ResolucionNo. 173-19
Resolucion No. 173-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA MARIA ARIAS MARTIN...
- Publicacion
- 12 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 173-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Maria Arias Martínez, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte.), del D.C.
No. 32, manzana No. 34, solar No. 1, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
D.N. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 173-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terreno suscrito en fecha 25 de noviembre del
2002, entre el Ingenio Boca Chica y la señora María Arias Martínez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terreno suscrito en fecha 25 de
noviembre del 2002, entre el Ingenio Boca Chica, válidamente representado por el Director
Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte; y de la otra parte, la señora María Arias
Martínez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con
una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada
dentro del ámbito de la parcela No. 202-A (parte), del Distrito Catastral No. 32, del Distrito
Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No.34, solar No.1,
valorada en la suma de RD$25,000.00 (veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100),
que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
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LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B2947-2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor
Manuel Báez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-0166750-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora María Arias Martínez,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
001-1192001-3, domiciliada y residente en la calle Isabela No.78, Arroyo Hondo, R. D., de
esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de mayo del 2002, contenida en el Acta No. 28, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de El
Comprador, mediante la secta Resolución contenida en el Acta No.1206, de fecha 09 de
julio del 2002.
CONSIDERANDO: Que el citada adquiriente pagó un porciento del valor total del
terreno, por concepto avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00)
metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 202-A (Parte) D.C. No.32,
del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No.34,
solar No.1, con los siguientes linderos:
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Al Norte: Calle en Proyecto
Al Este: Calle No.2.
Al Sur: Calle No.18
Al Oeste: Calle en Proyecto
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.21-451, de fecha veintitres (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), o sea a
razón de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de ocho mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante
comprobante de Caja y Banco No 2001-13180, de fecha 31-08-2001, razón por
la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito
legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de tres (3) años, mediante
treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondientes, a razón quinientos sesenta y uno pesos oro dominicanos con
32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00), devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
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Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministro básico, tales como
electricidad, agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR
debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de
este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre
del año dos mil dos (2002). En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VICTOR MANUEL BAEZ MARIA ARIAS MARTINEZ
Director Ejecutivo
YO, Licda. Ana Zunilda José, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los
señores Ing. Víctor Manuel Báez y María Arias Martínez, de generales que constan más
arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de
este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo
que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
Licda. Ana Zunilda José,
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143
de la Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Germán Castro García
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 174-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Héctor
Victorino Vargas, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 102, edificio No. 2-A, Proyecto Hainamosa, D.N. G. O. No. 10944 del
14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 174-19
VISTO: El inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.