ResolucionNo. 170-20
Resolucion No. 170-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR DÁMASO MONTERO JIMÉNEZ, Y SU ADENDUM D...
- Publicacion
- 20 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 170-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Dámaso Montero Jiménez, y su adendum de fecha 28 de octubre de 2002, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento No. 105, edificio Y-6, manzana G, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10984 del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 170-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y DAMASO MONTERO JIMENEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR: el contrato de venta entre el Estado dominicano y DAMASO MONTERO JIMENEZ, el apartamento No.105, del edificio Y-6, de la manzana G, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$46,784.73, suscrito en fecha 28 de septiembre del año 1990, y su adendum de fecha 28 de octubre del año 2002, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$117,813.31, que copiado a la letra dice así.
Contrato 7201
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No.18311, Serie 49, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________, de la calle _______ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 21 de mayo de 1990 ,acápite No.526, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, y el señor DAMASO MONTERO JIMENEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identificación Personal No.12888, Serie 22, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral No._________, de la calle ___________, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.105, del edificio Y-6, de la manzana G, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO CON 73/100 (RD$46,784.73), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$10,000.00. (DIEZ MIL PESOS ORO) como inicial, reconocidos mediante -106- _________________________________________________________________________
la destrucción de mejora de su propiedad, el resto, en mensualidades consecutivas a razón de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR. no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguiente casos.
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a) Traslado necesario del propietario a otra localidad. b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requieran el traslado para la curación. c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR.conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR.hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR.hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR.las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR.en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa (1990).
EL ESTADO DOMINICANO DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
DAMASO MONTERO JIMENEZ COMPRADOR
YO, ________________, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores RODOLFO RINCON MARTINEZ y DAMASO MONTERO JIMENEZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa (1990).
NOTARIO PÚBLICO -108- _________________________________________________________________________
ADDENDUM DE CONTRATO
2970
ENTRE: de una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865- 5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 21 de mayo de 1990 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor DAMASO MONTERO dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0913720-8, domiciliado y residente en el apartamento No.105, edificio No. Y-6, manzana G, del Proyecto Habitacional “Los Mameyes”, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 21 de mayo del año 1990, el Presidente de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a vender al señor DAMASO MONTERO el apartamento No.105, edificio Y-6, manzana “G”, del Proyecto Habitacional “Los Mameyes”, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 28 de septiembre del año 1990, el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un contrato de venta con el señor DAMASO MONTERO, mediante el cual le vendió el inmueble ante señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 73/100 (RD$46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 31/100 (RD$117,813.31), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de DIEZ Y SIETE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,000.00), y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
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HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del contrato No.201, de fecha 28 de septiembre del año 1990, mediante el cual el Estado dominicano vendió al señor DAMASO MONTERO, el apartamento No.105, edificio Y-6, manzana “G”, del Proyecto Habitacional “Los Mameyes”, de esta ciudad, en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 73/100 (RD$46,784.73) cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 31/100 (RD$117,813.31), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE, otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum forma parte integral del contrato de venta suscrito entre ambas, en fecha 28 de septiembre del año 1990.
CUARTO: El presente adendum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
QUINTO: Para todos los fines del presente contrato, LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones del Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNTA PARTE DAMASO MONTERO
YO, DR. FRANCISCO JOSE ABREU P., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y DAMASO MONTERO, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
DR. FRANCISCO JOSE ABREU PEÑA NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 171-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Edelmira Pérez Vda. Féliz, en virtud del cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 102, edificio No. 46-B, ubicado en el Proyecto Hainamosa, D.N. G. O.
No. 10984 del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 171-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.