ResolucionNo. 171-19
Resolucion No. 171-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA LINA GONZALEZ DE LA...
- Publicacion
- 12 de junio de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 171-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Lina González de la C. Plata, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno de 190.00 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref-Parte, D.C. No. 6, en la calle 6, No. 10 próximo a la calle No. 7, sector Hainamosa, Almirante, D.N. G. O.
No. 10944 del 14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 171-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de junio del 2000, entre el Estado dominicano y la señora LINA GONZALEZ DE LA C. PLATA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de junio del 2000, entre el ESTADO DOMINICANO, representado por el administrador general de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET portador de la cédula de identidad y electoral No.054-0006341-7, de una parte, y de la otra parte, la señora LINA GONZALEZ DE LA C. PLATA, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0429873-2, por medio del cual el primero traspasa a la segunda , una porción de terreno con un área de 190.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 1-B-Ref.– Parte, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en la calle 6, No. 10, próximo a la calle 7, del sector Hainamosa, Almirante, de esta ciudad, valorada en la suma de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$42,750.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.12653
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, quien actúa en virtud de -32- _________________________________________________________________________
las disposiciones contenidas en el poder No. 176-2000 de fecha 29 de mayo del 2000, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, LINA GONZALEZ DE LA C. PLATA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.
001-0429873-2, domiciliada y residente en esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de LINA GONZALEZ DE LA C. PLATA, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con área de 190.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 1-B-Ref.-Parte, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en la calle 6, No. 10, próximo a la calle 7, del sector Hainamosa, Almirante, de esta ciudad”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$42,750.00 (cuarenta y dos mil setecientos cincuenta pesos con 00/100), a razón de RD$225.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: La suma de RD$8,550.00 (ocho mil quinientos cincuenta pesos con 00/100) como inicial, pagada mediante recibo No.21181, de fecha 4 de julio del año 2000, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea la suma de RD$34,200.00 (treinta y cuatro mil doscientos pesos con 00/100) en 100 mensualidades iguales y consecutivas dé RD$342.00 (trescientos cuarenta y dos pesos con 00/100), más el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para finés de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos con 00/100).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado dé Titulo No.______, expedido a su favor por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil (2000).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, Lina González de la C. Plata, Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADORA
VENDEDOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por el LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET y LINA GONZALEZ DE LA C. PLATA, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son esas las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente
Juan Antonio Morales Vilorio Enriquillo Reyes Ramírez Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente -34- _________________________________________________________________________
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 172-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y Milagros Alt.
Méndez, representada por Carlos Miguel Jiménez M., sobre la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 2-A, edificio No. E-7, manzana No. 4, Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, II Etapa, D.N. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 172-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 18 de marzo de 1999, entre el Estado dominicano y la señora Milagros Alt. Méndez, representada por Carlos Miguel Jiménez M.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 18 de marzo de 1999, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte; y de la