victorino Vargas, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida
jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Lic. Rafael Augusto Sánchez
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Enrique Pujals Amable Aristy Castro
Secretario Presidente
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA