ResolucionNo. 172-19
Resolucion No. 172-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y MILAGROS ALT. MENDEZ, REP. PO...
- Publicacion
- 12 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 172-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y Milagros Alt.
Méndez, representada por Carlos Miguel Jiménez M., sobre la venta por parte del
primero a la segunda, del apartamento No. 2-A, edificio No. E-7, manzana No. 4,
Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, II Etapa, D.N. G. O. No. 10944 del 14 de
junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 172-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 18 de marzo de 1999, entre el Estado
dominicano y la señora Milagros Alt. Méndez, representada por Carlos Miguel Jiménez M.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 18 de marzo de 1999, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte; y de la
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otra parte, la señora Milagros Alt. Méndez, representada por Carlos Miguel Jiménez, por
medio del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de venta, el apartamento marcado
con el No.2-A, del edificio No.E-7, manzana No.4, construido de block y concreto, ubicado
en el Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante, II Etapa”, de la ciudad de Santo
Domingo, D. N., valorada en la suma de RD$165,952.02, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No. 0903
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente
en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo
Domingo en virtud de -----conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 14
de mayo de 1995, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará El vendedor, de una parte, y de la otra parte, la señora Milagros Alt. Méndez,
representada por Carlos Miguel Jiménez M., mayor de edad, de nacionalidad dominicana,
de estado civil soltera, portadores de la Cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-1059751-
5/001-1358366-0, domiciliada y residente en la casa No.2-A, de la calle del Edif. No. E-7,
manzana No.4, sector Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, II Etapa, de la ciudad
de Santo Domingo, D. N., quien para los fines del presente contrato de denominará El
Comprador.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
a El COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento marcado con el
No.2-A, del edificio No.E-7, manzana No.4, construido de block y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante, II Etapa”, de la ciudad de Santo Domingo,
D. N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de (ciento sesenta y
cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos con 02/100), RD$(165,952.02), que El
COMPRADOR pagará al Vendedor en la siguientes forma: un inicial de veinte mil pesos
con 00/100 de (RD$20,000.00), según acuerdo de fecha 4 de junio de 1990, y el resto para
ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de ciento veinticinco pesos con 00/100
(RD$125.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que El COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo ni cederlo bajo ningún título.
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CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a El COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, El COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: El COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: El COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: El COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gasto de mutación establecidos por las leyes
OCTAVO: El COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato; y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio;
a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de
pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En
caso de violación a este compromiso el Vendedor puede proceder a la rescisión del contrato
sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se
corrijan las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará
rescindido de pleno derecho.
NOVENDO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato
debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a
que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud
de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a El COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
clausula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
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persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución El COMPRADOR conviene en que los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción de los valores adeudados por El COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por El
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá a El COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El COMPRADOR declara que ni él ni su cónyugue son
propietarios de la vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de
comprobarse lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por El Vendedor,
agotado el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las clausulas de este contrato o
cualquier información falsa dada por El Comprador, comprobada objetivamente, dará lugar
a la resolución del contrato con la sola notificación a El Comprador, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y El COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que El Comprador es deudor de El Vendedor
desde el día cuatro (4) del mes de junio del año 1990.
HECHO Y FIRMADO en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho
(18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Alberto Amarante Baret
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Milagros Alt. Méndez,
representada por
Carlos Miguel Jiménez Méndez
Compradora
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YO, Dra. Elsa Gertrudis Pérez, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, y
Carlos Miguel Jiménez Méndez, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida
jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fé. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo
del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
Dra. Elsa Gertrudis Pérez
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil (2000), años 158 de la
Independencia y 138 de la Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Tomás Emilio Durán Fabián Antonio del Villar
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 173-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Maria Arias Martínez, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte.), del D.C.
No. 32, manzana No. 34, solar No. 1, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
D.N. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 173-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terreno suscrito en fecha 25 de noviembre del
2002, entre el Ingenio Boca Chica y la señora María Arias Martínez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terreno suscrito en fecha 25 de
noviembre del 2002, entre el Ingenio Boca Chica, válidamente representado por el Director
Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte; y de la otra parte, la señora María Arias
Martínez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con
una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada
dentro del ámbito de la parcela No. 202-A (parte), del Distrito Catastral No. 32, del Distrito
Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No.34, solar No.1,
valorada en la suma de RD$25,000.00 (veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100),
que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA