ResolucionNo. 173-21
Resolucion No. 173-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA SILVIA VÁSQUEZ MATOS, REPRES...
- Publicacion
- 15 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 173-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora
Silvia Vásquez Matos, representada por la señora Rosaura Vanterpool Vásquez, en
relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de
357.12 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 217-B-8-parte, del D. C. No. 6, calle
Jiménez Hijo núm. 28, sector Los Frailes, D. N. G. O. No. 11031 del 17 de agosto de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 173-21
VISTO: El Inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de julio del 2000, entre el Estado
dominicano y SILVIA VASQUEZ MATOS, representada por la señora ROSAURA
VANTERPOOL VASQUEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de julio del 2000, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra
parte, la señora SILVIA VASQUEZ MATOS, representada por la señora ROSAURA
VANTERPOOL VASQUEZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, “Una
porción de terreno con área de 357.12 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela
No.217-B-8-parte, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en la calle
Jiménez Hijo No.28, del sector Los Frailes, de esta ciudad”, valorada en la suma de
RD$71,424.00 (SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS
CON 00/100), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.12923
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y residencia,
provisto de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, quien actúa en virtud de
las disposiciones contenidas en el Poder No.186-99 de fecha 6 de septiembre de 1999,
expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento,
de una parte; y de la otra parte, la señora SILVIA VÁSQUEZ MATOS, dominicana, mayor
de edad, portadora del pasaporte dominicano No.1910203,domicilada y residente en Estados
Unidos y accidentalmente de paso por esta ciudad, debidamente representada mediante poder
especial de fecha 23 de junio del 2000, por la señora ROSAURA VANTERPOOL
VÁSQUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y
electoral No.001-0458240-8, domiciliada y residente en la calle Diagonal C, No.1, apto. 2-
B, Mirador Sur, de esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba,
vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en
favor de la señora SILVIA VÁSQUEZ MATOS, quien acepta inmueble que se describe a
continuación:
“Una porción de terreno con área de 357.12 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de
la Parcela No.217-B-8-parte, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en la
calle Jiménez Hijo No.28, del sector Los Frailes, de esta ciudad”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$71,424.00 (SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS CON 00/100), a razón de RD$200.00 el metro cuadrado,
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pagadero de la siguiente forma: la suma de RD$21,427.20 (VEINTÚN MIL
CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 20/100) como inicial, pagada mediante
recibo No.21184, de fecha 04 de julio del año 2000, expedido por la Administración General
de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$49,996.80 (CUARENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 80/100) en 48 mensualidades de
RD$1,041.60 (MIL CUARENTA Y UN PESOS CON 60/100), más el 8% de interés anual
sobre el saldo insoluto.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de la COMPRADORA en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, ella deberá pagar a EL VENDEDOR un 1% (UNO POR
CIENTO) de interés por cada mes de retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día
de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al
Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS
CON 00/100).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Titulo No.---- expedido a
su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada uno de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil (2000).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General de Bienes Nacionales
EL VENDEDOR
SILVIA VÁSQUEZ MATOS REPRESENTADA POR:
Compradora ROSAURA VANTERPOOL VÁSQUEZ
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET Y SILVIA VÁSQUEZ MATOS, representada por la señora
ROSAURA VANTERPOOL VÁSQUEZ, de generales que constan en este mismo acto y
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida, por lo
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que se debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2000.
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ,
Abogado-Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los cinco (5) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 174-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Río Haina y el señor
Carlos Sánchez Reyes, por medio al cual el primero traspasa al segundo, una porción
de terreno con una extensión superficial de 500.00 metros cuadrados, dentro de la
parcela No. 9, del D.C. No. 19, de la manzana M, solar No. 11, Distrito Nacional. G. O.
No. 11031 del 17 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 174-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 25 de marzo de 1999, entre el INGENIO
RIO HAINA y el señor CARLOS SANCHEZ REYES.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta suscrito en fecha 25 de marzo de 1999,
entre el INGENIO RIO HAINA, representado por su Director Ejecutivo OSCAR
SANTIAGO BATISTA GARCÍA, y de la otra parte, CARLOS SANCHEZ REYES, por
medio del cual el primero traspasa al segundo una porción de terreno con una extensión
superficial de 500.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D.C. No.19, del
Distrito Nacional, manzana M, Solar No.11, propiedad del Ingenio Rio Haina, valorada en
la suma de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 ), que
copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LA RAFAELITA
CF-No.0311 Año 1998
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto
de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar